SAP Murcia 178/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
ECLIES:APMU:2016:660
Número de Recurso245/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00178/2016

- 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30030 43 2 2007 0034099

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000245 /2013

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Amador

Procurador/a: D/Dª ISIDORO GALVEZ MANTECA

Abogado/a: D/Dª

Don Francisco Navarro Campillo

PRESIDENTE

Don Enrique Domínguez López

Doña María Dolores Sánchez López

MAGISTRADOS

SENTENCIA nº 178/2016

En Murcia, a seis de abril de dos mil dieciséis.

Habiendo visto, en grado de apelación, la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 265/2010 que, por delito de contra la Hacienda Pública, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Murcia, y, antes, en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia, como Diligencias Previas 3361/2007, Procedimiento Abreviado 65/2008, contra D. Felipe, contra D. Amador y como responsable civil la mercantil Frutas Vero, S.L., todos representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Isidoro Gálvez Manteca y asistidos por el Letrado Sr. Valdés Albistur. Compareció a juicio asimismo la administración concursal designada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia con ocasión de la declaración del concurso de la entidad Frutas Vero, S.L. representada y asistida de la Letrada Sra. González Pina; como acusación particular la Hacienda Pública estatal representada y defendida por la Abogacía del Estado y como parte institucional en ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Fiscal y todos ellos actúan como parte apelante y parte apelada.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Dolores Sánchez López, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha 31 de marzo de 2013, sentando como hechos probados los siguientes: " Tras valorar la prueba practicada en el juicio oral en relación y por referencia a los enunciados fácticos contenidos en los escritos de acusación y defensa, declaro probado en este procedimiento que:

Primero

En el año 2005, la mercantil Frutas Vero, S.L, con CIF B-30529325 y dedicada al comercio mayor de productos agrícolas, estuvo siendo dirigida de hecho por el acusado, Felipe, quien fue la persona que tomó todas las decisiones relativas a la marcha de la sociedad, a la explotación del negocio, a la gestión y llevanza de la contabilidad y a la presentación de declaraciones tributarias.

Todo ello lo realizaba dicho acusado en su condición de apoderado de su hijo, el también acusado, Amador, formal administrador único de la mercantil en el período comprendido entre el 17 de noviembre de 1998 y el 16 de febrero de 2006, pero respecto del que no se acreditado que ejerciera en momento alguno reales facultades de dirección de la repetida mercantil, que en realidad ostentaba su padre en virtud del amplio poder de representación y actuación otorgado, cuya vigencia se extendió a todo el período durante el cual Amador ostentó el cargo de administrador.

Felipe fue además administrador único de la mercantil Frutas Vero, S.L., desde su constitución el 20 de diciembre de 1996 y hasta el nombramiento como administrador de su hijo Amador ; y volvió a serlo tras el cese de éste último en fecha 16 de febrero de 2006.

Segundo

En la condición reseñada en el apartado anterior, Felipe, guiado por la intención de enriquecer ilícitamente a la mercantil Frutas Vero, S.L, a costa y con perjuicio de la Hacienda Pública estatal, con ocasión de las liquidaciones de correspondientes al IVA del año 2005, se concertó con otras personas no enjuiciadas en esta causa pero con las que compartía intereses en un artificioso entramado de empresas meramente instrumentales y carentes de recursos productivos y de real actividad industrial o comercial (Agrícola Beniel, S.L, Heavenly Export, S.L. y Ortegasol S.L.), a fin de que éstas últimas mercantiles emitieran contra Frutas Vero, S.L. facturas por suministros y/o servicios inexistentes que permitieran a la empresa dirigida de hecho por Felipe aumentar artificiosamente el importe del IVA soportado y obtener por ese medio devoluciones que no le correspondían.

Tercero

En ejecución del citado plan y con pleno conocimiento de Felipe, la mercantil Agrícola Beniel, S.L. (NIF B73354680), de la que eran administradores y socios al 33'33% del capital Saturnino, Candido y Genaro, emitió contra Frutas Vero, S.L, siete facturas por un importe conjunto de 621.450,50 euros, consignándose un IVA de 91.134,88 euros, correspondientes a supuestas compras de productos hortofrutícolas, servicios de manipulación, clasificación, frío y carga, y servicios por intermediación en ventas que, sin embargo, no se correspondieron con suministros o servicios efectivamente prestados por Agrícola Beniel, S.L. a Frutas Vero, S.L, toda vez que la primera carecía de recursos productivos propios o subcontratados a terceros y de real actividad industrial o comercial.

