SAP Cantabria 22/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2016:104
Número de Recurso734/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución22/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº: 734/2014.

SENTENCIA Nº 000022/2016

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. Agustin Alonso Roca.

Magistradas:

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a once de Febrero de dos mil dieciséis.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Rápido, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 236/2014, Rollo de Sala Nº 734/2014, por delito contra la seguridad vial, contra Luis Pablo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Piris del Campo.

Siendo parte apelante en esta alzada Luis Pablo, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Ángel González Blanco.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha nueve de Julio de dos mil catorce, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Que el acusado Luis Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, el pasado día 24 de junio de 2014 sobre las 1,30 horas conducía el vehículo F .... F, por la CA 231, punto kilométrico 1, careciendo del permiso de conducir exigido administrativamente, al haber perdido los puntos asignados legalmente por resolución administrativa de fecha 25 de febrero de 2014, debidamente notificada, dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico, tras la tramitación del expediente administrativo sancionador número NUM000, debidamente notificada en fecha 17 de marzo de 2014.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pablo como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en la modalidad de Conducción sin permiso habilitante, previsto y penado en el artículo 384.2 del Código Penal, según redacción dada al mismo por la L.O. 5/2010 de 22 de junio sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS con arresto legal sustituido en caso de impago.

Las costas del presente procedimiento se le imponen al condenado.

LÍBRESE TESTIMONIO de la presente resolución que se remitirá a la Dirección General de Tráfico de conformidad con lo dispuesto en el art. 82 párrafo segundo del R. D. Legislativo 339/1990 que aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial conforme a la redacción dada al mismo por la Disposición Final primera de la L.O. 15/2007 de 30 de noviembre ".

SEGUNDO

Por Luis Pablo, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

Habida cuenta que en el momento de la deliberación una plaza de esta Sección se encontraba vacante, fue designada por el Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial para completar Sala la Ilma. Sra. Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

CUARTO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, si bien se sustituirá la frase final " debidamente notificada en fecha 17 de marzo de 2014 " por la frase "La notificación personal se produjo el día 28-3-2014, habiendo recurrido el interesado en alzada la resolución. Luis Pablo creyó que hasta que el recurso se resolviera podía seguir conduciendo. El recurso fue desestimado por Acuerdo de fecha 16-6-2014, acuerdo que el día de los hechos, 24-6- 2014, todavía no le había sido notificado al acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso habilitante, tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal, se alza en apelación aquél, alegando error en la valoración de la prueba, porque se dice en la sentencia que la notificación de la pérdida de los puntos se le había notificado el 17-3-2014, cuando lo cierto es que se le notificó el 28-3-2014, callando la sentencia que el acusado había interpuesto en tiempo y forma recurso de alzada contra la resolución administrativa sancionadora -sic-, y por tanto conducía en la creencia de que no estaba privado del permiso de conducción; por ello, y partiendo de tales supuestos fácticos, habría que absolver al acusado porque: 1º) Falta el elemento objetivo, la resolución administrativa sancionadora firme de la pérdida de vigencia del permiso de circulación -sic- por pérdida total de puntos, que es elemento normativo objetivo e imprescindible para poder aplicar la norma penal; con cita de algunas sentencias de Audiencias Provinciales, dice el recurrente que -y vamos a transcribir- " debe diferenciarse entre actos declarativos y actos sancionadores de la Administración. Así, mientras los actos declarativos son directamente ejecutables, sin que la interposición de un recurso (salvo en casos excepcionales), suspenda la ejecución del acto impugnado ( artículo 111.1 -de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Sancionador Común-), no puede decirse lo mismo de los actos sancionadores, ya que según el artículo 138.3 de la misma Ley, 'la resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa'". Igualmente cita el artículo 20 R.D. 320/1994 de 25 de Enero (Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Y termina diciendo el recurrente que la cuestión reside en la naturaleza jurídica de la resolución, y para el recurrente es sancionadora, no declarativa, por lo que hasta que no sea firme no puede ejecutarse. 2º) Falta el elemento subjetivo, es decir, que el acusado sepa que su permiso ha perdido su vigencia y que aun así conduzca un vehículo a motor. Entiende que en el caso que nos ocupa habría un...

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