SAP Sevilla 14/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2016:101
Número de Recurso3398/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3398/2015

JUICIO Nº 1562/2011

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 14

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2014 recaída en los autos número 1562/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA promovidos por D. Jeronimo representado por la Procuradora DªREYES AREVALO ESPEJO contra D. Roman y D. Luis Francisco representados por la Procuradora DªMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PIAZZA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº19 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Arévalo Espejo, en representación D. Roman y D. Luis Francisco, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio sito en Sevilla calle Feria nº 97 por traspaso o subarriendo inconsentido, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración e igualmente a desalojar y dejar libre y a la entera disposición del actor el inmueble objeto del procedimiento, con el apercibimiento que de no verificarlo en el plazo de Ley, se procederá al lanzamiento judicial; y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Roman y D. Luis Francisco que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los demandados formulan recurso contra la sentencia dictada en primera instancia que estimó la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 21 de junio de 1956 entre D Conrado, abuelo del demandante, y D Roman, demandado en este litigio junto con su hijo D Luis Francisco . El contrato tenía por objeto el local de negocio sito en la C/ Feria nº 97 de esta ciudad. El demandante, D Jeronimo, había sostenido en la demanda y esa fue la tesis acogida en la sentencia, que el arrendatario había cedido el local a su hijo sin consentimiento ni conocimiento de la propiedad, hecho éste que sólo había conocido en el mes de julio de 2011 a través de la persona enviada para cobrar la renta en nombre del arrendador. Los demandados se habían opuesto alegando que la causante del demandante, Dª Purificacion, tenía conocimiento de que el hijo del arrendatario era el titular del negocio establecido en el local desde hacía más de treinta años ya que dicha señora tenía su domicilio justo encima del local objeto de arrendamiento y a la vivienda únicamente se podía acceder por el local, asimismo alegaban prescripción de la acción.

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso por la representación de la parte demandada interesando la revocación de la sentencia e íntegra desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte actora, la demandante se ha opuesto al recurso y ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

La recurrente alega en primer lugar prescripción de la acción de resolución por aplicación del art 1964 del C. Civil, que establece el plazo de quince años para la prescripción de acciones personales no sujetas a término especial.

La parte actora ha reconocido en la demanda que en todo caso la cesión o el traspaso es anterior a la entrada en vigor de la LAU 29/1994, pero afirma que únicamente tuvo conocimiento en julio de 2011 a través de la persona que se encargaba de cobrar la renta, D Pedro, quien ha comparecido como testigo y ha manifestado que se encargaba de este cometido por hacer un favor al arrendador y que lo hacía desde el año 2010, que en julio de 2011 que fue cuando el inquilino se identificó como Luis Francisco . Sin embargo no es decisiva la fecha en la que el demandante, heredero del arrendador tuviera conocimiento...

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