SAP Madrid 69/2016, 26 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2016:1836 |
Número de Recurso | 232/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 69/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0064582
Recurso de Apelación 232/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Fuenlabrada
Autos de Procedimiento Ordinario 387/2011
APELANTE: D./Dña. Hermenegildo y D./Dña. Estrella
PROCURADOR D./Dña. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ
LOS ARENAZOS SA
PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO
D./Dña. MARIA VIRGINIA ESCUDERO ZUÑIGA
APELADO: D./Dña. Santos y otros 80
PROCURADOR D./Dña. CECILIA BARROSO RODRIGUEZ
D./Dña. Darío
SENTENCIA Nº 69/2016
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre responsabilidad civil por vicios en la construcción, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dª. Adolfina Y OCHENTA Y UNO MÁS, todos representados por la Procuradora Dª. Cecilia Barroso Rodríguez y asistidos del Letrado D. Luis Barroso López, y de otra, como demandados-apelantes: LOS ARENAZOS, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y asistida de Letrada Dª. Inmaculada Manso Merchán;
D. Hermenegildo y Dª. Estrella, representados por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez, y asistidos de Letrado D. Juan Antonio Martínez Blázquez. Y como demandado- apelado D. Darío, representado por la Procuradora Dª. Elvira Ruiz Resa y asistido del Letrada Dª. Olga Martínez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Fuenlabrada, en fecha quince de enero de dos mil quince, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y, en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:
Condenar, solidariamente en los conceptos que sean coincidentes y sin perjuicio de regresión.
A Los Arenazos S.A . a la reparación de todos los Defectos señalados en los dictámenes periciales de los Sres. Roberto, Elisabeth, Casiano y Eladio . Para el caso de incumplimiento de la reparación, deberá indemnizar (1) el coste medio aritmético por vivienda según los dictámenes de Don. Roberto, Elisabeth y Casiano (deduciendo el coste de la reparación eléctrica que figura en los dictámenes de Doña. Elisabeth y Casiano ); así como, en concepto de indemnización por defectos de la instalación eléctrica, 2612,08 € por vivienda.
A Darío a la reparación de todos los Defectos señalados en los dictámenes periciales de Don. Roberto, Elisabeth, Casiano y Eladio salvo a la reparación de las deficiencias térmicas. Para el caso de incumplimiento de la reparación deberá indemnizar (1) el coste medio aritmético por vivienda, deduciendo el coste de la reparación térmica y eléctrica, según los dictámenes de Don. Roberto Elisabeth y Casiano ;
(2) así como, en concepto de indemnización por defectos de la instalación eléctrica, 2612,08 € por vivienda.
A Hermenegildo y Estrella a la reparación de los defectos térmicos y eléctricos señalados en los dictámenes periciales de Don. Roberto, Elisabeth, Casiano y Eladio . Para el caso de incumplimiento de la reparación deberán indemnizar (1) el coste medio aritmético por vivienda, correspondiente al coste de la reparación térmica, según los dictámenes de Don. Roberto, Elisabeth y Casiano ; (2) así como, en concepto de indemnización por defectos de la instalación eléctrica, 2612,08 € por vivienda.
No ha lugar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada (Los Arenazos, S.A., D. Hermenegildo y Dª. Estrella ), que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de abril de dos mil quince, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 1 de Fuenlabrada con fecha 15 de enero de 2.015, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por los actores Dª. Adolfina y otros, contra los demandados Los Arenazos, S.A (promotora), D. Darío (aparejador) y D. Hermenegildo y Dª Estrella (arquitectos) y el instalador eléctrico D. Teodulfo (del que después desistió por escrito de 10 de julio de 2.013, aprobándose el desistimiento por Decreto de 28 de marzo de 2.014), por la referida promotora, y los mencionados arquitectos se interponen sendos recursos de apelación, con base en las alegaciones que luego se expondrán.
Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento los actores, exponían que la demandada constructora desarrolló la promoción y construcción de viviendas unifamiliares en la llamada URBANIZACIÓN000 del término municipal de Humanes de Madrid, obteniendo las correspondientes licencias para la construcción de 74 viviendas unifamiliares el 31 de julio de 1.999, y para otras 90, el 20 de diciembre de
2.000, por lo que no resultaba aplicable la L.O.E.. Que tras la concesión de las Licencias de primera ocupación por el Ayuntamiento con fechas 25 de julio de 2.001 y 11 de junio de 2.002, aparecieron en las viviendas una serie de vicios constructivos, por lo que encargaron un informe pericial a la Arquitecto D.ª Eufrasia que emitió su informe clasificando los referidos vicios en: A) Comunes a todas las viviendas entre los que mencionaba: 1) Humedades bajo cubierta; 2) Malos olores en cuartos húmedos; 3) Dificultad en conseguir una temperatura de confort mínima, 4) Problemas de evacuación e impermeabilización en casi todas las terrazas de la primera planta; 5) Instalación eléctrica defectuosa; y 6) Insuficiente nivel de aislamiento acústico en las viviendas, y B) Particulares de cada vivienda en el que especificaba los correspondientes a cada una de ellas; precisando en el mismo la forma de solucionar los daños, así como el presupuesto respectivo para acometer la obras de reparación, que cifraba en la cantidad total de 2.917.995,49 euros por todos los conceptos. Que ante las fracasadas reclamaciones interesaban:
A) Se condenara solidariamente a los cuatro primeros demandados (promotora y dirección técnica) a realizar a su costa las reparaciones necesarias para reparar los defectos detectados en cada vivienda, a excepción de los referidos a la instalación eléctrica; y en caso de no ser atendidas dichas obligaciones, al abono de la cantidad fijada en el informe pericial para corregir los mismos. B) Asimismo, se condenara al último demandado (el instalador eléctrico), solidariamente con el resto de los codemandados, a reparar los defectos de la instalación eléctrica; y para el caso de no hacerlo, al pago de la cantidad fijada en el informe pericial que se acompañaba.
Y a todos ellos al pago de las costas procesales.
La demandada Arquitecta D.ª Estrella, en escrito al que se adhirió el también demandado Arquitecto
D. Hermenegildo comenzó por oponer la excepción de prescripción de la acción por el transcurso de más de dos años desde la manifestación de los defectos en aplicación de lo dispuesto en el art. 18 de la L.O.E . y de los arts. 1.939 y Disposición Transitoria Cuarta del C.C ., y añadía que, en todo caso, aplicando solo el C.C. la acción también habría prescrito de conformidad con el art.1.974.3 del C.C . ya que desde la terminación de la obra (12-6-01), hasta la constatación de las deficiencias (septiembre de 2.011 fecha en la que se presentó la demanda) había transcurrido el plazo de garantía de diez años establecido por el art. 1.591 del C.C ..En cuanto al fondo negaba los hechos, es decir la existencia de ruina, porque los defectos denunciados solo podían ser considerados como meras imperfecciones, imputables en su caso, solo a la constructora. Añadía que durante estos años, los propietarios, habían hecho numerosas obras de ampliación y reforma. En cuanto a la electrificación alegaba que todas las prescripciones del proyecto eran correctas. Y ante la calificación de los defectos por la actora, anunciaba por su parte la aportación de un informe pericial que había encargado a la Arquitecto D.ª Elisabeth que aportaría en su momento, no obstante lo cual, anticipaba que cuestionaba:
A) Los defectos comunes relativos a, 1) Humedades bajo cubierta, porque las fotografías que se aportaban pertenecían a viviendas de juicios anteriores en los que además se había concluido que tales cubiertas eran correctas, y que en las viviendas que padecían las humedades se trataba solo de meros defectos de construcción, que en muchos casos habían sido ya reparados, solo en algunas se habían detectado, y en muchos casos, se trataba de defectos de mantenimiento; 2) Los malos olores, porque no se trataba de un defecto constructivo, se habían utilizado también fotos del juicio anterior, el diseño de los botes sifónicos y aparatos sanitarios era en el proyecto correcto; 3) La dificultad en conseguir una temperatura de...
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