SAP Teruel 14/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2016:12
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00014/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 110/2015

AUTOS DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS DE HIJOS MENORES 361/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCAÑZ

S E N T E N C I A Nº 14:

Ilmos. Sres.: En la ciudad de Teruel a veinticuatro

de Febrero de dos mil dieciséis.

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcañiz, de fecha uno de Julio de dos mil quince, dictada en autos incidentales sobre medidas relativa a la guarda, custodia y alimentos de menores, seguidos con el número 361/2014, a instancia de Dª. Gracia, representada por la Procuradora Dª. Ana Rodríguez Vela y defendida por la letrada Dª. María Mercedes Riera Oriol contra Dª. Luisa, representada por la Procuradora Dª. Olga Pina Bonias y defendida por la letrada Dª. Xenia Cabello Canovas, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL. Ha sido parte apelante la actora Dª. Gracia representada en esta instancia por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente, y apelada la demandada Dª. Luisa, representada por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente

D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Rodríguez Vela, en nombre y representación de Dª. Gracia contra Dª. Luisa, procede denegar el derecho de la abuela a relacionarse personalmente con su nieta y, sin perjuicio de lo que en pueda llegar a instarse al respecto, atendiendo a la evolución que la menor pueda llegar a experimentar, resultando conveniente recomendar a las partes que evalúen la posibilidad de someter sus controversias a procedimientos de mediación para rebajar la tensión existente en beneficio de la menor y de la paz familiar que en todo caso conviene preservar. Todo ello sin haber declaración sobre costas en la tramitación del presente procedimiento."

  2. Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Ana Rodríguez Vela, en nombre y representación de Dª. Gracia interesando la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase íntegramente los pedimentos de su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de prueba documental.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha treinta de Julio de dos mil doce, en la que se acordaba dar traslado del mismo a la parte demandada y al Ministerio Fiscal por diez días, dentro de cuyo plazo presentaron ambos escritos solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha uno de Diciembre de dos mil quince, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente. En auto de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte recurrente, y no...

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