SAP Orense 93/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2016:139
Número de Recurso214/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00093/2016

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2015 0006550

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000214 /2016

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Eloy

Procurador/a: D/Dª MARIA GONZALEZ NESPEREIRA

Abogado/a: D/Dª JORGE TEMES MONTES

Contra: MINISTERIO FISCAL, Covadonga, SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador/a: D/Dª, ENRIQUE TOVAR LOPEZ-CUEVILLAS,

Abogado/a: D/Dª, RUBEN SANTANA MONTES, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 93/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D./DÑA. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 214/2016 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María González Nespereira en nombre y representación de D. Eloy bajo la dirección letrada de D. Jorge Temes Montes contra la sentencia de fecha 21.12.2015 dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 435/2015; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Dña. Covadonga representada por el Procurador Dña. Enrique Tovar López Cuevillas y asistida de Letrado D. Rubén Santana Montes, y el SERGAS como actor civil; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de 21.12.2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1. Que debo condenar y condeno a Eloy como autor/es criminalmente responsable de un delito de lesiones del art. 148.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en relación con el art. 147.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el art. 20.2, a la pena de:

· 2 años y seis meses de prisión.

· Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

· Prohibición de aproximarse a Covadonga en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, su lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, a menos de 300 metros, durante el plazo de 4 años.

· Prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el plazo de 4 años.

En concepto de responsabilidad civil, Eloy indemnizará a Covadonga en la cantidad de 460 euros, por las lesiones sufridas, y al SERGAS en la cantidad de 361,59 euros por los gastos derivados de la asistencia médica prestada a Covadonga, más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  1. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

"Se declaran probados los siguientes hechos:

Eloy y Covadonga son pareja desde noviembre de 2014, conviviendo en el domicilio sito en la CARRETERA000, número NUM000, Ourense.

El día 2 de julio de 2015, Eloy y Covadonga salieron a comer.

En la comida, Eloy bebió mucho, Covadonga un poco.

Regresaron a casa sobre las 15:30-16:00 horas.

Eloy se echó a dormir la siesta y luego se puso a pintar.

Sobre las 21:00 horas, cuando Covadonga se encontraba en la cama de una de las habitaciones, Eloy llegó y la agarró por los pechos.

Mantuvieron una discusión porque él quería tener relaciones sexuales y ella no quería.

Él se enfadó. Se dirigió a la cocina y cogió un hacha.

Le dijo "puta, tú te vas para debajo de la tierra", la dio un golpe con el hacha, y se fue.

Covadonga no perdió el conocimiento, aunque estuvo mareada unos cinco o diez minutos.

Luego llamó a la Policía.

Sobre las 21:30 horas, los agentes del CNP con carnet profesional NUM001 y NUM002 fueron comisionados por la Sala Operativa del 091 para dirigirse a la CARRETERA000, número NUM000, desde donde una mujer había llamado solicitando auxilio ya que su pareja la había agredido con un hacha, golpeándole la cabeza.

Al llegar, llamaron al timbre de la casa, saliendo al balcón un varón.

Le solicitaron que les abriese la puerta, insistiendo en reiteradas ocasiones, al dar respuestas evasivas, llegando incluso a decir que no había ocurrido nada. Finalmente, ante la reiteración de los agentes, bajó a la calle y les abrió la valla por la que se accedía a la puerta de la vivienda. Mientras subían las escaleras que dan acceso a la vivienda, el varón llamaba a gritos a su compañera sentimental, sin que ésta respondiera.

Cuando accedieron al domicilio, en vista de que el varón no manifestaba el lugar exacto en que se encontraba su pareja sentimental, revisaron estancia por estancia.

En uno de los dormitorios observaron tumbada en la cama a una mujer. Cuando se aproximaron a ella, cogió la mano de la agente con carnet profesional número NUM001 y se la llevó a la cabeza, observando que tenía el pelo y la cabeza húmedos, presentando una herida abierta y sangrante de unos 5 centímetros, así como sus manos con manchas de sangre.

Covadonga fue atendida en el Servicio de Urgencias del CHOU a las 22:45 horas del día 2 de julio de 2015 por corte de unos 4 centímetros en cuero cabelludo, siéndole aplicada sutura con 4 grapas.

El 3 de julio de 2015, D. Pedro Jesús, médico forense del IMELGA, Subdirección de Ourense, emitió informe haciendo constar que la exploración de la lesionada pone de manifiesto una herida suturada con 4 grapas localizada en vértex craneal, considerándose un tiempo de estabilidad lesional de 8-10 días, de los cuales 2-3 serían de carácter impeditivo, no pudiendo hacerse en este momento valoración de las secuelas al ser previsible que quede cicatriz en la zona lesionada.

El 22 de septiembre de 2015, D. Alfredo, médico forense del IMELGA, Subdirección de Ourense, emitió informe para valorar la sanidad de las lesiones sufridas por Covadonga, que precisaron asistencia sanitaria consistente en desinfección y sutura mediante grapas de la herida encefálica, siendo necesarios para la estabilidad 3 días impeditivos y 7 días no impeditivos, quedándole como secuela cicatriz de 4 centímetros bajo cuero cabelludo.

Covadonga reclama la indemnización que por las lesiones y secuelas le pudiera corresponder.

El SERGAS reclama los gastos derivados de asistencia médica prestada a Covadonga ".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada interesando su revocación y que se absuelva a D. Eloy "o alternativamente se le condene ex art. 153 del Código Penal con apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que ut supra se exponen".

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, la acusación particular en su escrito de impugnación solicita que se dicte nueva sentencia en la que se confirme la sentencia de instancia a excepción de lo solicitado por esta representación en el motivo segundo apartado dos de su escrito, en el sentido de no apreciación de la atenuante de embriaguez.

El Ministerio Fiscal y el actor civil interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

Evacuado el traslado del art. 790.6 de la LECRm, la representación del acusado puso de manifiesto que la acusación particular debió de haber aprovechado el cauce establecido en el art. 790 de la LECRm de adhesión a la apelación.

Tercero

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y la pieza separada de situación personal y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación de su clase y sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la MagistradaPonente para resolución quien expresa el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

En el acto del juicio oral se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, declaración testifical de la denunciante Dña. Covadonga, declaraciones testificales de los agentes de la Policía Nacional y pericial del Médico Forense. La Juzgadora tras mencionar los requisitos que han de concurrir en la declaración de la víctima para ser considerada como prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia, considera que las declaraciones de ésta en sede policial, ante el Juzgado de Instrucción y en el plenario, las cuales resume, han sido persistentes, firmes y rotundas, sin contradicciones esenciales, indicando además que no concurre causa de incredulidad subjetiva. Concurren además corroboraciones periféricas que otorgan verosimilitud a lo relatado por la perjudicada, y que son las testificales de los agentes de la Policía Nacional. Estos agentes fueron comisionados por la Sala del 091 para dirigirse al domicilio sito en el nº NUM000 de la CARRETERA000, desde donde una mujer había llamado solicitando auxilio ya que su pareja la había agredido con un hacha, golpeándola en la cabeza. Pone de manifiesto la Sra. Jueza la actitud esquiva del acusado con los agentes al cual tuvieron que insistirle varias veces para que abriese la puerta, llegando incluso a decirles que allí no había pasado nada. Finalmente les abrió la valla y los acompañó a la casa, el acusado llamaba a gritos a su compañera, sin que ésta respondiera, y al...

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