SAP Guipúzcoa 37/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2016:110
Número de Recurso3034/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.03.2-15/000547

NIG CGPJ / IZO BJKN :20074.42.1-2015/0000547

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3034/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 95/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSEFINA LLORENTE LOPEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Aureliano y Marcelina

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ y MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 37/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 95/2015 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bergara, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO apelante -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. JOSEFINA LLORENTE LOPEZ y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a., contra D./Dª. Aureliano y Marcelina apelado -, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. MARTA PAUL NUÑEZ y MARTA PAUL NUÑEZ y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17-11-2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 DE BERGARA, se dictó sentencia con fecha 17-11-2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimo íntegramente la demanda y declaro la nulidad de pleno derecho de los contratos de deposito y administración de valores y la orden de compra de valores celebrados entre Aureliano y Marcelina por un lado, y CAJA LORALPOPULAR COOPERATIVA DE CREDITO por otro, y en consecuencia condeno a la demandada a que abone a la actora las cantidades recibidas como consecuencia de dicho contrato, más el interés legal del dinero desde la fecha de suscripción del mismo, cantidad de la que deberá detraerse lo abonado a la actora en concepto de intereses más el interés legal correspondiente desde la fecha del pago de los mismos, debiendo entregar la actora los títulos si los tuvieren en su poder.

Y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 22-2-2016 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.

(1)Demanda dE juicio ordinario interpuesta por D. Aureliano frente a CAJA LABORAL POPULAR COOOPERATIVA DE CREDITO postulanDo en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos básicos :

  1. -En relación a D. Aureliano .

    A.-Con carácter principal.

    A.1.-Se declare nulos de pleno derecho o bien se anulen el contrato de depósito y administración de valores y la orden de compra de valores que se acompañan como Anexo nº 3 y Anexo nº 5.

    A.-Condena a la parte demandada (i) a estar y pasar por esta declaración, (ii) a la reintegración del importe recibido en ejecución de la orden de compra de valores ( esto es, 16.500 euros) con los intereses legales desde la fecha en la que se hizo la inversión y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde esta hasta el momento del pago los intereses del artículo 576 de la LEC ; (iii) a la reintegración del importe recibido por comisiones, gastos o por cualquier otro concepto que se haya efectuado en la cuenta del actor junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde ésta hasta el momento del pago los intereses del artículo 576 de la LEC .

    D. Aureliano restituirá a CAJA LABORAL los títulos adquiridos junto a los intereses percibidos.

    B.-Subdiadiariamente caso de desestimarse la petiicón principal.

    Y de conformidad con lo expuesto en el apartado 11 de los fundamentos jurídicos:

    B.1.-Se declare la resolución del contrato de depósito y administración de valores, de la orden de compra de valores y del contrato de prestación de servicios y asesoramiento referidos en los Anexos nº 3 y nº 5 y formalizados por D. Aureliano y CAJA LABORAL por incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la demandada sin que D. Aureliano tenga que abonar nada a la demandada por dicha resolución. Y

    B.2.- Se condene a la demandada a estar y pasar por el precedente pronunciamiento declarativo y a indemizar a D. Aureliano por los daños y perjuicios sufridos, y en tal sentido se condene a la demandada a devolver al actor el importe de la inversión realizada ( esto es 16.500 euros) con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde esta hasta el momento del pago los intereses del artículo 576 de la LEC y la devolución de todos los cargos por comisiones, gastos o por cualquier otro concepto se hayan efectuado en la cuenta del actor junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentacion de la demanda hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde ésta hasta el momento del pago los intereses del artículo 576 de la LEC loque se concretará en ejecución de sentencia.

    D. Aureliano restituirá a CAJA LABORAL los títulos adquiridos.

    B.3- Subsidiariamente y para el caso que no se resuelva el del contrato de depósito y administración de valores y el contrato de prestación de servicios y asesoramiento, se incluya en la indemnización de daños y perjuisicios derivada de la resolución de la orden de compra de valores, la devolución de todos los cargos que por comisiones, gastos o por cualquier otro concepto se haya efectuado enla cuenta del actor y que traen causa en la adquisición de las AFS además del inter`s legal correspondiente desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde ésta hasta el momento de pago los intereses del artículo 576 de la LEC lo que se determinará en ejecución de sentencia.

    C.-Costas.

    Condenan a la demandada al pago de las costas judiciales.

  2. -En relación a Dña. Marcelina .

    A.-Con carácter principal.

    A.1.-Se declaren nulos de pleno derecho o bien se anulen el contrato de depósito y administración de valores y la orden de compra de valores que se acompañan como Anexo nº 4 y Anexo nº 6.

    A.-Condena a la parte demandada (i) a estar y pasar por esta declaración, (ii) a la reintegración del importe recibido en ejecución de la orden de compra de valores ( esto es, 12.600 euros) con los intereses legales desde la fecha en la que se hizo la inversión y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde esta hasta el momento del pago los intereses del artículo 576 de la LEC ; (iii) a la reintegración del importe recibido por comisiones, gastos o por cualquier otro concepto que se haya efectuado en la cuenta del actor junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha del pago hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde ésta hasta el momento del pago los intereses del artículo 576 de la LEC lo que se concretará en ejecución de sentencia.

    Dña. Marcelina restituirá a CAJA LABORAL los títulos adquiridos junto a los intereses percibidos.

    B.-Subdidiariamente caso de desestimarse la petición principal.

    Y de conformidad con lo expuesto en el apartado 11 de los fundamentos jurídicos:

    B.1.-Se declare la resolución del contrato de depósito y administración de valores, de la orden de compra de valores y del contrato de prestación de servicios y asesoramiento referidos en los Anexos nº 3 y nº 5 y formalizados por Dña. Marcelina y CAJA LABORAL( anexo nº 4 y anexo nº 6) por incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales de la demandada sin que Dña. Marcelina tenga que abonar nada a la demandada por dicha resolución.

    Y

    B.2.- Se condene a la demandada a estar y pasar por el precedente pronunciamiento declarativo y a indemnizar a por Dña. Marcelina por los daños y perjuicios sufridos, y en tal sentido se condenen a la demanda a devolver al actor el importe de la inversión realizada ( esto es 12.600 euros) con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde esta hasta el momento del pago los intereses del artículo 576 de la LEC y la devolución de todos los cargos por comisiones, gastos o por cualquier otro concepto se hayan efectuado en la cuenta del actor junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentacion de la demanda hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde ésta hasta el momento del pago los intereses del artículo 576 de la LEC lo que se concretará en ejecución de sentencia.

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