SAP Guipúzcoa 37/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2016:87
Número de Recurso1022/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-14/007599

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2014/0007599

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1022/2016- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 310/2014

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 37/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiseis de febrero de dos mil dieciseis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 310/14 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito de maltrato no habitual, en el que figura como apelante Eugenio, representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por la letrada Sra. Carmet Violet.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, aclarada mediante auto de 4 de enero de 2016, dictados por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Eugenio, como autor responsable de un delito de maltrato no habitual previsto en el art. 153.1º del Código Penal, a la pena de 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de ocho meses.

Así mismo, conforme al artículo 57 del CP, se establece la prohibición de aproximarse a Filomena, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 200 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de un año y cuatro meses. Todo ello con imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Con fecha 4 de enero de 2016 se dictó auto aclaratorio de la sentencia dictada cuya parte dispositiva dispone:

Debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 310/14, señalando en el fallo como nombre de la persona a la que Eugenio no podrá aproximarse, así como tampoco a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por ella, a distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, Silvia . Manteniendo en sus mismos términos el resto de la resolución.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Eugenio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 16 de febrero de 2016, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1022/16, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 25 de febrero de 2016 a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

QUINTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

" Eugenio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encuentra unido por vínculo sentimental con Silvia .

Sobre las 14:30 horas, aproximadamente, del día 22 de abril de 2014, iniciada una discusión entre ambos miembros de la pareja, el Sr. Eugenio, en el exterior de la vivienda en que reside, sita en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM002 de la localidad de Lezo, procedió a agarrar a su pareja sentimental de ambos brazos, zarandeándola en varias ocasiones, sin que haya quedado acreditado que a consecuencia de estos hechos sufriera la Sra. Silvia lesión alguna."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

La representación procesal de D. Eugenio recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, de fecha 14 de diciembre de 2015 (aclarada por auto de 4 de enero de 2016) solicitando su revocación y el dictado de otra que absuelva al recurrente de los delitos imputados. Para fundamentar esta pretensión aduce los siguientes motivos de impugnación:

* Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.2 de la Constitución en relación a la vulneración del Derecho a la Defensa.

* Infracción por aplicación indebida del artículo 153.1 del Código Penal .

SEGUNDO

Error probatorio

  1. La parte apelante denuncia una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.2 de la Constitución en relación a la vulneración del Derecho a la Defensa. La parte apelante aduce que "la jueza de instancia considera estos hechos probados por algunas de las manifestaciones de la testigo Sra. Laura, dando relevancia sólo a algunas de sus afirmaciones, obviando, por otro lado, tanto el testimonio dado por los implicados, esto es el Sr. Eugenio y la Sra. Silvia, quienes ofrecieron una versión idéntica sobre cómo y porqué tuvo lugar el incidente, así como las manifestaciones del ertzaina que depuso en el acto de la vista". A juicio de la parte apelante, "como consecuencia de la discusión habida en el domicilio la Sra. Silvia sufrió un ataque de ira que le llevó a romper objetos e incluso agredir su pareja, tras lo cual abandonó el domicilio llevándose las llaves del mismo. El acusado salió tras ella, y como quiera que ella no le hacía caso y con ánimo de calmarla le agarró del antebrazo al mismo tiempo que le decía que le devolviera sus llaves y que volviera a casa. Esto último fue presenciado por Doña. Laura quien pensando que el Sr. Eugenio iba a agredecir a su pareja, llamó a la Ertzaintza".

Como reiteradamente ha señado este Tribunal, existe un error probatorio que conduce a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia...

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