SAP Palencia 1/2015, 13 de Enero de 2016
Ponente | IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ |
ECLI | ES:APP:2016:99 |
Número de Recurso | 75/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 1/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00001/2015
AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2
Teléfono: 979.167.701
213100
N.I.G.: 34120 41 2 2013 0006747
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2015
Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U.
Procurador/a: D/Dª MARTA DELCURA ANTON
Abogado/a: D/Dª DARIO FUERTES CAVERO
Contra: MINISTERIO FISCAL, Claudio, Fidel
Procurador/a: D/Dª, ANA MARIA PEREZ PUEBLA, MARIA DEL CARMEN MARTIN BAHILLO
Abogado/a: D/Dª, EDUARDO BUENO SEBASTIAN, EDUARDO BUENO SEBASTIAN
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
La siguiente:
SENTENCIA Nº 1/2016
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Juan Miguel Carreras Maraña
---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a trece de enero de dos mil quince.
Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 75/15, interpuesto en nombre de la entidad "Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU", representada por la Procuradora Doña Marta del Cura Antón y defendida por el Letrado Don Darío Fuertes Cavero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 26 de junio de 2015, en el Procedimiento Abreviado nº 45/14, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 78/15, seguido por un delito de alzamiento de bienes, habiendo sido parte apelada Don Claudio, representado por la Procuradora Doña Ana María Pérez Puebla, y defendido por el Letrado Don Eduardo Bueno Sebastián, y Don Fidel, representado por la Procuradora Doña María del carmen Martín Bahíllo, y defendido por el Letrado Don Eduardo Bueno Sebastián, además del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.
El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 26 de junio de 2015, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Fidel y Claudio del delito de alzamiento de bienes de que se les venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas".
En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:
"Resulta probado y así se declara que Astrib Consultores de Empresa SL, de la que la acusado Fidel era administrador único, suscribió una póliza de préstamo con garantía personal nº NUM000 el 3 de junio de 2001 con la entidad Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, siendo fiador el mencionado acusado, en virtud de la cual recibió un préstamo la cantidad de 60.000 euros.
Que ante el impago la entidad bancaria formuló demanda de ejecución que dio lugar al Procedimiento de Ejecución de títulos judiciales nº 64/2013 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palencia, en reclamación de la cantidad de 49.162,68 euros de principal, intereses y costas, acordándose despachar ejecución por Auto de 10 de marzo de 2013. Que por Decreto de 10 de julio de 2013 se acordó el embargo de la finca registral número NUM001, plaza de garaje nº NUM002 sito en AVENIDA000 nº NUM003 de Palencia.
Que no pudo practicarse dicho embargo porque el acusado Fidel había vendido a su hermano, el acusado Claudio, la plaza de garaje nº NUM002 sita en la AVENIDA000 nº NUM003 de Palencia, por precio de 6.000 euros, en escritura pública 27 de marzo 2013.
El acusado en esa fecha era propietario de la finca, solar en casco de Perales nº NUM004 de la AVENIDA001, de 1.415 metros cuadrados".
Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la representación de la acusación particular, la entidad "Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU", al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la condena de los acusados como autores de un delito de insolvencia punible a la pena, a cada uno, de cuatro años de prisión y multa de 18 meses a razón de 30 euros diarios, y a que se revoque, dejándola sin efecto, la compraventa objeto de los hechos sobre los que se asienta la acusación.
De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y defensa de los acusados, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
Por la representación y defensa de la acusación particular ejercida por la entidad "Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU", se impugna la sentencia de fecha 26 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se absolvió a los acusados del delito de insolvencia punible del que fueron objeto de acusación. Frente a este pronunciamiento, se solicita en el recurso la revocación de la sentencia dictada y la condena de los acusados como autores del citado delito, imponiéndoseles la pena, a cada uno, de cuatro años de prisión y multa de 18 meses a razón de 30 euros diarios, y a que se revoque, dejándola sin efecto, la compraventa objeto de los hechos sobre los que se asienta la acusación. En el recurso, como motivo de impugnación, se invoca el error en la valoración de la prueba que ha llevado a la Juzgadora de instancia a la conclusión de que no ha sido acreditada la concurrencia del elemento subjetivo del delito, es decir, la intención por parte de los acusados de perjudicar a la entidad acreedora.
Frente a este pronunciamiento, considera esta entidad que existen elementos indiciarios que permiten afirmar que la venta de la cochera realizada por el deudor Fidel a su hermano Claudio no fue sino un acto destinado a extraer el bien del patrimonio de aquél a fin de hacer imposible su realización en el proceso civil que la entidad acreedora promovió ante el impago del crédito que había conocido a la empresa del citado Fidel y del cual éste era fiador. Por otra parte, niega el argumento de la posible solvencia del deudor acusado con base en el solar del que consta es propietario y ello por cuanto su valor es considerablemente inferior al importe de la deuda (se reclaman en el pleito civil más de sesenta mil euros), máxime cuando, según se alega,...
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