SAP Murcia 160/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:811
Número de Recurso840/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00160/2016

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de marzo de dos mil dieciséis

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número I-72- 3 dimanante del concurso nº 447/2011 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como apelante, Administración Concursal de Infraestructuras Terrestres SA y como parte apelada, la concursada INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES, S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Gómez Gras; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Martínez; CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, ahora BANCO DE SABADELL SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Martínez; CATALUÑA BANC SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Martínez; BANCO POPULAR ESPAÑOL, que sucede a BANCO PASTOR SA, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Pérez Haya; NGC BANCO SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Valcarcel Alcázar; BANKIA representado/a por el/la Procurador/ a Sr/a Berenguer López; BANCO MARE NOSTRUM SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Sevilla Flores; CAIXABANK SA, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Soro Sánchez; BANCO SANTANDER S.A. y SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A, representados por los Procuradores Sr/a Albacete Manresa y Hernández Prieto; INTERSA LEVANTE, representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras, sin personación en la segunda instancia de las codemandadas ARASCÓN VÍAS Y OBRAS, S.A., representado/ a en primera instancia por el/la Procurador/a Sr/a Ortega Ruiz, ni INTERSA DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., INICIATIVAS DE OBRAS PÚBLICAS, S.L., ROVERY 2001, S.L., PEVIR 2056, S.L., ACASUSO, S.L., SAFIP VALORES MOBILIARIOS, S.L, Justiniano, María Rosa, Remigio y Celestina representados en primera instancia por el Procurador Sr. Aledo Monzó . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de marzo de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Desestimo la demanda formulada por Administración Concursal de INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES, S.A. contra la concursada, representada por el/la Procurador/a Sr/a Pérez Haya; contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Pérez Haya, contra BANCO PASTOR SA, representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Cervantes, contra BANCO MARE NOSTRUM SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Sevilla Flores, contra BANCO CAM SAU representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Manzanaro Salines, contra BANKIA representado/a por el/ la Procurador/a Sr/a Berenguer López, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representado/ a por el/la Procurador/a Sr/a Jiménez Martínez, contra BANCO de SABADELL SA representado/a por el/ la Procurador/a Sr/a Vidal Maestre, contra CATALUÑA BANC SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/ a Miralles Morera, contra BANCO SANTANDER S.A. y SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Albacete Manresa, contra NGC BANCO SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Valcarcel Alcázar, contra BANCO DE VALENCIA S.A. (actualmente CAIXABANK), representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Soro Sánchez, contra ARASCÓN VÍAS Y OBRAS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a Sr/a Ortega Ruiz, contra INTERSA DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., INICIATIVAS DE OBRAS PÚBLICAS, S.L., ROVERY 2001, S.L., PEVIR 2056, S.L., ACASUSO, S.L., SAFIP VALORES MOBILIARIOS, S.L, Justiniano, María Rosa, Remigio ( y ) Celestina representados por el Procurador Sr Aledo Monzó y contra INTERSA LEVANTE, representada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz, absolviendo a esto de las peticiones deducidas en su contra, sin costas"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, la administración concursal de INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA. Se dio traslado a las otras partes, habiendo formulado oposición al mismo BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, ahora BANCO DE SABADELL SA, CATALUÑA BANC SA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, NGC BANCO SA, BANKIA, BANCO MARE NOSTRUM SA; CAIXABANK SA, BANCO SANTANDER S.A. y SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A, en tanto que la concursada INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA e INTERSA LEVANTE SA formulan alegaciones, sin evacuar el trámite conferido las restantes demandadas

