SAP Madrid 156/2016, 22 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL |
ECLI | ES:APM:2016:2699 |
Número de Recurso | 127/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 156/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MRGR1
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0008323
251658240
Apelación Juicio de Faltas 127/2016
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Majadahonda
Juicio de Faltas 174/2015
Apelante: D./Dña. Pilar
Apelado: GESTION DE PUNTOS DE VENTA GESPEVESA S.A.
Letrado D./Dña. ERNESTO ESTELLA GARBAYO
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
SENTENCIA Nº 156 /16
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a veintidos de marzo de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 16ª, la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 4 de Majadahonda, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 174/15, conforme al procedimiento establecido en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la redacción dada por la Ley 10/92, de 30 de abril, habiendo sido partes, como apelante, Pilar, con impugnación del Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción Número 4 de Majadahonda, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pilar como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, anteriormente definida, a la pena de 30 días de multa a razón de cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas. Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil de Pilar, que deberá indemnizar al representante legal de la mercantil "GESTIÓN DE PUNTOS DE VENTA GESPEVESA", en la cantidad de 40 euros".
Notificada a las partes, por parte de Pilar se interpuso recurso de apelación, conforme autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª, el día 27 de enero de 2016 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº (RAF) 127/16, decidiéndose por la Sala que se dictare la resolución correspondiente por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente, una vez recabada la remisión del video de grabación y desestimada la práctica de las pruebas propuestas.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Nos hallamos ante una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 4 de
Majadahonda, en cuya virtud se condena a la ahora apelante como responsable de una falta de estafa del artículo 623-1 del Código Penal, a la pena descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
Contra dicha sentencia interpone la condenada recurso de apelación, alegando con carácter previo la nulidad de lo actuado, toda vez que la entidad denunciante acudió asistida de letrado, sin que a dicha parte se le ofreciera esa misma posibilidad ni se le designara de oficio, por lo que no pudo tampoco hacer valer las pruebas necesarias en defensa de su posición. Por lo demás, considera que se ha cometido un error en la valoración de la prueba, con infracción del derecho fundamental de presunción de inocencia, ya que nunca tuvo intención de no abonar el importe de repostaje del carburante como evidencia el hecho de que efectuó un pago de 1,90 euros por un artículo adquirido en la tienda de la Estación de Servicio, siendo en todo caso responsabilidad del personal de la misma el no haber introducido el importe correcto. Subsidiariamente, señala la imposibilidad de hacer frente al pago de la multa por ese concreto importe, dada su situación económica por hallarse viuda, con hija a cargo y sus ingresos ascender únicamente a 1.068 euros.
Así las cosas, e invocada la posible nulidad de actuaciones por falta de asistencia letrada, es el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de modificación de la Ley 2/1979, del Tribunal Constitucional, el que, en los que casos en que resulte procedente, regula los mecanismos para subsanar cualquier defecto de forma o, de no ser posible, decretar la nulidad de actuaciones antes de que recaiga resolución que ponga fin al proceso, señalando expresamente: "La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal."
Ahora bien, no consta que se hubiera incurrido en la presente causa en motivo de nulidad alguno capaz de generar indefensión, pues en la cédula de citación se le informa expresamente de su derecho a ser asistida de abogado y de valerse de las pruebas que estime oportunas, sin que se hubiera infringido su derecho a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad, en cuanto que la entidad denunciante, en contra de lo que ésta afirma, acudió también por sí sola al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba