SAP Orense 99/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2016:151
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución99/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00099/2016

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2012 0009432

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2016 (0)

Delito/falta: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Antonio

Procurador/a: D/Dª ESTHER CAMPOS ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª BELEN POLO RODRIGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL, COMPONENTES METALURGICOS ORENSANOS SL

Procurador/a: D/Dª, MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado/a: D/Dª, JORGE TEMES MONTES

SENTENCIA Nº099/2016

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ILMOS/AS SR./SRASPresidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a veintitrés de Marzo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 61/2016 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense el recursode apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Esther Campos Álvarez en nombre y representación de D. Antonio bajo la dirección letrada de Dña. Belén Polo Rodríguez contra la sentencia de fecha 9.11.2015 dictada por la Ilma. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 54/2015 ; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, y Componentes Metalúrgicos Orensanos, S.L. representada por la Procuradora Dña. María González Nespereira y asistida de Letrado D. Jorge Temes Montes; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 9.11.2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.2º del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y a QUINCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 8 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según el artículo 53 del Código Penal .

Se impone al acusado el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado reintegrará a la masa del concurso voluntario de acreedores la mercantil Componentes Metalúrgicos Orensanos S.L. la cantidad de 36.334,31 euros .

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada :

PRIMERO

El acusado, D. Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2012, era administrador de tres mercantiles diferentes:

  1. Construcciones Metálicas Orensanas Sociedad Cooperativa, con CIF B-3200701 y domicilio en Polígono de San Cibrao das Viñas, calle 6, parcela 8, San Cibrao (Ourense). Esta entidad fue constituida en el año 1979 (folios 356-389) y causó bajo fiscal el 31/12/2012 a petición de su representante (folio 391), y único trabajador por aquella fecha, D. Antonio . El objeto de esta sociedad cooperativa era la fabricación y montaje de construcciones metálicas (folio 368).

  2. Minius, Sociedad de Promociones e Inversiones Inmobiliarias, S.L., con CIF B-32332645-, con domicilio en Polígono de San Cibrao das Viñas, calle 6, parcela 8, San Cibrao (Ourense), con inicio de sus operaciones el 7 de febrero de 2005, dedicada al alquiler o arrendamiento de toda clase de inmuebles de naturaleza rústica o urbana y cuyo administrador único es D. Antonio (folios 393 y 394).

  3. Componentes Metalúrgicos Orensanos, S.L., con CIF 32333627, con domicilio en Polígono de San Cibrao das Viñas, calle 6, parcela 8, San Cibrao (Ourense), con inicio de su actividad el 24 de febrero de 2005, dedicada a la fabricación de componentes metalúrgicos y cuyo administrador único era D. Antonio (folios 396 y 397).

SEGUNDO

D. Antonio, en su condición de administrador único de la mercantil Componentes Metalúrgicos Orensanos, S.L., presentó solicitud de concurso voluntario e acreedores ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Ourese. En el procedimiento 848/2011, seguido ante el citado Juzgado, se dictó auto de 28 de diciembre de 2011, declarando el concurso y nombrando administrador concursal a D. Pedro (folios 203 a 208 y 396-397), que aceptó el cargo el 2 de enero de 2012 (folios 6 y 7). Por auto de 17 de julio de 2012 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Ourense se abrió la fase de liquidación del concurso (folios 2 a 5 y 396).

TERCERO

El día 21 de marzo de 2012, el Administrador Concursal y el auxiliar nombrado de la Administración Concursal, D. Juan Antonio, junto con varios trabajadores de Componentes Metalúrgicos Orensanos, S.L., y de D. Antonio, efectuaron un inventario de los bienes existentes en la nave donde la concursada desarrollaba su actividad empresarial (Polígono de San Cibrao das Viñas, calle 6, parcela 8, Ourense) y que constituirían la masa activa del concurso (folios 22 a 28).

