SAP Madrid 81/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteJAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
ECLIES:APM:2016:2706
Número de Recurso1733/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA ACB

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031737

Procedimiento Abreviado 1733/2015

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 104/2015

SENTENCIA Nº81/2016

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN (Ponente)

Dña. Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

En Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 104/15, PAB nº 1733/15 seguida por delito de apropiación indebida en el que aparece como acusados Angelica, nacida en Madrid, el día NUM000 de 1955, con DNI NUM001 hija de Doroteo y Frida, Remedios nacida en Madrid, el día NUM002 de 1974, hija de José y Begoña con DNI NUM003 y Romulo nacido en Madrid el día NUM004 de 1972, hijo de José y Begoña, con DNI NUM005, representados por el procurador D. José Gonzalo Mauricio Santander Illera y defendido por el letrado D. Rafael Jesús Vergara Molina ;habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Ángel Jesús representado por la Procuradora D.ª M.ª Luisa Estrugo Lozano y dirigida por el Letrado D. Sachiyo Meguro Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia formulada por Ángel Jesús contra Angelica, Remedios y Romulo, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes.

Segundo

El Ministerio Fiscal califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el articulo 250.5 ª y 74 del Código Penal siendo responsables en concepto de autores los acusados Angelica, Remedios Romulo, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses, a una cuota de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal más las costas procesales. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Ángel Jesús en la cantidad de 441.000 euros.

La Acusación Particular califica definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.4 º y 5º del Código Penal siendo responsables en concepto de autores los acusados Angelica, Remedios Romulo, solicitando para cada uno de ellos la pena de 3 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público durante el tiempo de la condena y costas procesales incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Ángel Jesús en la cantidad de 449.800 euros.

La Defensa de los acusados solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fecha no determinada del mes de junio de 2014, los acusados Angelica mayor de edad y sin antecedentes penales, y sus hijos Remedios mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y Romulo mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de mutuo acuerdo y con el objeto de obtener un beneficio económico, se pusieron en contacto con Ángel Jesús, titular de la Administración de Lotería número 519, ubicada en la plaza del Pinazo número 3, local 214 de Madrid con la finalidad de colaborar con dicha Administración vendiendo en la calle billetes de lotería de la campaña de Navidad y el Niño.

El referido Ángel Jesús, tras consultar con otras Administraciones de Lotería al objeto de recabar referencias sobre aquéllos, decidió entregar lotería a los acusados para el sorteo de Navidad 2014, reservando a la primera de los acusados 600 billetes, a la segunda 500 billetes y al tercero de los acusados 350 billetes.

En un principio los mencionados acusados iban retirando de Administración

determinadas cantidades de billetes que liquidaban de manera inmediata una vez recibidos.

Durante los meses de noviembre y diciembre la acusada Angelica recibió los 600 billetes acordados y, tras solicitar a Ángel Jesús una nueva remesa, éste le hizo entrega de 600 billetes el día 11 de diciembre de 2014 y 200 billetes el día 17, abonando el importe de 45 billetes, consistente en 9.000 euros.

El acusado Romulo, entre el 10 de noviembre y el 22 de noviembre, recibió 350 billetes sin llevar a cabo ningún pago a cuenta, retirando posteriormente el 9 de diciembre 30 billetes por importe de 6.000 euros, que abonó en el momento de la recepción.

La acusada Remedios en fecha no determinada del mes de noviembre y hasta el día 10 de diciembre recibió los 500 billetes acordados, sin realizar ningún pago a cuenta, si bien el 9 de diciembre retiró 20 billetes, abonando los 4.000 euros correspondientes.

Dado que se aproximaba el periodo de liquidación legalmente establecido para ingresar en la Cuenta de Loterías y Apuestas del Estado el importe de los billetes vendidos o la devolución a dicha entidad de los no vendidos, Ángel Jesús trató de ponerse en contacto con los acusados, obteniendo primero excusas y, finalmente, no respondiendo a las llamadas efectuadas.

