SAP Madrid 83/2016, 26 de Febrero de 2016

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2016:2488
Número de Recurso402/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución83/2016
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0228715

Recurso de Apelación 402/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1876/2012

APELANTE: ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y D./Dña. Jose Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO: D./Dña. Juan Luis

PROCURADOR D./Dña. MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1876/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid a instancia de ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y D. Jose Manuel como partes apelantes, representados por la Procuradora Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ contra D. Juan Luis como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. MARIA ANGUSTIAS GARNICA MONTORO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/02/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/02/2015, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por DON Juan Luis inicialmente contra DOÑA Cristina fallecida y sustituida procesalmente por la herencia yacente (Don Jose Manuel en nombre de su hijo menor de edad Fausto ) y contra la entidad aseguradora ARCH INSURANCE, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios ascendente a 150.000 euros. Condenando a los citados demandados al pago de la cantidad reclamada ascendente a 150.000 euros, más los intereses legales correspondientes, y los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha de 21 de septiembre de 2010. Con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y D. Jose Manuel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento el actor, D. Juan Luis, ejercita

una acción de reclamación de cantidad por importe de 150.000 euros en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad profesional, contra Dª Cristina, abogada, y contra su entidad aseguradora Arch Insurance Europe; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual el actor contratado como peón especializado en la empresa Juan Lobo Torner-Miguel Penalva (COTRASUB) desde el 23 de noviembre de 1994 sufrió el 14 de diciembre de ese año un gravísimo accidente al desanclarse el cinturón que llevaba anclado a una malla, declarándose la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. A consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones de las que recibió el alta definitiva el 18 de agosto de 1995 con secuelas graves, entre otras paraplejia, con declaración de gran invalidez y grado de minusvalía del 86%. Según este relato la demandada le ofreció sus servicios en el hospital, contratándola para cuantas reclamaciones procedieran y otorgando poder a su favor el 17 de febrero de 1995; la letrada denunció a la empresa por presunto delito de lesiones el 11 de febrero de 1995 ante los juzgados de Liria, siendo así que el 11 de abril de 1997 se dictó auto de sobreseimiento provisional que no fue recurrido por la letrada que tampoco informó al actor del archivo de las actuaciones ni de la posibilidad de acudir a otra vía salvo años después cuando le dijo que era imposible reclamar indemnización alguna. Según este relato en junio de 2002 el actor reclamó a la demandada la documentación que tuviese en su poder poniendo así fin a su relación. Se reclama por la pérdida de oportunidad por la negligencia de la abogada y se ejercita la acción contra la misma y contra su entidad aseguradora.

La codemandada Sra. Cristina se opuso a la demanda señalando que no serían ciertos los hechos en que se funda, reseñando las actuaciones seguidas en la denuncia ante la Inspección de Trabajo, y en la denuncia penal, con las actuaciones realizadas que no pudieron evitar el sobreseimiento provisional por no ser hallado el representante legal de la empresa, habiendo la letrada informado en todo momento al actor y no siendo posible ejercitar acción alguna al haber desaparecido la empresa y no encontrarse a su representante legal, negándose por ello la infracción de la lex artis, y argumentándose igualmente sobre la concurrencia de culpas del actor en el accidente a efectos de la indemnización respecto de la que se rechaza su importe y los cálculos en que se basa.

La aseguradora Arch Insurance se opuso a la demanda con idéntico escrito de alegaciones.

Fallecida la codemandada Sra. Cristina antes de la celebración de la audiencia previa se personó como sucesor procesal de la misma en nombre de la herencia yacente su esposo D. Jose Manuel .

La juez de instancia dicta sentencia en la que tras extractar la posición de las partes y el objeto del proceso reseña la jurisprudencia que estima aplicable y concluye estimando la responsabilidad de la letrada al no informar a su cliente de las posibilidades de ejercitar acciones en reclamación de la indemnización que pudiera corresponderle, por lo que apreciando correcta la cantidad reclamada estima íntegramente la demanda condenando a la herencia yacente de la demandada y a su aseguradora al pago al actor de la suma de 150.000 euros, con los intereses del artículo 20 LCS respecto de la aseguradora desde el 21 de septiembre de 2010, y con condena a la parte demandada de las costas causadas. Los demandados, bajo la misma representación y defensa, interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada; el recurso se sustenta en primer lugar en la alegación de infracción procesal por lo que se considera indebida admisión de medios de prueba en relación con hechos no puestos de relieve hasta la audiencia previa, concretamente el hecho de que la empresa del actor estaría subcontratada por otra; el resto de los motivos del recurso se pueden sintetizar en considerar la parte erróneamente valorada la prueba practicada sobre aquellos extremos básicos para el éxito de la acción, incidiendo la recurrente en el hecho de haber recurrido la letrada el auto de sobreseimiento dictado en su día, o en el hecho de haberse informado puntualmente al actor mediante las conversaciones telefónicas mantenidas; se argumenta asimismo sobre la no presentación de una demanda civil, negándose encargo alguno al respecto y señalándose que en todo caso sería improcedente al estar el representante legal de la empresa en que ocurrió el accidente en paradero desconocido, lo que se vincula además con la falta de relación de causalidad entre el hecho de no haberse ejercitado la acción y el supuesto daño al no ser previsible que en las condiciones puestas de manifiesto pudiera el actor cobrar nada por aquella vía civil omitida. Se expresa la jurisprudencia que se estima aplicable y se alega como último motivo del recurso, de manera subsidiaria, la improcedencia de la imposición de los intereses del artículo 20 LCS, por el retraso en el ejercicio de la acción y por no poder hablarse de una cantidad líquida a la vista de las distintas valoraciones hechas por el demandante.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Respecto de la alegación que se hace de infracción procesal por la admisión indebida de medios de prueba el reproche no puede prosperar por no asentarse en una verdadera infracción de norma alguna, y por no haberse causado una situación de indefensión para la parte.

El alegato se vincula al hecho de que en la audiencia previa se pretendió practicar prueba documental mediante remisión de los oportunos oficios a fin de acreditar que la empresa en la que trabajaba el actor estaba subcontratada por otra adjudicataria de la obra pública que se llevaba a cabo, cuestión esta de la subcontratación que no habría sido manifestada en la demanda y que a juicio de la parte no podría traerse al juicio; frente a ello la proposición tuvo lugar en el criterio de la parte en relación con las alegaciones de las demandadas en sus escritos de contestación sobre la base de rechazar, entre otras consideraciones, la posibilidad del ejercicio de acciones al encontrarse el representante legal de la demandada ilocalizable, y la empresa sin actividad, admitiendo la juzgadora la prueba al considerar la procedencia de la misma de acuerdo al artículo 426 LEC, y su pertinencia, criterio que se comparte ahora toda vez que es la alegación de no poder ejercitarse la acción contra nadie en términos de obtener algún beneficio de ello la que permite que se traiga al proceso la situación de subcontrata de la empresa del actor sin que de ello se derive situación de indefensión de ningún tipo para las demandadas, y sin que la juzgadora además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR