SAP Murcia 138/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
ECLIES:APMU:2016:689
Número de Recurso69/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución138/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00138/2016

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

- 1- SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 5, 30003 MURCIA

Teléfono: 968 2291-20-57-83

213100

N.I.G.: 30024 51 2 2012 0204303

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000069 /2015

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Eutimio

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA TERRER ARTES

Abogado/a: D/Dª ANGEL ANTONIO GARCIA LOPEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

------------------------------------------------------------ Ilmos. Sres.:

Don. Abdón Díaz Suárez

Presidente .

Don Francisco Navarro Campillo.

Doña María Dolores Sánchez López.

Magistrados.

------------------------------------------------------------- SENTENCIA Nº 138 /16

En Murcia, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 69/15, en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lorca de fecha 5-2-15 en Procedimiento Abreviado número 58/2.012, que dimanan de las Diligencias Previas número 1590/2.010 (Procedimiento Abreviado nº 9/2.011), instruidas por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lorca, por delito continuado de quebrantamiento de condena, contra el acusado D. Eutimio, con DNI número NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Don José María Terrer Artés y defendido por el Letrado Don Ángel Antonio García López, y en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lorca, se dictó con fecha 5-2-15 sentencia en Procedimiento Abreviado número 58/2.012, siendo hechos declarados probados los siguientes: "Resulta probado, y así se declara, que en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Murcia se tramitaron Diligencias Previas número 102/2.005, por hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de falsedad y estafa, y en las que aparecía como imputado Eutimio, nacido en Sevilla el día 22 de mayo de

1.968, con DNI número NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Las referidas actuaciones, ya como Procedimiento Abreviado 113/2.005, fueron remitidas para enjuiciamiento y fallo de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, que en fecha 29 de mayo de 2.007 dictó sentencia, por la que absolvía a Eutimio del delito de estafa del que le acusaba el Ministerio Fiscal y la acusación particular y del delito de falsedad en documento privado del que le acusaba la acusación particular.

Recurrida en casación la referida sentencia, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia número 358/2.009 en fecha 15 de abril de 2.009, en la que declaraba haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, con estimación de su único motivo y parcialmente el primero de los invocados por la acusación particular Benjamín y Cesareo, con desestimación de los demás, y, en su virtud, casaba y anulaba la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia con fecha 29 de mayo de 2.007, y dictaba segunda sentencia también de fecha 15 de abril de 2.009, en la que se condenaba a Eutimio, como autor responsable de un delito consumado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de nueve meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y el de ejercer la profesión de abogado durante el tiempo de la condena.

En fecha 27 de septiembre de 2.010, por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, en la Ejecutoria número 43/2009, a que dieron origen las anteriores actuaciones, se dicta auto por el que se acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la pena y requerir al penado Eutimio para que se abstuviera de ejercer su profesión de abogado con el apercibimiento de proceder contra el mismo por delito de quebrantamiento de condena. Requerimiento que se practica personalmente en la persona del acusado en fecha 1 de octubre de 2.010, para que desde ese mismo día se abstuviera de ejercer su profesión de abogado, y notificándole al mismo tiempo el auto de 27 de septiembre de 2.010.

Por la Sra. Secretaria de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en fecha 7 de octubre de 2.010 se practica liquidación de condena respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por tiempo de nueve meses, que empezaría a computarse el día 1 de octubre de 2.010, en que se practicó el requerimiento personal a Eutimio, y finalizaría el día 27 de junio de 2.011; liquidación de condena que fue notificada a través del sistema Lexnet al Procurador don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, que ostentaba en la causa la representación del acusado, el día 8 de octubre de 2.010.

Por auto de 21 de octubre de 2.010 se aprueba la anterior liquidación de condena y se notifica dicha resolución al Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en fecha 25 de octubre de 2.010.

No obstante el requerimiento personal realizado, Eutimio, con conocimiento de la vigencia de la prohibición y conciencia de quebrantar la condena impuesta, continuó ejerciendo su profesión de abogado; así, se personó en las Diligencias Previas número 100/2.010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lorca mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2.010, en la defensa de Juan Ignacio Angosto Escudero, designando Procurador del mismo en la meritada causa a don Antonio Serrano Caro, y en fecha 26 de octubre de 2.010, en las mismas actuaciones, compareció en la Secretaría del referido Juzgado haciendo constar expresamente su designación como Letrado defensor en dicha causa por Juan Ignacio Angosto Escudero en escrito firmado por el mismo de fecha 10 de marzo de 2.010, y designando, tal y como hizo constar en su escrito el imputado, para que le represente al Procurador don Antonio Serrano Caro. Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2.010 encabezado por el Procurador don Antonio Serrano Caro, en la causa referida, el acusado solicitó nueva declaración como imputado ante el Juzgado Instructor de su defendido Juan Ignacio Angosto Escudero, firmando el referido escrito, y asistiéndole en dicha declaración que tuvo lugar en fecha 2 de noviembre de 2.010.

En fecha 5 de noviembre de 2.010 asistió como Letrado defensor en las Diligencias Previas 100/2.010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lorca a Luis Moreno Barragán, Francisco Moreno Santiago, Francisco Moreno Rodríguez, Gertrudis Moreno Rodríguez y Yolanda Moreno Rodríguez.

Igualmente, en las Diligencias Previas 1.426/2.010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lorca asistió como Letrado a un menor de edad en su declaración en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Lorca el día 10 de noviembre de 2.010.".

En dicha sentencia se condena a D. Eutimio, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince meses, a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Por la Defensa se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia mediante escrito de fecha 11-3-15. Admitido el recurso, se procedió a la tramitación del mismo conforme a Derecho, emitiéndose dictamen en fecha 6-4-15 por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Segunda el oportuno Rollo con el nº 69/15, señalándose el día 8 de marzo de 2.016 su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Navarro Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discute la parte apelante el pronunciamiento que le condena como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria.

En soporte de su censura, suscita el recurrente expreso alegato de error de hecho en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e inaplicación del art. 14 del C. Penal .

SEGUNDO

Delimitado el objeto devolutivo en los términos expuestos, constituyendo uno de los motivos del recurso interpuesto el alegado error en la valoración de la prueba y la aplicación de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", debe recordarse que en relación con sentencias de instancia condenatorias, la SAP Murcia (Sección 5ª, de 15.11.11 ), estableció, tras reiterar las "indudables ventajas de la inmediación judicial" de las que sólo goza el Juzgador de instancia, que la valoración probatoria, realizada por aquél, conforme a los principios de oralidad, contradicción y, sobre todo, inmediación, había de prevalecer frente a la valoración que la parte apelante realizaba en el escrito de interposición del recurso, "sin que este órgano "ad quem", que no tuvo contacto directo con las declaraciones prestadas en juicio, pueda corregir la valoración probatoria judicial de primer grado, sobre la base de lo que consta en el acta del juicio. En este...

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