SAP Madrid 209/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
ECLIES:APM:2016:3384
Número de Recurso558/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución209/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0079623

Recurso de Apelación 558/2015

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 727/2013

APELANTE: Dña. Catalina

PROCURADOR: D. CARLOS CABRERO DEL NERO

LETRADA: MARÍA DOLORES NUCHE GARCÍA

APELANTE: D. Artemio

PROCURADORA: Dña. ELENA GALÁN PADILLA

LETRADA: Dña. FELISA CARMEN PASCUAL GARCÍA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

______________________________________________

En Madrid, a tres de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos, bajo el nº 7273/13, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una, como apelante doña Catalina, representada por el Procurador don Carlos Cabrero del Nero y asistida por el Letrada doña María Dolores Nuche García.

De la otra, como apelado, don Artemio, representado por la Procuradora doña Elena Galán Padilla y asistido por el Letrada doña Felisa Carmen Pascual García.

Igualmente ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de diciembre de 2014 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO, en nombre y representación de Dª Catalina contra D. Artemio representado por la Procuradora Dª ELENA GALAN PADILLA, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas :

  1. - Se atribuye a D. Artemio la guarda y custodia del hija menor de edad, Angustia nacida en Madrid el día NUM000 de 2005. pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad (responsabilidad parental) sobre aquella. El padre podrá fijar su residencia con la menor en Villalbilla y escolarizar allí a la menor, si bien la decisión sobre el centro escolar ha de ser adoptada de mutuo acuerdo por ambos progenitores.

    Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C Civil . Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a la hija tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

    Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

    El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con una menor pueden producirse.

  2. - En cuanto al régimen de visitas, Dª. Catalina estará con su hija, en la forma que concierte con el padre y en defecto de acuerdo, en la forma siguiente:

    1. Fines de semana alternos:

    La niña estará con la madre desde el viernes a la salida del Colegio hasta el lunes en que serán entregada en el Centro Escolar a la hora de entrada.

    Respecto de los puentes y festivos en viernes o lunes, se entenderá que los disfrutará el progenitor que tenga a la menor durante el fin de semana al que aparezcan unidos dichos festivos. Esta regla se aplicará respecto de los puentes siempre y cuando los días de puente tengan la condición académica de no lectivos.

    b)Días intersemanales:

    La niña estará con la madre dos días intersemanales, que en defecto de acuerdo se fijan en martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas los martes y los jueves podrá pernoctar con ella y reintegrarla al centro escolar los viernes por la mañana.

    c)En cuanto a los periodos vacacionales:

    Vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad: cada uno de los progenitores tendrá en su compañía a la menor durante la mitad de sus vacaciones escolares, tomando como referencia el calendario escolar del centro escolar donde la menor acuden y conforme a los siguientes periodos.

    Los periodos vacacionales a fin de su reparto serán los siguientes:

    VERANO:

    Primer periodo: desde el día siguiente al último día lectivo hasta el 30 de junio a las 12 horas. 2. Segundo periodo: desde la finalización del primero hasta el día 31 de julio a las 12 horas.

  3. Tercer periodo: desde la finalización del anterior hasta el día 31 de agosto a las 12 horas.

  4. Cuarto periodo: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 12 horas.

    NAVIDAD:

  5. Primer periodo: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas.

  6. Segundo periodo: desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 12 horas. La niña pasará con el progenitor con el que no haya estado el último turno la tarde del día 6 de enero, desde las 17 a la s22.00 horas.

    SEMANA SANTA: se dividirán en dos periodos de idéntica duración en función de las vacaciones escolares.

    Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales periodos se distribuirán de la siguiente forma:

    a)los años pares, estará con la madre los periodos impares y con el

    padre los pares.

    b)Los años impares, estará con el padre los periodos impares y con

    la madre los pares.

    Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a la niña el último periodo vacacional y así de forma sucesiva y alterna.

  7. - En concepto de pensión por alimentos, Dª. Catalina abonará a D. Artemio 200e que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1° de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2.016.

    Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las hijas, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

  8. - Considerando la mediación de gran utilidad cuando las partes en conflicto deben seguir manteniendo algún tipo de relación, como es el caso, fundamentalmente, a la vista de la existencia de una hija menor, perdurando la responsabilidad sobre el mismo, y en orden a que ambos progenitores puedan encontrar un cauce de diálogo donde tratar la cuestiones que afecten a su hijo, se cita a Dª Catalina y a D. Artemio a una sesión informativa de mediación el día 14 DE ENERO DE 2015 A LAS 9:30 HORAS, en la planta NUM001 de la CALLE000 n° NUM002 . Se advierte a las partes de lo siguiente:

    Que el proceso de mediación y la sesión informativa se lleva a cabo por los Centros de Atención a las Familias del Ayuntamiento de Madrid, sin que conlleve coste alguno para los interesados

    Que si se acepta el proceso de mediación, deberán ponerlo en conocimiento de este Juzgado.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los arts. 457 y ss., de la LEC 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley,

    Téngase en cuenta a la hora de recurrir en apelación según la Ley 10/2012 de 20 de noviembre art. 7 deberán abonar las tasas que correspondan en su caso.

    Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado n°: 2678 0000 89 0727 13 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para...

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