SAP Asturias 94/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2016:830
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00094/2016

RECURSO DE APELACION (LECN) 71/16

En OVIEDO, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº94/16

En el Rollo de apelación núm.71/16, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 621/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Llanes, siendo apelante DON Abel, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Doña Sonia Galguera Amieva y asistido por el Letrado Don Hipólito Iglesias Fernández; y como parte apelada HIDROCANTABRICO ENERGÍA S.A

, demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Doña María Ángeles Fuertes Pérez y asistida por el Letrado Don Álvaro Menéndez-Abascal García ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Llanes dictó sentencia en fecha 11/12/15 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA S.A. frente a Abel, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.489,91 euros, más los intereses legales correspondientes. Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17/03/16.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad mercantil HIDROCANTABRICO ENERGIA S.A. promovió demanda de juicio monitorio contra D. Abel en reclamación de la suma 3.489,91 euros consecuencia del impago de las facturas correspondientes a los meses de julio de 2009 a mayo de 2011 derivadas de la energía eléctrica suministrada en los contratos del que era titular.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda alegando que no ha efectuado la totalidad de los pedidos de los servicios reclamados en las facturas siendo las mismas incorrectas al facturar servicios no entregados al demandado sino a la promotora de la edificación, habiendo abonado en su día los servicios contratados, siendo los ahora facturados propios del promotor y titular de la edificación en construcción para la que se utilizaba la luz de obra suministrada Dada la cuantía de la reclamación se continuó por los trámites del juicio verbal y se dictó sentencia en primera instancia por la que se estimaba la demanda dado que el demandado en su escrito de oposición no ha negado la relación contractual con la actora.

Contra la referida sentencia se alza la representación de la parte demandada formulando recurso de apelación exponiendo como motivos de recurso: inexistencia de relación contractual, inexistencia de que hubiera pedido y utilizado dicho suministro personalmente sino el promotor de la edificación, existencia de tres facturas que no vienen a nombre del apelante y defecto en la facturación.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión que se somete a la consideración de la Sala hemos de partir de que la acción ejercitada por la entidad suministradora frente al demandado parte de una relación contractual entre las partes siendo el demandado el titular del contrato y por tanto quien está obligado al cumplimiento del mismo, sosteniendo la parte apelante que no existe ninguna relación contractual, y por tanto ni ha pedido ni utilizado el suministro de energía, unido ello a la...

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