En fecha 10 de julio de 2012, el Administrador Concursal y el Auxiliar nombrado de la Administración Concursal se personaron en la sede de la compañía concursada, facilitándole el acceso D. Antonio, y constataron que faltaba una importante cantidad de las existencias, maquinaria y utillaje, que había sido inventariado el 21 de marzo de 2012.

La Administración Concursal elaboró una tabla comparativa entre las existencias nuevamente recontadas en la sede de la empresa el día 24 de julio de 2012 y las ya inventariadas el 21 de marzo del mismo año, comprobando la desaparición de bienes por importe de 36.334,31 euros (folios 8 a 10). CUARTO. - Resulta probado que D. Antonio, con ánimo de perjudicar a los acreedores y sin autorización de la Administración Concursal, procedió a la ocultación y venta de parte de los bienes incluidos en la masa activa del concurso voluntario de acreedores, entre la fecha de realización del primer inventario por la Administración Concursal, el 21 de marzo de 2012, y el día 10 de julio de 2012. El importe detraído de la masa activa del concurso asciende a 36.334,31 euros".

SEGUNDO

La representación procesal de D. Antonio interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, interesando su revocación y que se absuelva a D. Antonio del delito de insolvencia punible del rt. 257.1 2º y de la responsabilidad civil de él derivada o, subsidiariamente se reduzca la pena impuesta a un año y multa de doce meses, con condena en costas en ambos supuestos a la acusación particular.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular .

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación de su clase nº 61/2016, siendo designada Ponente la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ, quien expresa el parecer de la Sala, sin celebración de vista, tras la preceptiva deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por razones sistemáticas ha de comenzarse por examinar el tercer motivo del recurso relativo al error en la apreciación de la prueba y que se centra en que los bienes incluidos en el inventario de la Administración Concursal de fecha 12.3.2012 y que se denuncian como desaparecidos en el inventario de fecha 10.7.2012 no pertenecían a la mercantil concursada, sino que pertenecían a Construcciones Metálicas Orensanas Sociedad Cooperativa. Los miembros de la Administración Concursal, Sr. Pedro y Sr. Juan Antonio declararon como testigos en el plenario que ellos nunca habían visto los libros o cuentas de la Cooperativa, no se los facilitaron, cuando lo cierto es que éstos están depositados en la Xunta. Estos testigos también declararon que no revisaron los libros o cuentas de la empresa concursada, justificándose este hecho en la sentencia de modo ilógico. Con los dos libros de contabilidad de la cooperativa legalizados en fecha

10.5.2010 y 22.4.2011 y el listado de inversiones de la cooperativa de fecha 31.12.2011 (documentos nº 8, nº 9 y nº 10 aportados con el escrito de defensa) se acredita que Construcciones Metálicas Orensanas, Sociedad Cooperativa nunca traspasó a la concursada los bienes reflejados en su contabilidad. Y la fecha de cierre del libro es posterior a la declaración del concurso de manera que no se pudo traspasar ningún bien. Ninguna de las máquinas cuya desaparición ha sido denunciada por la Administración Concursal se encuentra en el listado de inversiones de "Componentes Metalúrgicos Orensanos, S.L.", única sociedad en concurso, listado aportado como doc. nº 7 con el escrito de defensa.

En la sentencia se considera que se ha producido una confusión de patrimonios entre la cooperativa y la concursada, obviando la documental citada. Además la sociedad cooperativa no se extinguió hasta el 2013, causando baja fiscal el 21.1.2013 (doc. nº 2 del escrito de defensa). La sociedad cooperativa si tenía actividad como resulta de los libros de contabilidad legalizados (docs. nº 8 y nº 9). Basta ver el libro diario para comprobar que la cooperativa si tenía movimientos y, en consecuencia, actividad, de hecho mantenía el pago de algunas de las nóminas, abonos a cooperativistas, pagos a bancos. Los bienes de la sociedad concursada y de la cooperativa estaban inventariados, y ambas disponían de su patrimonio (docs. nº 7 y siguientes). La documental aportada...

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