SAP Málaga 37/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2016:120
Número de Recurso1064/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 37

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº4 DE ESTEPONA

JUICIO Nº 204/2008

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1064/2013

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de enero de dos mil dieciséis. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MÁLAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos D. Juan Ramón que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procuradora D. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA . Son partes recurridas CDAD.P. DIRECCION000, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. CARLOS BUXÓ NARVAEZ ; REHABILITACIONES DARK, S. L.,que fué declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero ; PROMOCIONES RODELSA, S.A. que estuvo representada en Primera Instancia por el Procurador D. JOSE ANTONIO LOPEZ GUERRERO ; y Damaso que estuvo representado en Primera Instancia por la Procuradora Dª SILVIA GONZALEZ HARO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Febrero de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a PROMOCIONES RODELSA S.A., REHABILITACIONES DARK S.L., D. Juan Ramón, y D. Damaso y CONDENO a estos últimos a la reparación de los daños existentes en DIRECCION000, URBANIZACIÓN000 de Manilva (Málaga) de conformidad con lo establecido en el informe pericial de D. Isidro en el plazo de tres meses en los siguientes términos:

-PROMOCIONES RODELSA S.A., REHABILITACIONES DARK y D. JOSE MANUEL GARRIDO RAMÍREZ S.L. quedan obligados solidariamente a reparar los daños en la vivienda consistentes en humedades en los arranques de las viviendas. En el caso de que la reparación no se llevara a cabo en el plazo de tres meses, quedarán obligados a abonar solidariamente la cantidad 132.679,51 euros más los gastos de dirección de obras e impuestos.

- PROMOCIONES RODELSA S.A., REHABILITACIONES DARK, D. Damaso y D. JOSE MANUEL GARRIDO RAMÍREZ S.L. quedan obligados de manera solidaria a reparar los daños consistentes en humedades en viviendas en cerramientos, techos y fisuras debiendo excluirse las humedades por encuentros con las carpinterías. En el caso de que la reparación no se llevara a cabo en el plazo de tres meses, quedarán obligados a abonar solidariamente la cantidad de 122.219,41 euros mas los gastos de dirección de obras e impuestos.

- PROMOCIONES RODELSA S.A queda obligada a la reparación de los daños consistentes en humedades en el cuarto de depuradoras de la piscina.En el caso de que la reparación no se llevara a cabo en el plazo de tres meses, quedará obligada al pago de16.399,30 euros mas los gastos de dirección de obras e impuestos.

Tratándose de estimación parcial cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de enero de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que le condena solidariamente a la reparación de daños existentes en DIRECCION000, URBANIZACIÓN000 de Manilva ( Málaga), en los términos establecidos en el fallo de la misma, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Juan Ramón

, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Prescripción de la acción ejercitada a amparo del artículo 18 de la LOE, que establece el plazo de prescripción de 2 años, a contar desde que se produzcan los daños, de las acciones para exigir la responsabilidad prevista por daños materiales dimanantes de vicios o defectos. Y en el caso, incontrovertido en la instancia que los daños aparecen en el período de garantía, esto es, noviembre de 2013 ( lo que afirma la propia sentencia) la parte actora debería haber reclamado por los mismos en dos años, antes de 2005, por lo que la demanda está prescrita, al presentarse en febrero de 2008, al menos en lo que afecta a esta parte. 2) Subsidiariamente se denuncia incorrecta individualización de la responsabilidad, en relación con los daños denunciados y pruebas periciales practicadas que permite concluir:

  1. Daños en las viviendas consistentes en humedades en arranques. Nos encontramos ante un defecto constructivo que surge porque la impermeabilización no se ha solapado de forma correcta. b) Humedades en cerramientos de techos y fisuras, que o han sido corregidas en libro de ordenes o obedecen a defecto de ejecución.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, en primer lugar, como afirma la sentencia la prescripción habría acaecido en mayo de 2008, atendiendo a la documental nº 3 y 4 de la contestación de la codemandada RODELSA. Y esta parte va más allá, dado que, en todo caso, la prescripción habría quedado interrumpida por las múltiples reclamaciones realizadas a la promotora, hecho también incontrovertido ( artículo 1974 del Código Civil ). Y en cuanto a la condena solidaria impuesta en la sentencia la misma es conforme a una correcta valoración de las periciales practicadas en la instancia.

SEGUNDO

La Juzgadora de Instancia sitúa el cómputo inicial de la acción o última aparición de los daños en fecha 26 de mayo de 2006, conforme a los documentos nº 3 y 4 (actas de Junta de la Comunidad actora), en las que, sin embargo, se limitan a acordar una derrama para gastos de reparaciones e informes aprobadas informalmente en esa fecha, según se expresa( folio 169) o a interesar reunión con la Promotora para que afrontara económicamente la parte correspondiente en los daños. No puede, por tanto, tomarse como fecha inicial de los daños, sino la (imprecisa) establecida por la propia actora ( tras la construcción del edificio) o noviembre de 2003, conforme se acredita en la instancia, por lo que la acción ejercitada contra el Arquitecto recurrente estaría prescrita. Es más de entender el plazo inicial en la misma fecha de la sentencia ( que no se acepta) el plazo de reclamación contra el recurrente prescribía el día 26 de mayo de 2008 y el emplazamiento de Don Juan Ramón, no se produce sino hasta el día 27 de octubre de 2008.

Por otro lado, la cuestión relativa a la interrupción de la prescripción, como alega la parte demandante, respecto del recurrente, en base a las reclamaciones -no negadas- efectuadas a la Promotora, la codemandada RODELSA, ha sido resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) nº 765/2014, en la que literalmente se expresa (Obligación solidaria y régimen de responsabilidad derivada artículos 17 LOE y 1137 y 1974 del Código Civil . Doctrina Jurisprudencial aplicable): "Como se ha señalado, las cuestiones planteadas en el presente caso ya han sido examinadas, con desarrollo y detalle, por esta Sala en la reciente sentencia de pleno de 16 de enero de 2015 (núm. 761/2014 ), por lo que interesa reproducir la doctrina jurisprudencial allí expuesta. En este sentido, en el fundamento segundo de la citada sentencia se declara: "La Ley de Ordenación de la Edificación 38/1.999, de 5 de noviembre, que publica el B.O.E. del día 6 de noviembre de 1.999, para su entrada en vigor seis meses después, conforme a la Disposición Transitoria Primera,...

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