SAP Salamanca 82/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2016:116
Número de Recurso603/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00082/2016

SENTENCIA NÚMERO 82/16

En la ciudad de Salamanca a ocho de Marzo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 290/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 603/15 ; han sido partes en este recurso: como demandantes apelados DOÑA María Teresa Y DON Urbano, representados por la Procuradora Doña Manuela Sánchez Ruano, bajo la dirección de la Letrada Doña Belén García Zapatero y; como demandado apelante PELAYONEX (PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.), representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de Septiembre de dos mil quince, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Sánchez Ruano, en nombre y representación de doña María Teresa D. Urbano, contra Seguros Pelayonex condeno a dicha demandada a abonar a doña María Teresa, la cantidad de ochocientos setenta y cinco euros con cincuenta céntimos (875,50 €) y a D. Urbano, la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos (2.666,67 €), mas intereses legales incrementados en un 50%.- Con expresa imposición de costas."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito alegó como motivos de recurso: incorrecta aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorrecta valoración de la prueba a la hora de fijar el lucro cesante y error de derecho al fijar el mismo en base a unas tarifas máximas para transporte único discrecional y tras hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime íntegramente la demanda formulada o, subsidiariamente se condene a su representada a indemnizar a D. Urbano en la cantidad que prudencialmente se determine por cuatro días de paralización del vehículo taxi de su propiedad, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora en ambas instancias.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para fallo del recurso el día veinticinco de febrero del año en curso

  4. - Observadas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- Por la representación de los actores se interpuso demanda en reclamación de la cantidad de 3542,19 €, importe del lucro cesante como consecuencia del accidente de tráfico que tuvo lugar el 10 de abril de 2014, correspondiendo 2666,67 € a la paralización del vehículo autotaxi durante el tiempo de reparación, 33 días hábiles y 875,52 € a los gastos de taxi para acudir la demandante a recibir rehabilitación y llevar los niños al colegio.

  1. - La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda considerando suficientemente probados los días de paralización del vehículo, obedeciendo el retraso a la dificultad para obtener piezas del mismo que fue necesario solicitar a Suecia, aplicando las tarifas del transporte elaboradas por la Junta de Castilla y León para el año 2014, y en concreto la hora de espera, reduciendo el 30% de la cantidad resultante. Igualmente considera acreditado que la demandante tuvo que desplazarse desde su lugar de domicilio hasta Salamanca para recibir rehabilitación y llevar a sus hijos al colegio, aportando la factura de los viajes efectuados en taxi, concluyendo que existe relación de causalidad con la indemnización solicitada del accidente, sin que sea obstáculo para la concesión de la indemnización y que en la familia exista otro vehículo, ya que el mismo es también un vehículo destinado a servicios de taxi, que constituye una herramienta de trabajo para el esposo y por lo tanto no está disponible para el uso familiar en días hábiles.

Segundo...

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