SAP Madrid 116/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2016:2476
Número de Recurso219/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0213964

Recurso de Apelación 219/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1667/2012

APELANTE: PATRIMONIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO S.L.

PROCURADOR D./Dña. SUSANA ROMERO GONZALEZ

ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO

APELADO: D./Dña. Demetrio

PROCURADOR D./Dña. M. DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA

D./Dña. Eulogio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

D./Dña. Gaspar

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1667/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid a instancia de PATRIMONIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO S.L. representada por la Procuradora Dña. SUSANA ROMERO GONZALEZ y ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA ABAD SALCEDO, como partes apelantes, contra D. Demetrio, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA, D. Eulogio representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ y D. Gaspar representado por el Procurador D. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA, como partes apeladas; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/12/2014 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 05/12/2014, cuyo

fallo es del tenor siguiente:

" ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por el procurador D. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA, en la indicada representación de D. Gaspar y demandas acumuladas, debo condenar y condeno a PATRIMONIAL DE STACIONES DE SERVICIOS SL representado por la Procuradora Dª SUSANA ROMERO GONZALEZ y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª. Mª TERESA ABAD SALCEDO, conforme a la fundamentación jurídica y con los intereses expresados, en las siguientes cuantías.

A D. Gaspar, representado por el Procurador D. ALBERTO NARCISO GARCÍA BARRENECHEA al abono de la cantidad de 60.975,45 euros con el siguiente desglose:

48.500 euros por el valor del camión y del remolque.

11.800 euros por lucro cesante.

531 euros por servicio de grúa.

144,45 euros por servicio de contenedor grande.

A D. Eulogio representado por el procurador D. CARMELO PERDIGUERO MARTIN al abono de 30.493 euros con el siguiente desglose.

23.793,53 euros por daño emergente.

6.700 euros por lucro cesante.

A D. Demetrio representado por la Procuradora Dª CARMEN DE LA FUENTE BARAONZA al abono de 23.793,53 euros por daño emergente.

Con imposición de costas a las partes condenadas.".

Con fecha 19 de enero de 2015 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. ACUERDA: Ha lugar a la aclaración y complemento de la parte Dispositiva de la sentencia de 5 de diciembre de 2014 en el sentido de "Las cuantías objeto de condena devengarán el interés legal desde la fecha de cada una de las demandas acumuladas siendo para la aseguradora la del art. 20.4 de la LCS y para Patrimonial la de los art. 1.100, 1.101, 1.108 del CC .

No ha lugar a la aclaración complemento en los términos solicitados por la aseguradora, siendo la condena solidaria sin perjuicio de las condiciones pactadas en la póliza.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de PATRIMONIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO S.L. y por la representación procesal de ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las partes contrarias que formularon oposición a los recursos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por D. Gaspar ejercitando acción en reclamación de indemnización por daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 68.293,69 euros, como consecuencia del incendio acaecido el día 24 de septiembre de 2011, sobre las 2,00 horas, en el PARKING DIRECCION000, sito en CAMINO000, de Móstoles (Madrid), cuando tenía aparcado el vehículo de su propiedad, marca MAN, modelo TGA 350 A, matrícula .... GWC, y remolque marca INESCA tipo RT variante 20 f, en una plaza de parking ocupada en régimen de alquiler. La demanda se dirige frente a D. Demetrio

, su entidad aseguradora REALE AUTOS SEGUROS GENERALES, S.A., la mercantil PATRIMONIAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, S.L., y su entidad aseguradora ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Se alega por el demandante, transportista de profesión, que su vehículo estaba aparcado en batería junto a otros camiones, cuando empezó a arder el vehículo NISSAN modelo ATLEON, matrícula .... KHN, propiedad de D. Demetrio, extendiéndose el fuego a los vehículos aparcados junto al suyo. Sobre la causa del incendio, se remite al informe de la Policía Científica según el cual "se descarta el origen accidental como causa del incendio". Sostiene que venía contratando el aparcamiento desde hacía tiempo, y dichos servicios no solo incluyen el aparcamiento a cambio de un precio, sino también la custodia y guarda del vehículo, habiendo incumplido la propietaria del parking sus obligaciones contractuales. Que aún cuando los daños se derivan de un incendio causado por vehículo de motor, no fue un hecho de la circulación, ya que se originó estando estacionado, con el motor apagado y la batería desconectada. Añade, en lo que corresponde a la titular del parking, que es de aplicación, en cuanto al contrato de aparcamiento, la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. Y en cuanto a la indemnización por paralización invoca el art. 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre .

Por todo ello reclama una indemnización por daño emergente, que incluye el valor venal del camión

(46.378,28 euros), el valor del semirremolque (2.000 euros), los gastos de grúa (531 euros) y servicio de contenedor grande (144,45 euros). Asimismo, por lucro cesante, por días de paralización desde el 24.9.11 hasta el 30.3.12, un importe diario de 130 euros por 148 días, la suma de 19.240 euros.

D. Demetrio y su entidad aseguradora REALE AUTOS SEGUROS GENERALES, S.A., se oponen a la demanda. No obstante, posteriormente, el demandante desiste de su demanda frente a ambos, teniendo en cuenta la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 98 de Madrid, que desestima la demanda presentada por otra perjudicada por el incendio frente a D. Demetrio y la aseguradora Reale.

PATRIMONIAL DE ESTACIONES DE SERVICIOS, S.L., se opone a la demanda . Alega que la actora no contrató unos servicios que incluyen la guarda y custodia del vehículo, limitándose a arrendar una plaza de garaje por un precio mensual más IVA, no asumiendo tareas de vigilancia y menos aún de custodia. Que no resulta aplicable la Ley 40/2002, al no haber celebrado un contrato de estacionamiento, sino un contrato de plaza de garaje, en el que se cede un espacio para el aparcamiento por precio determinado pero sin asumir ningún compromiso. Señala que contaba con un servicio de vigilancia voluntario, que detectó el incendio, pero que dada su magnitud, aunque intentó sofocarlo, no pudo, requiriendo los servicios de los bomberos. Se opone también al quantum reclamado; sostiene que la cuantía por daño emergente carece de criterios objetivos para la valoración, así como por lucro cesante, no constando que el demandante se encontrara en activo en su ejercicio profesional, no siendo aplicable el art. 22 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, que se refiere a la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, no estando acreditado perjuicio ni valoración alguna, incumbiendo a la demandante la carga de la prueba. Añade que, en todo caso, tiene concertado seguro de responsabilidad civil con ALLIANZ.

ALLIANZ CIA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se opone a la demanda. Se remite primero a la contestación de su asegurada. Añade que no niega la realidad del incendio acaecido el 24.9.11, pero ya sea de origen fortuito o accidental (aporta informe pericial emitido por D. Efrain, que concluye que el origen fue accidental) o provocado (como apunta el informe técnico policial de la policía científica), no alcanza a su asegurado. Y que en el primer supuesto, se trata de un hecho de la circulación y es el propietario del vehículo en el que se ha originado el incendio (D. Demetrio ) y su aseguradora (REALE) quienes han de responder de los daños causados al demandante. Se opone también a la cuantía indemnizatoria, tanto por daño emergente, que considera como cantidad a tanto alzado, como por lucro cesante. En todo caso, señala que la suma asegurada para daños a vehículos es de 30.000 euros por siniestro y con una franquicia del 10% del siniestro, mínima de 300 euros, por lo que solo habría de asumir la cantidad de 27.000 euros.

A dicha demanda se acumuló la presentada por D. Eulogio en fecha 30 de enero de 2013, mediante la que ejercita, en...

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