SAP Pontevedra 54/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2016:377
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00054/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA DE PONTEVEDRA

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

N85850

N.I.G.: 36008 41 2 2013 0003156

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2016 CR

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Marcelino

Procurador/a: D/Dª PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA FERNANDEZ REFOJOS

SENTENCIA Nº 54

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ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as Dª.ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a catorce de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000001 /2016, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000846/2013, del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS DE MORRAZO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Marcelino nacido en Ferrol el día NUM000 -1980, hijo de Felicisima y de Rubén sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. PEDRO ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ y defendido por la Letrada Dña. MARIA FERNANDEZ REFOJOS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona de D. AUGUSTO SANTALO y como ponente la Magistrada Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. solicitando se impusiera al acusado la pena de 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.200 euros. Y Costas.

Se solicita el comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º.

El comiso deberá comprender el dinero y los efectos a que se hace referencia en la primera de las conclusiones del presente escrito de acusación y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 374.1 del Código Penal, los efectos y dinero decomisado deberán ser adjudicados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95).

TERCERO

Por la defensa del acusado en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

El acusado Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23.30 horas del día 10 de julio del año 2013, se encontraba en las inmediaciones del muelle de Ojea, en la localidad de Cangas en el interior del Citroen Berlingo Q....QQ, siendo requerido por un agente de la guardia civil para que se identificara dado que sobre el mismo pesaba una requisitoria en vigor. Registrado el vehículo, portaba oculto tras la tapa de fusibles, bajo el volante, un envoltorio conteniendo 72 pastillas con un peso aproximado de 54 gramos y un trozo de sustancia resinosa marrón con peso aproximado de 15gramos. En la riñonera que portaba el acusado en el momento de la detención, portaba 10 pastillas y media de peso aproximado 6,8 gramos, sustancia marrón de peso aproximado 3,5 gramos y polvo cristalino en peso aproximado de 0,3 gramos. Asimismo se le incautaron 480 euros, cinco cadenas de oro y un justificante de venta a su nombre de cuatro cadenas de oro en el establecimiento MR.Gold de Vigo por valor de 580 euros, efectos directamente relacionados con su actividad de venta de sustancias estupefacientes.

Analizadas las sustancias intervenidas en la dependencia provincial de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra arrojaron 83,5 comprimidos de 60mg positivos a metadona, 1 comprimido de 30mg positivo a metadona; 14,093gramos positivos a resina de cannabis; 0,126 gramos positivos a MDMA con una riqueza del 82,56%. El acusado tenía en su posesión las mencionadas sustancias con intención de su venta ilícita.

Las sustancias incautadas habrían alcanzado en el mercado el siguiente valor: las pastillas de metadona un total de 321,10 euros al venderlas por unidades; el hachís un valor de 76,95 euros al venderlo por gramos; el MDMA un total de 5,52 euros al venderlo por unidades.

La metadona es una sustancia de comercialización ilícita incluida en la lista 1 de la Convención única de 1961.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados por las pruebas practicadas en acto del juicio oral, valoradas en conciencia conforme dispone el artículo 741 de la L.E.Cr .

La naturaleza, cantidad y grado de riqueza de la sustancia estupefaciente metadona, cannabis y MDMA intervenida al acusado ha quedado acreditada por los análisis del organismo oficial dependiente de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra cuyo resultado obra en la correspondiente acta unida a los folios 155 a 159.

Los agentes de la guardia civil, carnets profesionales NUM001 y NUM002, ratificaron el hallazgo de las sustancias intervenidas bajo el volante del vehículo Citroen Berlingo Q....QQ, oculta dentro de la caja de fusibles y en una riñonera que portaba el acusado, cuando éste se encontraba en dicho vehículo en compañía de una mujer, en el muelle de Cangas, pesando sobre él una requisitoria en vigor. Por su parte el acusado admite que portaba las sustancias referidas, que estaba en compañía de su mujer, pero afirma que eran para el consumo de ambos, porque ambos estaban a tratamiento con metadona; que la llevaba en el coche bajo el volante porque pensaban marcharse para Portugal dado que él estaba requisitoriado, aunque al final no se marcharon y se quedaron por Cangas. Sostiene el acusado que tenían pautado un consumo diario de 30 o 40mg cada uno de metadona pero podían consumir hasta 240 mg diarios. Que adquirió la metadona fuera del centro de forma ilegal.

Pues bien, no negada la posesión de las sustancias, el debate se centró en si las mismas eran para el autoconsumo o para su transmisión ilícita a terceros, dado que el delito del artículo 368 CP requiere no solo el elemento objetivo, de la posesión de la sustancia, sino también el intencional o subjetivo de su predestinación al tráfico ilícito.

Como tiene dicho el Tribunal Supremo, así SSTS de 29-04-2005 Rec. 827/04, el propósito o ánimo de tráfico es "..un elemento subjetivo del delito que como tal pertenece al mundo interno del individuo, de modo que, es preciso obtenerlo a través de una inferencia que el Tribunal ha de realizar a partir de hechos previamente acreditados. Se ha tenido en cuenta a estos efectos, como datos relevantes en los que basar la inferencia, especialmente la cantidad de sustancia aprehendida, unida a otras circunstancias, como pudieran ser la modalidad de la posesión, el lugar en que se encuentra, la existencia de material o instrumentos adecuados al fin de traficar, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada por el mismo de producirse la ocupación y su condición o no de consumidor ( SSTS. 31.5.97

, 25.2.2002, 1.4.2002, 10.7.2003 )" >.Continúa diciendo la sentencia citada que:

STS 18.3.2003 - es el destino al trafico lo que debe ser acreditado y sobre lo que debe obtener una convicción adecuadamente motivada el Tribunal sentenciador.">

Pues bien, aunque en el presente caso, el acusado niega esa predestinación al tráfico de la metadona, el tribunal alcanza la convicción contraria en base al resultado de las pruebas practicadas. Así, la cantidad de metadona, 5040 mg supera el módulo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estimando como de posible destino al autoconsumo, que es la provisión para cinco días ( SSTS 551/2009 ; 1020/2009, STS18-11-2010 (1038/2010 ) entre otras) de la cantidad media destinada al consumo diario de una persona, en el caso de la metadona hasta 240mg, por lo que la dosis de autoconsumo ascendería para los cinco días a 1200mg. En efecto, a partir del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19.10.2001 ratificado en sentencias posteriores hasta la actualidad (ej STS, Penal sección 1 del 28 de abril de 2014 (ROJ: STS 1772/2014 ) la jurisprudencia fija la notoria importancia de la sustancia de que se trate a partir de las 500 dosis de consumo diario de la misma y en el caso de la metadona en 120 gramos (1200mg), por lo que considera un consumo diario de 240mg. La STS Penal sección 1 del 30 de enero de 2004 (ROJ: STS 518/2004

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