SAP Guipúzcoa 29/2016, 22 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE |
ECLI | ES:APSS:2016:82 |
Número de Recurso | 1014/2016 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 29/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-14/002610
NIG CGPJ / IZO BJKN :20045.43.2-2014/0002610
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1014/2016- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 157/2015
Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia
SENTENCIA Nº 29/2016
ILMO/AS. SR/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
Dª. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
Dª. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 157/15 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de daños en el que figura como apelante Santiaga representada por la Procuradora Sra. Azpiazu y defendida por la letrada Sra Sa Casado, habiendo sido parte apelada Teodulfo, representado por la Procuradora Sra. Alvarez Oronoz y defendido por la letrada Sra. Ana Rodrigo.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2015, que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Teodulfo como autor de dos faltas de daños, a la pena de multa de diez dias con una cuota diaria de 3 euros, por cada una de ellas, pago de la tercera parte de la tercera parte de las costas causadas en esta instancia y a que indemnice a la Sra. Santiaga en la cantidad de 60,50 euros.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a Teodulfo del delito continuado de daños y del delito de coacciones de los que tambien venía acusado y declaro de oficio las dos terceras partes de las costas causadas en esta instancia."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Santiaga se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la representación de Teodulfo . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 8 de febrero de 2016, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1014/16, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 18 de febrero de 2016, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.
HECHOS PROBADOS
Dado el tenor de la presente resolución, no procede hacer declaración probatoria alguna.
Debate jurídico
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- La representación procesal de Dña. Santiaga interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia San Sebastián, solicitando:
1.1.- la nulidad de la sentencia por falta de motivación;
1.2.- con carácter subsidiario, la revocación de la sentencia y el dictado de otra conforme a sus pretensiones acusatorias, por error jurídico por la no aplicación de los arts. 263 y 74.1 CP y art. 172.2 del mismo Código .
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- El Ministerio Fiscal no hizo alegación alguna.
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- La Defensa de D. Teodulfo impugna el recurso de apelación interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Juicio de hecho
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- La parte apelante alega que la sentencia recurrida es nula por falta de motivación. Aduce que, pese a existir prueba de los hechos que conforman su escrito de acusación, la Juzgadora se limita a decir -para rechazar la existencia de un delito continuado de daños- "que no existe prueba suficiente" y en relación con el delito de coacciones, toda su argumentación consiste en realizar una somera y genérica...
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