SAP Sevilla 6/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2016:94
Número de Recurso3138/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3138/2015

JUICIO Nº 1015/2012

S E N T E N C I A Nº 6

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 18/12/14 recaída en los autos número 1015/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA promovidos por la entidad mercantil NAZARENA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL representado por el Procurador Sr FRANCISCO JOSE MARTINEZ GUERRERO, contra la CC.PP. DIRECCION000 NUM000 representado por el Procurador Sr. JOSE JOAQUIN MORENO GUTIERREZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que con desestimación de las excepciones planteadas debo estimar parcialmente la demanda planteada por NAZARENA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L. Debo condenar a CCPP DIRECCION000 Nº NUM000 al abono de la cantidad de 8.229,19 euros, menos reparación de desperfectos que se calculan en 3000 euros. Que por tanto la cantidad a abonar será de 5.229,19 euros intereses desde la presenta demanda y sin expresa imposición de costas de la demanda reconvencional ni de la compensación.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil NAZARENA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen a las presentes actuaciones se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad que tenía como fundamento la existencia de un contrato de obra. La Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Sevilla, demandada en el litigio, había solicitado una subvención de la Junta de Andalucía para la colocación de un ascensor y supresión de barreras arquitectónicas en el edificio sobre el que se había constituido el régimen de comunidad, suscribiéndose a tal efecto en fecha 27 de noviembre de 2007 convenio de colaboración con EPSA para la ejecución de las obras de rehabilitación y mejora de las dotaciones e instalaciones de los elementos comunes del edificio. En el convenio se estableció que las obras se ajustarían al Proyecto técnico aprobado al efecto y que la Comunidad de Propietarios contrataría la ejecución, lo que verificó mediante contrato suscrito con la entidad demandante, "NAZARENA DE CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SL" que fue firmado con fecha 1 de agosto de 2008. La obra se finalizó el 28 de enero de 2010, momento en el que se documentó la recepción de las obras por parte de la dirección facultativa, mostrando su conformidad con la terminación con la salvedad de tener que llevar a cabo una serie de repasos en el plazo de un mes, los cuales, fueron debidamente ejecutados. Como consecuencia de las retenciones practicadas en garantía de la correcta ejecución, la Comunidad adeudaba a la actora la cantidad de 8.229,19 euros, que se reclamaban mediante la demanda, negando que se le hubiera comunicado defecto alguno por parte de la Comunidad demandada.

La Comunidad contestó a la demanda y se opuso a la misma admitiendo la suscripción del contrato y la solicitud de subvención para poder realizar las obras indicadas en la demanda, siendo la Empresa Pública del Suelo de Andalucía la que había contratado los servicios del arquitecto y aparejador que elaboraron el proyecto y dirigieron la obra. Alegaba que la obra no se terminó en el plazo pactado, que se dieron por terminadas el 28 de enero de 2010 con siete meses y medio de retraso, y ello pendiente de una serie de repasos y que con fecha 17 de febrero de 2010 se suscribió un documento entre las partes por el que se recepcionaban provisionalmente las obras. Asimismo alegaba que el acta de recepción de fecha 12 de marzo de 2010 no fue firmada por la actora ni tampoco fueron reparados los defectos que constaban en el anexo. Por lo tanto negaba la existencia de deuda alguna a su cargo porque los defectos no habían sido subsanados de forma que el plazo de garantía no podía empezar a computarse y sólo una vez transcurrido éste procedía la devolución de las retenciones. Por otra parte, relacionaba una serie de defectos existentes en la obra que afirmaba habían sido comunicados en reiteradas ocasiones a la actora sin que se hubiese procedido a la reparación por parte de ésta, de forma que la propia demandada había acometido por sí la reparación de algunos de ellos aportándose presupuesto de reparación por importe de 11.798 euros, superior a la cantidad reclamada en la demanda por lo que procedía la desestimación de ésta.

Celebrada la audiencia previa, se acordó la suspensión de la misma y la parte demandada presentó escrito de reconvención en reclamación de la cantidad de 1.373,79 euros que correspondía a la diferencia entre el importe las retenciones reclamadas y el de las reparaciones a cargo de la demandada.

Habiéndose formulado recurso por la parte demandante se acordó por auto conferir al escrito trámite de compensación y no de reconvención, sin que se admitiese la reclamación de cantidad por parte de la Comunidad demandada.

Seguido el pleito en sus diversos trámites recayó sentencia estimando parcialmente la demanda, pues si bien se consideró que procedía la devolución de la retenciones se apreció igualmente que existían defectos cuya reparación incumbía a la constructora demandada, rebajando en 3.000 euros la cantidad reclamada inicialmente, por lo que se condenó a la Comunidad al pago de 5.229,19 euros, sin hacer expresa condena en costas.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte actora solicitando en primer lugar, la nulidad de actuaciones reponiéndose las mismas al momento de contestación a la demanda debiendo dar traslado a la actora de la misma para contestación a la excepción de compensación, todo ello,...

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