SAP Madrid 37/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2016:2533
Número de Recurso225/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0144917

Recurso de Apelación 225/2015

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1062/2012

DEMANDANTE/APELANTE: INVERSIONES BAHÍA BLANCA, S.A.

PROCURADOR: D. DAVID MARTÍN IBEAS

DEMANDADO/APELADO: BANCO SANTANDER, S.A.

PROCURADOR: Dª INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 37

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1062/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 225/2015, en los que aparece como parte demandante-apelante INVERSIONES BAHÍA BLANCA, S.A. representada por el Procurador D. DAVID MARTÍN IBEAS, y como demandada-apelada BANCO SANTANDER, S.A. representada por la Procuradora Dª INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por INVERSIONES BAHÍA BLANCA, S.A., contra BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., actualmente BANCO SANTANDER, S.A., a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, imponiendo a la demandante el pago de las costas causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por INVERSIONES BAHÍA BLANCA, S.A. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 20 de enero de 2016, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda en la que la actora indica, en síntesis y entre otras cuestiones, que para el desarrollo de su actividad concertó con Banesto una póliza de crédito por importe de 1.000.000 € y llegado el vencimiento se amplió la misma hasta 1.500.000 €, fijando su vencimiento el 15 de diciembre de 2008.

Con anterioridad al vencimiento de la póliza de crédito, continua indicando la demanda, se solicitó su renovación, imponiéndose como única condición la garantía de la póliza mediante aval bancario, tal y como se había exigido previamente por parte de Banesto. Como garantía de la línea de crédito, la entidad Credit Suisse prestó aval por el importe del principal con fecha de vencimiento 2 de enero de 2009, por lo cual, indica la demandante, hasta dicha fecha estaba garantizada la devolución del principal.

Por problemas relacionados con las fiestas navideñas, la entidad avalista no remitió la confirmación del aval hasta el 30 de diciembre de 2008, e igualmente por problemas con la persona encargada de emitir la garantía, se amplió en un principio hasta el dos de abril de 2009.

Finalmente el 12 de febrero de 2009 se firma la renovación de la póliza de crédito con vencimiento de 23 de marzo de 2009, previéndose la renovación por un año cuando se ampliase el plazo de vigencia del aval bancario y se acomodase éste a la legislación española, pero inesperadamente, continúa indicando la demanda, el 25 de marzo se le comunica que no se renovará la póliza por el plazo de un año y se inicia la ejecución del aval, lo cual impedía la ampliación del plazo del aval concedido previamente por la avalista.

Como consecuencia de la ejecución del aval la demandada recuperó el principal, es decir 1.500.000 euros, cargando en la cuenta de la demandante 122.000,52 €, cuyo origen no se especifica en el extracto bancario que fue remitido, cubriendo dicho importe con el traspaso de dicha cantidad de otra cuenta corriente en la que se había ingresado el préstamo de una operación de ampliación de hipoteca.

Solicita que se declare que Banesto liquidó indebidamente intereses de demora y otros posibles conceptos por la cantidad de 122.000,52 euros, y que detrajo indebidamente dicha cantidad de su cuenta corriente sin autorización de la demandante, y en consecuencia se le condenase a restituirla.

La parte demandada se opuso alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que los hechos a los que se refiere la demandante no pueden ser considerados como renovación de la póliza de crédito, ya que se trataba de concertar una nueva póliza de crédito con un plazo de vencimiento distinto, y ante la incapacidad de la demandada de obtener un aval bancario por plazo de un año, y para evitar que se generasen más intereses de demora, la demandada firmó una póliza de tan sólo tres meses. Nada impedía a la demandada pagar la deuda existente y que ésta dejase de generar intereses, habiendo dispuesto de la totalidad del crédito concedido, sin que la demandante indique en qué operación aritmética está el error al liquidar los 122.000,52 € de deuda.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Cabe indicar que si en esta resolución se hace referencia a lo manifestado por intervinientes en el proceso, se indicará, de forma aproximada, el momento en que tales manifestaciones aparecen en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Considera la demandante que existe error en la valoración de la prueba, alegando, en síntesis y entre otras cuestiones, que la póliza suscrita el 19 de febrero de 2009 fue renovación de otra suscrita el 16 de enero de 2008, siendo responsabilidad de la demandada el retraso existente hasta que se confirmó la nueva póliza.

CUARTO

De lo actuado se desprende:

-La demandante y la entidad demandada Banesto, tenían suscrita una póliza de crédito de hasta

1.500.000 €, con vencimiento de 15 de diciembre de 2008 (documento 6 de la demanda).

-Para garantía de la devolución del principal se prestó aval bancario por la entidad Credit Suisse, con fecha de vencimiento de dos de enero de 2009 (documento 7 de la demanda y página 7, párrafo primero, de la contestación).

-El 23 de diciembre de 2008, la parte demandante, a través de la señora Gamboa, se pone en contacto con la demandada, indicándole que la entidad avalista le confirmaba que habían renovado el aval hasta el 2 de enero de 2010, ante lo que la parte demandada manifiesta que tenían prevista la firma el 29 ó 30 de diciembre, por lo que solicitaba tener antes de dicha fecha la confirmación de la ampliación del aval (documento 9 de la demanda).

-No obstante, la demandante no obtuvo el aval por plazo de un año, consiguiendo el 30 de diciembre una ampliación del aval hasta el 2 de abril del año 2009 (documento 10 de la demanda y hecho sexto, párrafo segundo, de la contestación).

-El 15 de enero de 2009, la demandante recuerda al demandado que tenían pendiente la firma de la línea de crédito, ante lo que la demandada, mediante el señor Vicente, manifiesta que el aval vigente vence en abril de 2009, y que necesitaban que el aval se rigiese por la legislación española, no habiendo recibido el incremento del plazo de garantía que le comentó, solicitando respuesta de la actora (documento 11 de la demanda).

-El 20 de enero de 2009 la demandada envía nuevamente correo electrónico Don Vicente, indicando la imposibilidad de contactar con él, y éste le pide disculpas dado el traspaso de clientes de Banca de Empresas a banca Minorista, entre las que no estaba la demandada (documento 12 de la demanda).

-El 28 de enero de 2009 la demandada solicita Don Vicente que le indique la fecha fijada para la renovación (documento 13 de la demanda).

-El 3 de febrero de 2009 Don Vicente indica que la renovación de la póliza se efectuaría hasta el 23 de marzo de 2009, por 1.500.000 €, y que dado que no existía la renovación del aval por término de un año, la renovación se limitaba a dicha fecha de 23 de marzo de 2009. Le requería para que en ese tiempo gestionase una renovación de la garantía y que ésta se rigiese por las leyes españolas (documento14 de la demanda).

-El 12 de febrero de 2009 se suscribe póliza de crédito de hasta 1.500.000 €, con vencimiento el 23 de marzo de 2009 (documento 17 de la demanda).

Resulta conveniente precisar que si bien los documentos relativos a la las confirmaciones de los avales bancarios, se aportan en inglés y sin traducir, no obstante, su contenido se deduce de lo manifestado por la actora en su demanda, y fundamentalmente por lo indicado por la demandada en su contestación, de ahí que se aluda a pasajes de dicho contestación, junto con el número de los documentos anteriormente referidos en los que la demandante asienta sus afirmaciones con respecto al contenido de los avales.

QUINTO

Se desprende de la contestación a la demanda que el cargo cuya devolución pretende la parte demandada proviene de los intereses moratorios devengados desde el vencimiento de la póliza de crédito hasta el 12 de febrero de 2009, fecha en que se suscribe la nueva póliza (página 11 de la contestación, párrafo primero).

El...

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