SAP Madrid 144/2016, 18 de Marzo de 2016
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2016:2986 |
Número de Recurso | 283/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 144/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0115230
Recurso de Apelación 283/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 897/2013
APELANTE: D./Dña. Piedad y D./Dña. Sabina
PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS
APELADO: D./Dña. Celso
PROCURADOR D./Dña. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA
D./Dña. Delia
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 897/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid a instancia de Dña. Sabina y Dña. Piedad apelantes - demandantes, representadas por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS contra los apelados - demandados D. Celso, representado por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA; así como Dña. Delia, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/01/2015 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/01/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda planteada por el Don Carlos Piñeira de Campos obrando en la representación procesal de Doña Sabina y Doña Piedad frente a Don Celso y Doña Delia y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas por las actoras, imponiendo a éstas el pago de las costas del juicio.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que ha presentado sus respectivos escritos oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de la parte actora que articula su recurso alegando:
-
- Preliminar: planteamiento general del recurso.
-
- Error de derecho.
-
- La Juzgadora ignora la mayor parte del acervo probatorio aportado por mis poderdantes en apoyo de sus pretensiones.
-
- Error de derecho en la desestimación de todas las pretensiones de la demanda.
Las dos primeras alegaciones del recurso nos llevan al examen del documento privado denominado por los litigantes "acuerdo" o "documento de bases" de fecha 11 de septiembre de 1992 (nº 2 de la demanda) que, aunque no aparece suscrito, ambas partes han reconocido como auténtico, válido y eficaz. Nos encontramos ante un convenio en el que la viuda y los hijos comunes del matrimonio formado por Don Jesus Miguel y DOÑA Delia, proceden, tras la muerte del primero, a la liquidación del patrimonio acumulado por el matrimonio, constituido por los bienes de la sociedad ganancial y el haber hereditario del fallecido, disponiendo de los citados bienes según la presunta voluntad del premuerto. Junto a ello se contiene un inventario, constituido por una relación de bienes y valoraciones, y un pacto sobre la atribución a cada de uno los hijos del caudal hereditario futuro de la viuda. No se contienen en lo estipulado sujeciones insuperables de los bienes de la futura herencia de DOÑA Delia que vinculen a la viuda. Tampoco se dispone de sus bienes anticipadamente a su muerte. No encontramos ante la liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales de Doña Delia y su fallecido esposo, esto es, un acto de disposición inter vivos en el que se atribuye a la viuda la libre disposición de la totalidad del patrimonio, salvo joyas y automóviles, pudiendo actuar en vida con libertad de criterio, manteniendo los hijos una expectativa de adquisición futura sobre los bienes del patrimonio de DOÑA Delia existentes a su fallecimiento en la forma convenida. Ello resulta claramente de la base primera que dice que "Hasta que fallezca Dª Delia corresponderá a esta, la disponibilidad de todos los bienes de su patrimonio, por lo que, consiguiente, serán indisponibles por parte de los hijos. Esta plena disponibilidad se reitera en la base tercera y en la sexta. Es evidente, que pese a las previsiones que se establecen en esta base primera, nos encontramos ante un pacto de naturaleza abdicativa por parte de los hijos del matrimonio que ceden a su madre la libre disposición del patrimonio del matrimonio. Pacto cuya validez no ha sido cuestionada por los litigantes y que ha sido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 19 de Diciembre de 2018
...contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20.ª), en el rollo de apelación n.º 283/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 897/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 60 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por in......