SAP La Rioja 26/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2016:75
Número de Recurso539/2015
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00026/2016

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0048513

APELACION JUICIO RAPIDO 0000539 /2015

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: SEGUROS BILBAO S.A.

Procurador/a: D/Dª MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON

Abogado/a: D/Dª ANGEL LOR FERNANDEZ-TORIJA

Contra: MINISTERIO FISCAL, Narciso

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ROCIO SAEZ SOLAS

SENTENCIA Nº 26/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON, en representación de SEGUROS BILBAO S.A., contra Sentencia dictada en el procedimiento DUD: 0000177 /2015 del JDO. INSTRUCCION nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados, D. Narciso, defendido por la Letrada Dª ROCIO SAEZ SOLAS y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de octubre de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: " CONCE NO a Narciso con DNI NUM000, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción alcohólica del art. 379.2 del Código Penal en concurso del artículo 382 del Código Penal con un delito de lesiones imprudentes de los artículos 152.1º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en el delito de alcoholemia, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y 26 MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que implica la pérdida de vigencia del mismo ( art. 47 del Código Penal, último párrafo)

Narciso y SEGUROS BILBAO, como responsable civil directa, indemnizarán a Pedro Enrique y Bruno en la cuantía que quede acreditada en el Juicio Oral o en ejecución de sentencia por los días de curación de cada uno de ellos y por las secuelas (40,70 y 90 euros por día de curación no impeditivo, impeditivo y de hospitalización, respectivamente), así como al SERIS en la cuantía a que ascienda la asistencia médica prestada a los anteriores; indemnizará igualmente a LEASE PLAN SERVICIOS, S.A. en la cuantía que importe la reparación del vehículo VOLKSWAGEN PASSAT matrícula .... ZGM . En todo caso con aplicación del artículo 563 Lec .

Acuerdo suspender la ejecución de la pena privativa de libertad de CUATRO MESES de prisión impuesta a Narciso por el PLAZO DE 2 AÑOS condicionada a que:

- no delinca durante dicho plazo;

- a la realización de 80 DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad. "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Seguros Bilbao S.A. se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando en síntesis errónea fijación en la sentencia de instancia de los días de curación que deben indemnizarse a los perjudicados, por no ajustarse al baremo de aplicación, del año 2014, aplicable también al año 2015, y suplica a la Sala dicte sentencia que revoque la apelada en el sentido de fijar como cantidad a indemnizar a los perjudicados por los días de curación 32,43 euros por los días no impeditivos, 58,41 euros los impeditivos y 71,84 euros los de hospitalización.

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso de apelación; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 28 de enero de 2016. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento en el que se dictó la sentencia objeto del recurso de apelación se inició en virtud de atestado de la Policía Local por conducción bajo efecto de bebidas alcohólicas que provocó un accidente causando daños materiales y en los que resultaron con lesiones el conductor del vehículo contra el que colisionó el conducido por Narciso y el ocupante del vehículo que conducía Narciso .

Seguido el procedimiento por los trámites del enjuiciamiento rápido de los arts. 795 y siguientes de la LECRM, se personó en el mismo la procuradora señora Fernández Torija Oyón en representación de la compañía aseguradora Seguros Bilbao S.A., aseguradora que fue citada por la Policía Local para juicio rápido por delito en el Juzgado de Instrucción de Guardia para el día 7 de octubre de 2015 a las 9,00 horas.

Narciso, en su declaración como imputado, reconoció los hechos.

Seguido el procedimiento por los trámites de los arts. 800 y siguientes de la Lecrm,.se acordó la apertura de juicio oral contra el acusado y la compañía de seguros Seguros Bilbao S.A. como responsable civil directa, presentando el Ministerio Fiscal escrito de acusación, al que prestó conformidad el acusado, dictando a continuación el juez sentencia oral, y declarando su firmeza, sentencia a continuación documentada, que por testimonio obra en los folios 88 a 92 de las actuaciones.

SEGUNDO

Alega la aseguradora apelante que no estuvo presente en el acto de la conformidad, ni por tanto mostró su conformidad a los términos del acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, y que las indemnizaciones por días de curación fijadas en la sentencia no se ajustan al baremo legal, y suplica se revoque en este punto la sentencia apelada y se acuerde que en ejecución de sentencia se determine la...

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