SAP Orense 37/2016, 29 de Enero de 2016
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2016:191 |
Número de Recurso | 237/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00037/2016
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 37
En la ciudad de Ourense a veintinueve de enero dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, seguidos con el
n.º 381/14, Rollo de Apelación núm. 237/15, entre partes, como apelante D. Herminio, representado por la Procuradora D.ª María de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección de la Letrada D.ª Rosa María Merino Suengas y, como apelada, D.ª Andrea, representada por la procuradora D.ª Elisa Rodríguez González, bajo la dirección del Letrado D. José Abundancia Domínguez.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 27 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Andrea contra D. Herminio y en consecuencia CONDENAR al citado demandado a abonar la actora la cantidad de 261.383,49 euros, cantidad que será incrementada con los intereses legales desde el 8/11/2013 hasta la presente sentencia. Todo sin expresa imposición de costas ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Herminio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La sentencia apelada no adolece de la falta de motivación denunciada en el recurso. El deber de motivación, elevado a rango constitucional por el artículo 120.3 de la Constitución y recordado en los artículos 218 LEC y 248 LOPJ, exige que las resoluciones judiciales expresen los elementos facticos tomados en consideración, en función de las pruebas practicadas, a efectos de subsumirlos en las normas jurídicas aplicables para llegar a la decisión que se adopta, ello con la doble finalidad de que la resolución pueda ser sometida a control, ante una eventual revisión jurisdiccional, y de que puedan conocerse las razones jurídicas que le sirven de fundamento. Cumplida esta finalidad no es exigible ni exhaustividad en el razonamiento ni una determinada extensión ni una respuesta a todas y cada una de las alegaciones de las partes. Basta que la resolución de una explicación suficiente para comprender la razón del fallo y constatar que no responde a pura arbitrariedad.
Las sentencias de 3 noviembre 2010, 13 mayo 2011, 28 febrero 2013 y 30 octubre 2013, a su vez citadas en la más reciente de 19 de noviembre de 2014 resaltan la diferencia sustancial entre falta de motivación y desacuerdo con ella; la primera es un defecto procesal y constitucional y la segunda es una simple oposición con el fondo de derecho material de la sentencia recurrida, obviamente acorde con los interés legítimos del recurrente.
En el caso que nos ocupa la sentencia apelada expresa en su fundamento jurídico segundo las razones que llevan a rechazar el pago alegado como motivo de oposición frente a la reclamación de cantidad formulada en la demanda, cumpliendo con creces la doble finalidad a la que responde la exigencia de motivación.
Cuestión distinta es la relativa a la valoración probatoria de la documental aportada, cuyo error también denuncia el apelante alegando, en síntesis, que los documentos aportados con la contestación (justificantes bancarios de ingresos) y extractos...
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