Como consecuencia de lo expuesto, los acusados dejaron impagados los billetes recibidos para la venta, que ascendían a la cantidad de 441.000 euros, de los cuales la entidad Loterías y Apuestas del Estado reclamó a Ángel Jesús la cantidad de 193.733,56 euros, que éste ingresó el 17 de enero de 2015 en la cuenta de incidencias establecida por la mencionada entidad NUM006 . Ángel Jesús, a su vez, dejó de obtener el beneficio de la venta de los billetes entregados, beneficio que habría alcanzado la cantidad de 247.266,44 euros.

A raíz de los hechos descritos, y el correspondiente ingreso a la Sociedad Española de Loterías y Apuestas de Estado, Ángel Jesús entra en una situación económica de crisis de tal envergadura que precisó de un préstamo llevado a cabo mediante transferencia bancaria de 8000 euros, la cancelación de un depósito de Marina, esposa del denunciante, por importe de 20.000 euros de fecha 29 de diciembre de 2014, la cancelación de un depósito del denunciante de 120.000 euros el 24 de diciembre de 2014, otro préstamo por importe de 8000 euros en fechas 5 de enero de 2015, de unas transferencias realizadas por su hijo Miguel Ángel a la cuenta de su padre en las fechas 2 y 4 de enero de 2015, de la suscripción escritura de una hipoteca sobre la vivienda del denunciante y su esposa del PASEO000 n.º NUM007, el 16 de enero de 2015 por importe de 120.000 euros, de la suscripción de otra escritura de hipoteca a favor del denunciante y su esposa el 16 de enero de 2015 por importe de 130.000 euros sobre la vivienda de la CALLE000 n.º NUM008 y las transferencias obrantes a los folios 158 y 159 por importes de 18.000 y 12000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada en el acto del Juicio oral apreciada en conciencia ha quedado a este Tribunal acreditado que los hechos ocurrieron tal y como han sido declarados probados, que han sido básicamente los hechos denunciados.

El denunciante, Ángel Jesús, es titular de la Administración de Lotería n.º 519.

Angelica y dos de sus hijos Romulo y Remedios, también conocida como Clemencia, se dedican a la venta de lotería en la Puerta del Sol y calles adyacentes en el centro de Madrid.

A principios del 2013 los denunciados se ponen en contacto con el denunciante para que les entregara billetes de lotería con el objeto de proceder a su venta, pero en aquella ocasión al denunciante no le interesó.

Sin embargo, en el mes de junio de 2014, los denunciados llaman al denunciante, quien pide referencias a otras Administraciones de Lotería. Entonces el denunciante decide entregar lotería a los denunciados para el Sorteo de Navidad de 2014, con el siguiente reparto : a Rafaela le reserva 600 billetes, a Remedios 500 billetes y a Romulo 350 billetes ; poco a poco los van retirando y liquidándolos de manera inmediata.

Cada billete corresponde con diez décimos, y por lo tanto, su valor asciende a 200 euros.

A mediados de diciembre, Rafaela llama al denunciante y le pide que le entreguen más billetes, alegando que las ventas están siendo muy buenas, así el 11 de diciembre de 2014 retira 600 billetes y el 17 otros 200 billetes juntos con lotería del sorteo del Niño. Entre el 11 y el 17 abona el importe de 45 billetes.

El documento n. º2 adjunto a la denuncia contiene hoja Excel con las entregas. Es significativo que los únicos pagos que realizan los denunciados se concentran entre los 9 y 11 de diciembre, esto es, justo antes de que Angelica hiciera un pedido importante.

El día anterior al sorteo de Navidad, el denunciante llama a Begoña y le solicita que devuelva los décimos que no hubieran vendido, sin embargo, le dicen que su intención es estar toda la noche trabajando,que van a vender todo, quedando entonces para liquidar el 23 de diciembre, pero sin embargo los denunciados no acuden, y después de haberle llamado Rafaela para decirle que se retrasarían, no acuden y el denunciante no puede contactar con ellos. Es en este momento cuando el denunciado advierte que le han dejado con una deuda pendiente del sorteo de Navidad, además no haberle efectuado entrega de los correspondientes al sorteo del Niño.

El denunciante comprueba que la carpeta donde guardaba los recibís firmados por los denunciados de cada una de las retiradas de billetes ha desaparecido.

La acusada Angelica declara que los otros dos acusados son sus hijos. Dice que toda la vida se ha dedicado a esto, ha participado en muchas...

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