SAP Madrid 223/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:3331
Número de Recurso395/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución223/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0044000

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 395/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviadoº 191/2015

Apelante: D./Dña. Jose Ignacio y D./Dña. Joaquina

Procurador D./Dña. MARIA DEL ROCIO PORRAS PULIDO y Procurador D./Dña. ANA ALBERDI BERRIATUA

Letrado D./Dña. MARIA DEL CARMEN AYUSO FERNANDEZ y Letrado D./Dña. MARIANO ESPAÑA LUCAS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO (Ponente)

SENTENCIA Nº 223/2016

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº 191/2015-Rollo de Apelación nº 395/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, por un delito de Usurpación, en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular "Aktua Aesset Acquisition Sarl" representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Fernández Estrada y defendida por el Letrado D. Enrique Villegas Martínez y como acusados D. Jose Ignacio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Rocío Porras Pulido, defendido por la Letrada Dª. Mª. del Carmen Ayuso Fernández y Dª. Joaquina representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Alberdi Berriotua y defendida por el Letrado D. Mariano España Lucas, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado, en fecha de 24-11-2015, por ambos acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado delo Penal nº 19 de Madrid, en el Juicio Oral nº 191/2015, se dictó Sentencia el día 24-11-2015, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Probado y así se declara que, desde fecha no determinada. pero posterior a octubre de 2012, Jose Ignacio y Joaquina residen en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso DIRECCION000, puerta DIRECCION001, de Madrid, propiedad de Aktua Aesset Acquisition Sarl, sin consentimiento ni autorización de su propietaria" .

En el FALLO de la Sentencia se establece: "Condeno a Jose Ignacio y a Joaquina [ Evelio (sic)], como autores penalmente responsables de un delito de usurpación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno, de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Alberdi Berriotua, en nombre y representación de Dª. Joaquina en fecha de 11-12-2015 y por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Porras Pulido, en nombre y representación de D. Jose Ignacio en fecha de 14-12-2015, se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 28-01-2016, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, impugnándose dichos recursos por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 04-02-2016, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 09-03-2016, correspondiendo a la Sección 23ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 15-03-2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 28-03-2016, quedando el mismo pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Joaquina se sustenta su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba, entendiendo que tanto su representada como el otro acusado pasaron a residir en dicha vivienda porque una persona vinculada con la plataforma 15-M les facilita las llaves de acceso a la vivienda, habiéndose permitido por la propietaria que vivieran en la misma hasta que se acordara su realojo en una vivienda de carácter social. 2) Infracción de precepto constitucional, porque en aplicación tanto del principio de la presunción de inocencia como del "in dubio pro reo", no se puede concluir que su representada cometiera los hechos controvertido.

SEGUNDO

La parte apelante que representa a D. Jose Ignacio basa su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba, pues su representado en su primera declaración judicial manifestó que una persona de la plataforma del 15-M le entregó las llaves del piso litigioso. 2) Falta de aplicación del principio "in dubio pro reo", puesto que éste no tenía por qué conocer que quien le entregó las llaves no era el legítimo propietario de la vivienda, existiendo un error invencible sobre la ilicitud del hecho.

TERCERO

Por el primer recurrente en el motivo segundo de su escrito de recurso se alega la vulneración del principio de la presunción de inocencia. Dicho principio es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( art. 53.1 de la Constitución Española ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( arts. 53.1 y 81 de la Constitución Española ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del Juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO). Dicho principio se halla recogido en el art. 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10-12-1948 y en el art. 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24-11-1977), hallándose reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del art. 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 124/1983 y 17/1984 ), y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el Juicio Oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981, 217/1989 y 117/1991), interpretación, que se halla en armonía con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que resulta de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de lo normado en el art. 10.2 de la Constitución Española, precisándose por la jurisprudencia que "las sentencias absolutorias parten de afirmar la prevalencia de la presunción de inocencia sobre el valor incriminatorio de las pruebas de cargo que las acusaciones hayan aportado en el Juicio Oral. El acusado se sitúa inicialmente en una posición en la que se afirma su inocencia, y para dictar una sentencia condenatoria es preciso demostrar la culpabilidad, con arreglo a la ley, más allá de toda duda razonable. Como complemento de la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, impide que el Tribunal, al valorar las pruebas, resuelva las dudas, cuando realmente pueda tenerlas, eligiendo el supuesto más perjudicial para el acusado. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR