SAP Murcia 105/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2016:779
Número de Recurso891/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00105/2016

SENTENCIA Nº 105/2016

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 891/14, dimanante del procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia y seguido entre D. Jorge como demandante y la mercantil Bigeco SA y la aseguradora Generali España SA como demandadas, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Eulogio Llorens, mientras que la apeladas lo han sido por los también Letrados Sres. Alcaide López de la Manzanara y Fernández Benito, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 28/7/14 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "1.- Que desestimando la demanda formulada por D. Jorge, representado por la procuradora Doña Carmen Fortes Pardo, contra la mercantil "BIGECO SA", representada por el procurador D. José Diego Castillo Gómez, y la entidad "VITALICIO SEGUROS SA", representada por la procuradora Doña Gloria Valcárcel Alcázar, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora.

  1. - Que estimando la demanda reconvencional formulada por la mercantil "BIGECO SA", representada por el procurador D. José Diego Castillo Gómez, contra D. Jorge, representado por la procuradora Doña Carmen Fortes Pardo, debo condenar y condeno al demandado a dar cumplimiento al contrato de compraventa concertado por las partes el cual se formalizó en documento privado fechado en Mariola, término municipal de Murcia, el 19 de enero de 2008 (documento dos de la demanda) y, en su consecuencia, a que proceda a otorgar escritura de compraventa a fin de elevar a público el mencionado contrato según lo expresamente convenido por las partes y, en consecuencia, a que proceda a abonar a la vendedora la cantidad de 159.880,00 euros como parte del precio pactado y 12.790,40 más en concepto de IVA, más el interés legal incrementado en dos puntos de la primera de las cantidades desde la fecha de la presente resolución hasta su pago, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales al actor reconvenido."

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuando una sentencia agota hasta la máxima posibilidad la explicitación de la realidad enjuiciada y, así mismo, contempla una exhaustiva valoración de los medios de acreditación practicados en autos para la acreditación de tal realidad, siempre conforme a las reglas del art. 217 de la LEC, difícilmente en esta segunda instancia cabe razonar en Derecho más de lo allí alojado, siendo de ver que la solución alcanzada en la instancia, tanto respecto de la demanda inicial como de la reconvencional, ha de ser acogida en su integridad por este Tribunal, ello sí, una vez operado el nuevo y completo escrutinio probatorio que la índole eminentemente revisoría de este recurso de apelación reclama.

Dos son las coordenadas en las que hay que asentar tal opinión confirmatoria de lo fallado por el Juzgado nº 7 de Murcia: el incuestionable carácter de no esencial de la estipulación contractual referida a la fecha de entrega de la vivienda y la escasa dilatación del plazo convenido respecto del finalmente...

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