SAP Madrid 97/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:3573
Número de Recurso1661/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución97/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0035137

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1661/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Procedimiento Abreviado 156/2015

Apelante: D./Dña. Humberto

Procurador D./Dña. PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

Letrado D./Dña. INMACULADA CONCEPCION MARTIN SANS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 97/16

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

D. FRANCISCO FERRER PUJOL(Presidente)

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimanovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 156/15, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe, seguido por delito de abusos sexuales, contra el acusado D. Humberto, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés y defendido por Letrada Dª Mª Inmaculada Martins Sans, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con fecha 30 de septiembre de 2015, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Se declara probado que sobre las 16:55 horas del día 10 de julio de 2014 Delia se encontraba en la C/ Velarde de la localidad de Getafe, paseando a su perra cuando se cruzó con Humberto, a quien no conocía de nada, quien se dirigió a la misma manifestándole que era muy guapa, aproximándose a ella y molestándola con sus comentarios. Molesta ante dicha situación, Delia decidió alejarse del lugar, dirigiéndose a su domicilio sito en la C/ Nardo. Cuando se encontraba en las cercanías de su portal Humberto, actuando con ánimo libidinoso y con intención de atentar contra su libertad sexual, sorpresivamente, la agarró del brazo y le tocó un pecho, contra la voluntad de Delia, quien comenzó a forcejear con el acusado, logrando finalmente zafarse del mismo y huir, introduciéndose en el portal de su domicilio.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Humberto como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE ABUSO SEXUAL, previsto y penado en el art. 181. 1 del Código Penal, a la pena de MULTA DE VEINTE MESES, a razón de una cuota diaria de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal, así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, a Delia la cantidad de 600 euros en concepto de reparación por los evidentes daños morales causados; e igualmente al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Humberto, exponiendo como motivos infracción del artículo 5.4 LOPJ y 24 CE ; indebida aplicación del artículo 181 CP en lugar del artículo 620.2 CP ; infracción del artículo 24,1 CE que ampara el derecho a la tutela judicial efectiva; e infracción del artículo 24.2 y 120.3 CE por falta de motivación con relación al baremo aplicado para fijar la indemnización.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida por ser la misma conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se registraron al número de orden 1661/15 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Penal 2 de Getafe dictó sentencia el 30 de septiembre de 2015 condenando al acusado D. Humberto por un delito de abusos sexuales. La defensa del acusado interpone recurso de apelación. En primer lugar, bajo la infracción del artículos 5.4 LOPJ y 24 CE, viene a exponer que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia, por inexistencia de prueba de cargo, señalando que la víctima incurre en contradicciones, ha realizado una "puesta en escena" al interesar en el juicio declarar tras un biombo, mientras que solicita una indemnización de 2500 €.

Una consolidada doctrina jurisprudencial ( SsTS1305/2004, de 3 de diciembre, 25 de marzo y 25 de abril de 2005 y 846/2008, de 17 de noviembre, entre muchas) reconoce que la declaración incriminatoria de la víctima, es prueba, por sí misma, suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, siempre que aparezca rodeada de los parámetros interpretativos para su apreciación que el Tribunal Supremo ha declarado de forma muy reiterada (ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de alguna situación que la incapacite por razones personales, la misma verosimilitud de la versión ofrecida por la víctima, y persistencia en su testimonio), siendo necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva.

En el supuesto enjuiciado, la víctima ha resultado plenamente creíble para la Juzgadora de la instancia, a quien corresponde la valoración de la pruebas, destacando su persistencia falta de interés y corroboración objetiva. El recurso viene a cuestionar la persistencia y el desinterés de la víctima. Así señala, respecto de lo primero, que la víctima ha declarado que el acusado le llamó guapa, lo que entra en contradicción con el hecho de que el acusado no hable español; no hizo constar en la denuncia que el acusado estaba bebiendo una lata; existe una contradicción entre lo manifestado por la denunciante y la reacción de su perro; y finalmente, hay una discrepancia entre la denuncia y la declaración de la denunciante en juicio oral.

Sólo son contradicciones la segunda y cuarta de las denunciadas, en cuanto que constituyen una divergencia en las diversas declaraciones prestadas por la víctima. Sin embargo ésta las explicó de manera suficiente. Además de ser irrelevantes y no afectar a la declaración sobre los hechos esenciales, relativos al comportamiento del acusado.

La primera cuestión alegada como contradicciones es una divergencia de la declaración de la víctima con la del acusado, que ha sido resuelta por la Juez a quo en favor de aquélla, a la que da pleno valor. Tras ver la grabación del juicio oral la decisión de esta Juzgadora se presenta lógica y acertada. Sin perjuicio de que el acusado haya estado asistido de intérprete en el procedimiento y en el juicio, cuando ocurrieron los hechos al menor llevaba cuatro meses en España, según resulta del informe médico en el que se refiere una asistencia de urgencia por intoxicación etílica grave en abril de 2014 y un ingreso hospitalario en mayo de 2014 por fracaso renal. Las expresiones que el acusado dijo a la víctima son muy simples, no precisando un conocimiento ni dominio del idioma español para ello.

Finalmente el comportamiento que haya podido tener el perro de la víctima ante el ataque del acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR