SAP Madrid 86/2016, 8 de Marzo de 2016
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2016:3286 |
Número de Recurso | 750/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 86/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0192418
Recurso de Apelación 750/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1535/2011
APELANTE: D./Dña. Urbano
PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO
APELADO: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos sobre juicio ordinario 1535/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como Apelante-Demandante: D. Urbano, y de otra como Apelado-Demandado: Bankia S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Madrid, en fecha ocho de septiembre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de D. Urbano, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Bankia S.A. (anteriormente Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid) de las pretensiones deducidas pro la parte actora, objeto de este procedimiento.
Se imponen las costas procesales causadas al demandante.
Notifíquese esta Resolución a las partes en legal forma."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 11 febrero de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2016.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.
No se discute que el demandante D. Urbano convinó el 26 de noviembre de 1999 un contrato de cuenta corriente con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente la demandada Bankia S.A., aunque en las actuaciones solo obra una fotocopia del anverso de la primera página del contrato.
El 7 de marzo de 2000 el demandante había suscrito también con la misma Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid un contrato de depósito o administración de valores, del cual igualmente obra en las actuaciones únicamente una fotocopia del anverso de la primera página.
Alega el demandante que con cargo a su cuenta corriente bancaria se efectuaron diversas disposiciones inconsentidas.
Lo que aparece acreditado documentalmente es que el demandante formuló una querella por apropiación indebida y falsedad documental, fechada el 24 de noviembre de 2004, contra el Director de la oficina 1561 de Madrid de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid D. Belarmino y contra otros responsables empleados de la entidad, querella que comprendía las dos compras de acciones a que se refiere este proceso. Dicha querella fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid mediante auto de 14 de diciembre de 2004, dictándose sentencia por la Sección tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid el 7 de julio de 2008 absolviendo a D. Belarmino del delito de...
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ATS, 10 de Octubre de 2018
...procesal contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 750/14, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1535/11 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Mediante diligencia de ordenación se tuviero......