Cuarto

También en ejecución del plan descrito en el hecho segundo y con pleno conocimiento de Felipe, la mercantil Ortegasol, S.L. (NIF B73203440), de la que era administrador y socio único Genaro, emitió contra Frutas Vero, S.L. veinticinco facturas por un importe total de 1.972.934,00 euros, consignándose un IVA de 315.669,00 euros, correspondientes a supuestos servicios de manipulación y de cámaras de productos hortofrutícolas que, sin embargo, no se correspondieron con servicios efectivamente prestados por Ortegasol, S.L. a Frutas Vero, S.L, toda vez que dicha mercantil carecía de recursos productivos propios o subcontratados a terceros y de real actividad industrial o comercial. Con el fin de documentar artificiosamente el pago de dichos servicios, Frutas Vero, S.L. emitió una serie de pagarés, todos ellos de numeración consecutiva, que sin embargo no fueron pagados.

Quinto

También en ejecución del plan descrito en el hecho segundo y con pleno conocimiento de Felipe, la mercantil Heavenly Export, S.L. (NIF B73366791), emitió contra Frutas Vero, S.L. un total de treinta y tres facturas por compra de cítricos por un importe conjunto de 692.097,10 euros, consignándose también en las facturas el correspondiente IVA de las operaciones a que las mismas hacían referencia y que suponía un IVA de 27.683,89 euros. También en este caso, dichas facturas no se correspondieron con servicios efectivamente prestados por Heavenly Export, S.L. a Frutas Vero, S.L, carecía de trabajadores o de medios de transporte propios, y utilizaba el domicilio social de Frutos Vero, S.L.

Heavenly Export, S.L. estaba administrada por el propio acusado Felipe y su capital estaba participado por éste y su hijo Amador (con el 25 % y el 22'5 %, respectivamente), por Genaro (25 %), por Candido socio y administrador de Agrícola Beniel, S.L.- (con otro 22'5 %), y por la propia mercantil Frutas Vero, S.L. (con el 2'50 % del capital).

Con el fin de documentar artificiosamente el pago de dichos servicios, Frutas Vero, S.L. emitió una serie de pagarés que sin embargo no fueron pagados.

Sexto

Por su parte, la mercantil Agrícola La Giralda, S.L. (NIF B81376053), de la que Genaro era partícipe al 100 % del capital y administrador único, emitió contra Frutas Vero, S.L, además de otras facturas por servicios de manipulación, clasificación, frío y carga y por compra de productos hortofrutícolas que sí fueron aceptadas como válidas por la Agencia Tributaria, trece facturas por servicios de comisión e intermediación en ventas y por un importe conjunto de 1.063.400 euros, con un IVA de 170.144,00 euros.

No estimo acreditado en este caso que las trece facturas emitidas por los conceptos de comisión e intermediación en ventas no se correspondieron con servicios efectivamente prestados por Agrícola La Giralda, S.L. a Frutas Vero, S.L.

Séptimo

En culminación del plan diseñado, a la hora de presentar las correspondientes declaraciones de IVA de la mercantil Frutas Vero, S.L. correspondientes al ejercicio 2005, Felipe dio instrucciones de que se consignara, además del IVA efectivamente repercutido a sus clientes por los servicios y suministros prestados en el ejercicio de su actividad empresarial (que ascendía a 851.687,39 euros), la suma de 2.940.303,22 euros como IVA soportado y otras deducciones. De esta última suma:

· 2.493.154,90 euros correspondían al IVA efectivamente soportado y a otros importes deducibles, inclusión hecha tanto del IVA soportado por las facturas aceptadas en todo momento por la Agencia Tributaria, como de las emitidas por la mercantil Agrícola La Giralda, S.L, que dicha Agencia rechazó.

· 12.660,55 euros no habían sido contabilizados en los libros registro de la mercantil y, por tanto, no podían consignarse como IVA soportado.

· 434.487,77 euros, aunque habían sido contabilizados en los libros contables de Frutas Vero S.L. como IVA soportado, no respondían a un IVA efectivamente soportado, en cuanto que, las facturas emitidas por Agrícola Beniel, S.L., Ortegasol, S.L. y Heavenly Export, S.L. de las que resultaba este IVA soportado, no respondían a entregas de bienes o prestaciones de servicios que efectivamente hubiesen sido entregados o prestados.

Octavo

Conforme a dichas declaraciones, Frutas Vero, S.L. solicitó la devolución de 2.088.615,83 euros a la Hacienda Pública estatal y, por tanto, 447.148,30 euros más de lo que le correspondía (1.641.467,51 euros).

Dicha solicitud dio lugar a la devolución por parte de la Hacienda Pública de 1.947.374,82 euros, sin procederse finalmente a la entrega de los...

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