SAP Madrid 130/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:3512
Número de Recurso1717/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0046076

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1717/2015

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe

Procedimiento Abreviado 272/2011

Apelante: D./Dña. Raimunda y D./Dña. Luis Antonio, D./Dña. Adrian y D./Dña. María Esther

Procurador D./Dña. ANA ENAMORADO SANCHEZ, Procurador D./Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA y Procurador D./Dña. PATRICIA CORISCO MARTIN-ARRISCADO

Letrado D./Dña. FELISA GARCIA SIERRA y Letrado D./Dña. ALVARO DE MERGELINA GONZALEZ-ROBATTO

Apelado: D./Dña. Caridad y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

Letrado D./Dña. GABRIEL MORENO GARCIA

SENTENCIA Nº 130/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (Presidente)

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a diez de marzo de dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 272/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, seguido por delitos y faltas de lesiones, siendo acusados Dª Raimunda, D. Luis Antonio, Dª María Esther, representados por Procuradora Dª Ana Enamorado Sánchez y defendidos por Letrada Dª Felisa García Sierra; D. Adrian, representado por Procuradora Dª Elisa María Sainz de Baranda Riva y defendido por Letrado D. Álvaro de Mergelina González-Robatto; y Dª Caridad, representa por Procuradora Dª Inés Álvarez Godoy y defendida por Letrado D. Gabriel Moreno García. Venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma por las representaciones procesales de los acusados Dª Raimunda

, D. Luis Antonio y Dª María Esther y D. Adrian, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 23 de junio de 2014 ; habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y la acusada Dª Caridad .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 2014 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" Sobre las 21:09 horas del día 28 de agosto de 2004, en el Recinto Ferial de la localidad de Aranjuez, se inició una discusión entre el titular de la caseta "Los Chilenos" Héctor con los vecinos de la caseta del lado regentada por Luis Antonio por tema de invasión del espacio de la terraza por parte de Héctor . Al observar la discusión, Caridad que se encontraba en una de las casetas del recinto ferial, junto con otra mujer que no ha sido identificada, intervino para apaciguar la discusión, momento en que el acusado Adrian le dijo que "cállate, contigo esto no va", propinándole un puñetazo en la nariz por el que cayó al suelo, interviniendo en ese momento los acusados Raimunda, María Esther, Adrian y Luis Antonio, enzarzándose todos en una pelea, así mientras Luis Antonio y Adrian le propinaban patadas por todo el cuerpo, Raimunda y María Esther la agarraron de los pelos arrastrándola por el suelo, lanzándole también patadas.

Caridad para defenderse cuando estaba en el suelo agarró de los pelos a Raimunda .

En una de las casetas del Recinto Ferial más alejada se encontraba Samuel, novio de Caridad, quien al escuchar voces, acudió a la caseta vecina, intentando auxiliar a su novia que estaban agrediéndola, siendo en ese momento golpeado por los acusados Adrian y Luis Antonio .

A consecuencia de la agresión, Caridad, sufrió T.C.E sin pérdida de conciencia, policontusiones: facial, costado izquierdo parietal, erosiones y hematoma en espalda, brazo y muslo derecho, hematomas en muslo izquierdo, eritema en región retroauricular derecha y mucosa oral con movilidad de dos piezas dentarias (incisivos centrales superiores) con pequeña rotura. Contractura cervical postraumática y dolor en muñeca derecha, pérdida de cabello, desviación septal. Lesiones que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico para revisiones del otorrino (audiometria), del traumatólogo, y quirurgico para correccion de las secuelas nasales consistente en septoplastia, bajo anestesia general, tratamiento rehabilitador con electro y cinesiterapia, invirtiendo en su curación 155 días, de los cuales 105 días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: cervicalgia postraumática, hipoacusia de oído derecho y pequeña rotura de incisivos centrales superiores.

Samuel sufrió policontusiones, con contractura en abductor izquierdo y múltiples heridas, precisado de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 15 días de los cuales dos días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una agravación de hernia discal lumbar previa.

Raimunda, resultó con contusiones en ambas rodillas y codo izquierdo, herida inciso superficial en la mano izquierda, contractura postraumática cervical; zonas de alopecia.

No ha quedado acreditado que en la agresión sufrida por Caridad, perdiera unos pendientes de perlas, una pulsera, un cordón de oro y un reloj de oro.

Desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la fecha de enjuiciamiento han transcurrido ocho años y siete meses."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

CONDENO A Raimunda, como autora penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES penado en el art. 147.1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuante cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal, a la pena de CINCO MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición dos décimos de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CONDENO A Luis Antonio, como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES penado en el art. 147.1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuante cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal, a la pena de CINCO MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una FALTA DE LESIONES, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de tres décimos de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CONDENO A Adrian, como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES penado en el art. 147.1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuante cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal, a la pena de CINCO MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de una FALTA DE LESIONES, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con imposición de tres décimos de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CONDENO A María Esther, como autora penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES penado en el art. 147.1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias atenuante cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C. Penal, a la pena de CINCO MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de dos décimos.

SEGUNDO

Por las representaciones procesales de los acusados Dª Raimunda, D. Luis Antonio y Dª María Esther y D. Adrian se interpusieron sendos recursos de apelación. La defensa de los tres primeros acusados solicitó la nulidad del juicio para la práctica de periciales sobre Dª Caridad y alegó error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Los motivos del recurso de apelación formulado por la defensa del último de los acusados son vulneración del principio de inmediación y error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, adhiriéndose al recurso del acusado D. Adrian la defensa de los otros acusados.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden RAA 1717/15. Y tras oír a las partes sobre la aplicación, en su caso, de la LO 1/2015, de reforma del Código Penal, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Sobre las 21:09 horas del día 28 de agosto de 2004, en el Recinto Ferial de la localidad de Aranjuez (Madrid), se inició una discusión entre el titular de la caseta de "Los Chilenos", el fallecido D. Héctor, con el propietario de la caseta contigua, el acusado D. Luis Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, por un tema de invasión de la terraza de éste último por parte de D. Héctor . Ante la negativa de D. Luis Antonio de ceder parte de su terraza al puesto de "los Chilenos", la mujer de D. Héctor, Dª Inmaculada, se dirigió a la mujer y a la hija de D. Luis Antonio, las acusadas Dª Raimunda y Dª María Esther, respectivamente, ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, que se...

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