SAP Madrid 155/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2016:2396
Número de Recurso771/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2014/0000637

Recurso de Apelación 771/2015 -4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 69/2014

APELANTE: HERNANDEZ GESTION INTEGRAL DE COMUNIDADES SL

PROCURADOR D./Dña. ISABEL MARTIN ANTON

APELADO: VIVIENDAS DE MEJORADA DEL CAMPO S.COOP. MAD.

PROCURADOR D./Dña. ARMANDO MUÑOZ MIGUEL

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 771/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a once de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 69/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Coslada a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 771/15, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante HERNÁNDEZ GESTION INTEGRAL DE COMUNIDADES S. L. representado por el Procurador Dª Isabel Martín Antón ; y, de otra, como demandado y hoy apelado VIVIENDAS DE MEJORADA DEL CAMPO SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA representado por el Procurador D. Armando Muñoz Miguel; sobre prueba de importe de honorarios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada, en fecha 18 de junio de 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que, desestimando la demanda interpuesta por HERNÁNDEZ LÓPEZ GESTIÓN INTEGRAL DE COMUNIDADES S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Isabel Martín Antón, frente a VIVIENDAS DE MEJORADA DEL CAMPO, S. COOP. MAD., representada por el Procurador de los Tribunales Armando Muñoz Miguel, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones que contra ella se formulan. Asimismo, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por VIVIENDAS DE MEJORADA DEL CAMPO. S. COOP. MAD., representada por el Procurador de los Tribunales Armando Muñoz Miguel, frente a HERNÁNDEZ LÓPEZ GESTIÓN INTEGRAL DE COMUNIDADES S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Isabel Martín Antón, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de dieciocho mil ciento sesenta y dos euros con treinta y cinco céntimos (18.162, 35 €). Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a HERNÁNDEZ LÓPEZ GESTIÓN INTEGRAL DE COMUNIDADES S.

L. Notífiquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de notificación de la presente resolución ."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día nueve de marzo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse

completados por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación es necesario partir de los siguientes hechos:

  1. ) La entidad Viviendas de Mejorada del Campo S. Cooperativa se constituyó con la finalidad de promover la construcción de viviendas para sus asociados, fruto de la cual fue la construcción de 72 viviendas, 72 trasteros y 103 plazas de garaje.

  2. ) Una vez llevada a cabo la construcción del edificio y la entrega de las viviendas se procedió a constituir la comunidad de propietarios CALLE000 nº NUM000 de Mejorada en el año 2009.

  3. ) El 10 de septiembre de 2009 se celebró una junta de propietarios de la CALLE000 n º NUM000, en la que se nombró como administradora de la comunidad a la sociedad Hernández López Gestión Integral de Comunidades SL.

  4. ) La demandada en una asamblea de socios celebrada el 29 de junio de 2010 cesó a la entidad SARTIGRES SL, que era la gestora de la cooperativa hasta ese momento habiendo asumido las funciones de asesoramiento y gestión de la cooperativa la actora Hernández López Gestión Integral de Comunidades S.L., hasta el mes de junio de 2013, que dejó de prestar dichos servicios.

  5. ) Hernández López Gestión Integral de Comunidades SL, bajo la apariencia de pago de IVA cobró

    8.960 € en enero de 2012, y 3.894 en junio de 2012, cuando dichas cantidades fueron percibidas por la actora, y lo mimos ocurre en mayo de 2013 en que se recoge que se paga en concepto de IVA la cantidad de 1.438,35 € que realmente son cobrados por el legal representante de la actora; constando en los autos que en diciembre de 2011 se hace un cargo a favor del administrador de la actora por importe de 3.000 €, habiendo cobrado la parte actora la cantidad de 17.292,35 €.

  6. ) En la demanda, la parte actora reclama la cantidad de 10.637,57 €, en base a dos facturas de 25 de junio de 2012 y 31 de agosto de 2012 por importe de 9.204 € y de 9.175,68 €.

TERCERO

Por la representación procesal de Hernández López Gestión Integral de comunidades SL, se impugna la sentencia dictada en primera instancia, al entender que al haberse acreditado la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios, ha de presumirse que el mismo es oneroso salvo prueba en contrario, y que en virtud del contrato se han prestado determinados servicios, y si bien no se documentó por escrito dicho acuerdo, ni tampoco...

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