SAP Madrid 148/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2016:2886
Número de Recurso211/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0014652

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 211/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 114/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

Don Manuel Regalado Valdés

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 148/2016

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don Ramiro Ventura Faci y don Manuel Regalado Valdés ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Patricia Corisco MartínArriscado, en nombre y representación de Fernando contra la sentencia dictada con fecha 15 de septiembre de 2015 en procedimiento abreviado 114/2013 por el Juzgado de lo Penal 4 de los de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2015, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 114/2013, del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Se declara probado que sobre las 20:15 horas del día 8 de junio de 2010, encontrándose el acusado Fernando y Íñigo en un parque de la calle Ribeiro de la localidad de Leganés, inciaron una discusión seguida de una pelea, en el curso de la cual ambos se golpearon y con ánimo de menoscabar su integridad física, utilizando Fernando un cuchillo le cortó en la oreja izquierda, abandonando seguidamente el lugar, arrojando el cuchillo en un jardín cercano a la zona de la disputa.

A cosnecuencia de la agresión, Íñigo sufrió herida inciso contusa en el pabellón auricular izquierdo, precisando para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento me#dico consistente en sutura, curas y antibióticos, invirtiendo en su caruación diez días de los cuales cinco fueron impeditivos, quedándole como secuela pequeña superficial en el pabellón auricular izquierdo que comportó perjuicio estético ligero. El perjudicado no reclama indemnización por los perjuicios sufridos

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fernando como autor responsable de un delito de lesiones penado en el art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, accesoria de INHABILITACION ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Patricia Corisco Martín-Arriscado en nombre y representación procesal de don Fernando .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que condenó a quien recurre por considerarle responsable de los hechos constitutivos del delito, y a la pena, que se detalla en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Se interesa por el apelante su libre absolución.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Utiliza como enunciado error en la valoración de la prueba. En el desarrollo del motivo cuestiona que la lesión padecida por el denunciante hubiera sido causada con un cuchillo. Afirma que en todo momento negó la utilización del arma. En el acto del juicio, el propio denunciante, igualmente descartó que el corte sufrido en la oreja hubiera sido causado o producido con un cuchillo. La tesis mantenida por la defensa es que se produjo una disputa tras la cual cada contendiente se fue por su lado. Que posteriormente el denunciante regresó al lugar de los hechos con un cuchillo, no encontró al acusado, y vio llegar un coche policial que había sido avisado por un vecino, aprovechando la situación para arrojar el cuchillo a un seto cercano y ofrecer su versión de los hechos a la policía.

La juez razona, para sustentar su pronunciamiento de condena, que resulta más creíble la versión de los hechos que facilita el denunciante en su declaración policial y sumarial, cuestionando lo que relata en el acto del juicio cuando refiere que el acusado le agredió en la oreja con unas llaves y que fue un vecino de las viviendas el que le dijo que estaba en el parque. Descarta, como decimos, esta versión de los hechos y considera más creíble la anterior que, además, se haya corroborada periféricamente. Así, las lesiones padecidas por el denunciante son compatibles con el instrumento cortante aprehendido por los agentes de la la Policía Nacional, cuyas manifestaciones en el plenario corroboran que la agresión sufrida por el denunciante fue causada por un cuchillo. Refieren también que cuando llegaron al lugar de los hechos constatan que el perjudicado sangra abundantemente por la oreja izquierda en la que aprecian un considerable corte. Refieren igualmente que intervienen un cuchillo en un jardín cercano al que les lleva la propia víctima quien, espontáneamente, les refiere que ha sido agredido por un individuo que había huido del lugar y se había ocultado en su domicilio al que acuden guiados por el propio denunciante.

(i).- Dice el Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 84/2015 de 18 Feb. 2015, Rec. 1514/2014 "Esta Sala debe efectuar una triple verificación:

  1. En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, estimando por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el Plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometido al cedazo de la contradicción, inmediación e igualdad que definen la actividad del Plenario.

  2. En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene la virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y

  3. En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir si el Tribunal cumplió por el deber de motivación, es decir si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia, ya que la actividad de enjuiciamiento es por un lado una actuación individualizadora, no seriada, y por otra parte es una actividad razonable, por lo tanto la exigencia de que sean conocidos los procesos intelectuales del Tribunal sentenciador que le han llevado a un juicio de certeza de naturaleza incriminatoria para el condenado es no sólo un presupuesto de la razonabilidad de la decisión intra processum, porque es una necesidad para verificar la misma cuando la decisión sea objeto de recurso, sino también, extra processum, ya que la motivación fáctica actúa como mecanismo de aceptación social de la actividad judicial".

Más adelante añade "No es misión ni cometido de la casación ni decidir ni elegir, sino controlar el razonamiento con el que otro Tribunal justifica su decisión. Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala...

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