SAP Madrid 86/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2016:3286
Número de Recurso750/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0192418

Recurso de Apelación 750/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1535/2011

APELANTE: D./Dña. Urbano

PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO

APELADO: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciséis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos sobre juicio ordinario 1535/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como Apelante-Demandante: D. Urbano, y de otra como Apelado-Demandado: Bankia S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Madrid, en fecha ocho de septiembre de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Armesto Tinoco, en nombre y representación de D. Urbano, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada Bankia S.A. (anteriormente Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid) de las pretensiones deducidas pro la parte actora, objeto de este procedimiento.

Se imponen las costas procesales causadas al demandante.

Notifíquese esta Resolución a las partes en legal forma."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 febrero de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

No se discute que el demandante D. Urbano convinó el 26 de noviembre de 1999 un contrato de cuenta corriente con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente la demandada Bankia S.A., aunque en las actuaciones solo obra una fotocopia del anverso de la primera página del contrato.

El 7 de marzo de 2000 el demandante había suscrito también con la misma Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid un contrato de depósito o administración de valores, del cual igualmente obra en las actuaciones únicamente una fotocopia del anverso de la primera página.

Alega el demandante que con cargo a su cuenta corriente bancaria se efectuaron diversas disposiciones inconsentidas.

Lo que aparece acreditado documentalmente es que el demandante formuló una querella por apropiación indebida y falsedad documental, fechada el 24 de noviembre de 2004, contra el Director de la oficina 1561 de Madrid de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid D. Belarmino y contra otros responsables empleados de la entidad, querella que comprendía las dos compras de acciones a que se refiere este proceso. Dicha querella fue admitida a trámite por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid mediante auto de 14 de diciembre de 2004, dictándose sentencia por la Sección tercera de esta Audiencia Provincial de Madrid el 7 de julio de 2008 absolviendo a D. Belarmino del delito de...

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