SAP Palencia 14/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2016:83
Número de Recurso12/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00014/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Telf: 979.167.701 Fax: 979.746.456

MCL

Modelo: SE0200

N.I.G.: 34120 41 2 2013 0009511

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000012 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000158 /2015

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Fidel

Procurador/a: ISABEL ABAD HELGUERA

Abogado/a: JOSE LUIS DIAZ SANPEDRO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 14/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

D. IGNACIO MARTÍN VERONA

--------------------------------------------- En la ciudad de Palencia, a veinticinco de febrero dos mil dieciséis.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 12/2016, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 30-09-2015, en el Procedimiento Abreviado nº25/2014, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 158/2015, seguido por un delito de impago de pensiones, habiendo sido parte apelada D Fidel representado por la Procuradora Doña Isabel Abad Helguera, y defendida por el Letrado Don José Luis Díaz Sanpedro y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 30-09-2105, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Fidel como autor responsable criminalmente de un delito de abandono de familia, ya definido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 (TRES) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice a Alicia en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la pensión impagada de diciembre de 2008, con su actualización conforme al IPC, y con el interés del art. 576 de la LEC, imponiendo al condenado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación el M Fiscal al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada en lo relativo al ámbito de la responsabilidad civil. De dicho recurso se dio traslado a la defensa, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el Ministerio Fiscal una cuestión muy concreta de alcance jurídico sobre la que concurren posturas divergentes en la doctrina y la Jurisprudencia. Se trata de analizar el plazo de prescripción de la responsabilidad civil en los casos de delito de impago de pensiones del art 227 CP, en el sentido de si ese plazo debe de ser el de 15 años como plazo general de la responsabilidad de las acciones personales ex delicto (tesis de Mº Fiscal), y, por lo tanto, sería de aplicación el art 1964 CV, o si debe de ser el plazo específico de 5 años del art 1966 ccv, dado que se trata de una prestación alimenticia, como sostiene la sentencia apelada.

Existen dos criterios interpretativos. En primer lugar, aquellos que sostienen que la acción civil derivada del delito que se ejerce dentro del proceso penal ni está sujeta al régimen general de la prescripción en el Código civil ni se puede separar de la acción penal para perseguir el delito mientras éste no prescriba; pues será la prescripción del delito la que marcará la de la acción civil derivada de éste para reclamar los daños causados, criterio que se fundamenta en el artículo 132.1 del código penal en el que el término de la prescripción se computará desde que se eliminó la situación ilícita, por lo que dada la naturaleza del delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones como delito de carácter permanente ( STS del 17 noviembre 1991 y 19 diciembre 1996 )...

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