SAP Madrid 95/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2016:2896
Número de Recurso1951/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución95/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0065645

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1951/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 313/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 MOSTOLES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel Eduardo Regalado Valdés

Dña. Luz Almeida Castro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 95/2016

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel Eduardo Regalado Valdés y doña Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Carmen Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de Luis Miguel contra la sentencia dictada con fecha 23 de diciembre de 2015 en procedimiento abreviado 313/2011 por el Juzgado de lo Penal 2 de los de Móstoles ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día 29 de febrero de 2016 para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel Eduardo Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2015, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 313/2011, del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara, que el acusado, Luis Miguel, condujo el automóvil Volkswagen Golf matrícula .... JWG por la calle Carretas, en Villaviciosa de Odón, después de haber ingerido bebidas alcohólicas, de manera que por esto sus capacidades de manejo con seguridad del vehículo-sensorial de reflejos, de atención, de cálculo de distancias se vieron abiertamente influidas, en el sentido de menoscabadas; quedando de manifiesto, como síntomas de tal influencia del alcohol en el acto de conducir, una considerable halitosis alcohólica, el rostro y los ojos enrojecidos y el habla pastosa, que dos agentes de la policía local de la localidad expresada, que le vieron en aquel acto de conducir, apreciaron en el acusado. A éste, además, le practicaron dos pruebas de alcoholemia -que el acusado aceptó de grado- las dos con resultado notablemente superior al de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y, más concretamente, la segunda, datada el día 5 de agosto de 2010, a las 00,07 horas, arrojó la tasa de 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado, tras esta última prueba, fue informado de que podía someterse a nálisis de sangre para contrastarla, y rehusó el ofrecimiento.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"A) Que debo condenar y condeno al acusado Luis Miguel, con D.N.I. núm. NUM000, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción de un automóvil bajo la onfluencia de bibidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunsgancia modificativa de la responsabildad criminal consistente en la tenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, a las siguientes penas:

De multa por tiempo de cuatro meses y quince días, con cuota diaria de doce euros;

De privación del dercho a conducir behículos de mtor y ciclomotores por tiempo de nueve meses

Que debo condenar y condeno al acusado, en fin, al pago de las costas ocasionadas por el presente proceso penal. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Carmen Domínguez Cidoncha en nombre y representación procesal de don Luis Miguel .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quien recurre por considerarle responsable de los hechos constitutivos del delito y a la pena que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utiliza como rúbrica "vulneración del derecho a la presunción de inocencia, derivada de una actividad probatoria irregular, artículo 24.2 de la Constitución Española ". En el desarrollo del motivo cuestiona el apelante la prueba de determinación alcohólica que le fue practicada. Primeramente sosteniendo que según resulta de lo actuado le fueron practicadas dos pruebas con 2 etilómetros diferentes sin que, respecto de la primera, conste ni la hora en que fue realizada, ni el resultado de la misma. Sigue diciendo que los policías locales que comparecieron al acto del juicio no fueron los que realizaron la primera de las pruebas que el juzgador considera tuvo un resultado superior a 0,25. Sigue diciendo el recurrente, que, además, en el atestado aparecen dos etilómetros diferentes. El primero de ellos con número de serie ARNK-0008 y el segundo con número ARPM-0006, siendo que inicialmente se hace referencia a que la prueba fue realizada con el primero y, sin embargo, el resultado que obra incorporado al atestado fue el que resultó de la utilización del segundo.

(i).- Dice el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 432/2015 de 7 Jul. 2015, Rec. 2249/2014 "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre...

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