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 840/2014, señalándose para votación y fallo el día 10 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda de incidente concursal ejercitada por la Administración Concursal (en adelante AC) de INFRAESTRUCTURAS TERRESTRES SA (en abreviatura INTERSA) contra dicha concursada, una pluralidad de entidades bancarias (que figuran en los antecedentes, con distintas denominaciones fruto del proceso de fusión bancaria, y al que nos referiremos como entidades financieras o sindicato de bancos) y contra INTERSA LEVANTE SA y ARASCÓN VÍAS Y OBRAS, S.A., después ampliada contra SANTANDER FACTORING Y CONFIRMING, S.A e INTERSA DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L., INICIATIVAS DE OBRAS PÚBLICAS, S.L, ROVERY 2001, S.L., PEVIR 2056, S.L., ACASUSO, S.L., SAFIP VALORES MOBILIARIOS, S.L, Justiniano, María Rosa, Remigio y Celestina, en la que se interesa, al amparo del art 1.111 y art 1290 y ss del CC, la ineficacia de un crédito, constitución de hipotecas inmobiliarias y garantías prendarias y avales otorgados el 7 de agosto de 2009, con su consiguiente cancelación, reconocimiento de un crédito subordinado a las entidades financieras por el importe del crédito sindicado de 62,7 millones de euros por concurrir mala fe, la devolución de 23,9 millones y su calificación como crédito subordinado, la devolución de 23,1 millones y su reconocimiento dentro del crédito subordinado de 62,7 millones de euros como subordinado y la devolución de los gastos de la operación más intereses, de una parte; y de otra, al amparo del art 71 y ss LC, la ineficacia del contrato marco, de novación y texto refundido del crédito sindicado, del descuento sindicado, del otorgamiento y ratificación de garantías e hipotecas otorgados el 14 de abril de 2011

  2. Disconforme con la misma, la AC recurre por los siguientes extractados motivos: a) error en la aplicación del derecho, por inaplicación de los art 1.111 y 1.290 y ss CC, y de los arts 71.1.3-2 º y 71.1.2 LC por considerar que concurren los presupuestos para la estimación de las dos acciones entabladas: la rescisoria común o pauliana y la rescisoria concursal o reintegración; b) error en la valoración de la prueba, y c) infracción del art 209.3 ª y 218.11-3 LEC en relación con el 459LEC por incongruencia omisiva, al no analizar ni resolver la acción de rescisión de la póliza de pignoración de 14 de abril de 2011 otorgada a favor de Banco Popular

  3. Mientras las entidades financieras demandadas se oponen, la concursada INTERSA y la codemandada INTERSA LEVANTE SA aprovechan el trámite del art 461LEC para efectuar lo que denominan "alegaciones" . 4. Las demás mercantiles y personas físicas demandadas, que intervinieron en esas operaciones de 2009 y 2011 como garantes (en distintas modalidades) se allanaron en primera instancia, y nada alegan en la segunda instancia

  4. Dado que se interesa la ineficacia funcional de una serie de operaciones concertadas por la concursada en 2009 y en 2011 con distinta fundamentación jurídica, al ser la declaración de concurso efectuada por auto de 7 de diciembre de 2011, desde este primer momento hay que advertir que el análisis de las distintas cuestiones planteadas impone su distinción, de manera que en primer lugar se analizarán las operaciones de 2009 que se consideran realizadas en fraude de acreedores ( art 1.290 CC y 1.111CC ), y en segundo lugar, si las verificadas en 2011, son rescindibles por ser perjudiciales para la masa ( art 71LC ), como ya dijimos en la previa sentencia de 18 de febrero de 2016 en la que resolvimos la impugnación de las mismas operaciones, pero desde la perspectiva del concurso de la filial INTERSA LEVANTE; y cuyas consideraciones, en lo relevante, se seguirán también en la presente causa

Segundo

La delimitación del objeto procesal. Incongruencia

  1. Con carácter previo al análisis de fondo, conviene aclarar determinadas cuestiones procesales

  2. En primer lugar, la intervención procesal de los garantes de las operaciones de financiación otorgadas a INTERSA que figuran como codemandados

  3. No entramos a valorar, al no haberse suscitado, si era precisa su intervención, si bien no parece que el otorgamiento de garantías a favor de INTERSA constituya un fraude a los acreedores de INTERSA ni que perjudique a la masa activa de ésta, que es el objeto de este litigio. Cosa distinta es que ese otorgamiento de garantías pueda ser perjudicial para los propios acreedores de los garantes, como se ha suscitado en otro incidente, en concreto, el seguido en el concurso de INTERSA LEVANTE (según copia de demanda anexada, folio 1539 y ss), y que ha sido ya enjuiciado

  4. Ahora bien, lo que no resulta procesalmente admisible son las alegaciones de los codemandados en apoyo de la pretensión ejercitada por la AC, de manera que no despliegan efecto alguno,...

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