SAP Madrid 88/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2016:3619
Número de Recurso416/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0037488

Recurso de Apelación 416/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 561/2014

APELANTE: S. ORBITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (ahora BILBAO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, tras aportar escritura de cesión total de cartera)

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL MIRONES ESCOBAR

APELADO: D. Borja

PROCURADOR Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 88 / 2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 561/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid a instancia de BILBAO, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL MIRONES ESCOBAR y asistida por el Letrado D. J. Ángel Rojo Bravo, contra D. Borja, apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ y asistido por la Letrada Dª Carolina Gómez de José; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/09/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/09/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda planteada por Borja, frente a ORBIRA SOCIEDAD DE AGENCIA DE SEGUROS S.A., declaro haber lugar a la misma, condenando a la demanda a abonar al actor TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500.- Euros) más intereses de mora del artº. 20.4 de la LCS, todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido; la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

S. ORBITA, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, alega error en la apreciación de la prueba bajo cuya rúbrica se refiere a la pérdida de la vigencia del permiso de conducir porque la póliza entró en vigor en Enero de 2012 (es Abril) manifestando el actor que tenía 8 puntos de crédito (página 3 de la póliza) y sin embargo a fecha 19 de Noviembre de 2011 sólo tenía 1 punto, que además se perdió por una infracción de 26 de Febrero de 2012 dando lugar a la pérdida de vigencia del permiso de conducir con fecha 25 de Mayo siguiente. Tampoco hay seguro por falta de pago de las primas mensuales. En cuanto a la indemnización por cursos de reeducación vial (500 €) no hay prueba de su realización y aprovechamiento.

Expuesta la precedente síntesis, deben destacarse los siguientes puntos:

Según las Condiciones Particulares, el seguro tuvo efecto el 1 de Abril de 2012 con duración hasta 1 de Mayo de 2012 (folio 47).

Consta como fecha de alta (folio 75) esa fecha de 1 de Abril de 2012 en la documentación presentada con el membrete de " Jacinta " y pie del mismo nombre e identificación como Responsable de Oficina Orbita Seguros.

Consta en la página 3 de las Condiciones Particulares (folio 48) como declaración de antecedentes del asegurado que los puntos actuales en su permiso son 8.

Según las Condiciones Generales (folio 53) "Si el tomador del seguro incurriera en... inexactitud en sus declaraciones... La omisión... relativa a los puntos en...

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