SAP Pontevedra 85/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2016:450
Número de Recurso434/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00085/2016

S E N T E N C I A Nº: 85/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000387/2014, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000434/2015, en los que aparece como parte apelante, Dª. Valentina, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, asistida por el Abogado D. JESUS SANTALO RIOS, y como parte apelada, D. Teodosio y D. Jose María, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr. MARÍA DEL CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ, asistidos por el Abogado D. ROCIO RODRIGUEZ PAZOS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 3 de junio de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador

D. Pedro Antonio López López, en representación de Dª Valentina, contra D. Teodosio y D. Jose María . Con imposición de costas a Dª Valentina ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de juicio verbal interpuesta por Valentina, en ejercicio de acción de nulidad, por error en consentimiento, del contrato de compraventa de radiadores concertado en el año 2.009, frente a Teodosio y Jose María, al considerarse caducada la acción contemplada en el art. 1.301 CC .

Recurre en apelación la actora Sra. Valentina argumentando que dicho precepto se refiere a plazo de prescripción susceptible de interrupción, y reproduciendo la pretensión anulatoria de fondo.

SEGUNDO

Aunque parte de la doctrina jurisprudencial ha defendido que el mentado art. 1.301 CC contiene plazo de prescripción - SS. TS. 23.10.1989, 5.3.1992 y 27.2.1.997 -, la opinión mayoritaria más moderna entiende que la acción de nulidad por vicios del consentimiento del citado precepto está sujeta a un plazo de ejercicio de caducidad, y no de prescripción - SS. TS. 3.3.2006, 5.10.2007, 23.9.2010,

18.6.2012, 21.2.2014, 10.12.2014 y 12.1.2015, ponderadas en SS. AP Burgos (Secc. 2ª) 23.10.2015, Álava (1ª) 29.10.2015 y Madrid (8ª) 30.10.2015, entre otras...

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