SAP León 87/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2016:317
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00087/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 63/16.

PROCEDIMIENTO: JUICIO VERBAL Nº. 254/15, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE LEÓN.

La Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DEL SER LOPEZ como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 87/2016

En la ciudad de León, a 16 de marzo del año 2016.

VISTO ante este Tribunal de Apelación constituido como órgano unipersonal, el recurso de apelación civil Nº. 63/16, correspondiente al Juicio Verbal Nº. 254/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León, en el que ha sido parte apelante DOÑA Carina, representada por la Procuradora Sra. Alfageme Zavala, siendo parte apelada DON Torcuato, representado por la Procuradora Sra. Carretón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de León dictó Sentencia en los

referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Carina, representada por la Procuradora Sra. Alfageme Zabala, contra D. Torcuato, representado por la Procuradora Sra. Carretón Pérez:

1) Debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra él dirigidos.

2) Debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 18 de noviembre de 2015, se interpuso recurso de apelación, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló día para examen y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

Se ejercita en la demanda una acción declarativa de existencia de medianería en la pared o muro divisorio que separa las parcelas propiedad de ambos litigantes y de condena al demandado a retirar la construcción de ladrillo y tejas colocada contraria a la medianería.

La Sentencia recurrida desestima las pretensiones ejercitadas con imposición de las costas a la parte demandante. Argumenta que existen signos contrarios a la existencia de medianería. En el escrito de recurso se denuncia la vulneración de las normas que regulan la apreciación y la valoración de la prueba. Se critica por la recurrente que se haya tenido en cuenta por la Juez de Instancia con carácter preferente el informe pericial aportado por el demandado. Solicita que se declare medianero el muro que separa las fincas por no estar suficientemente justificada la existencia de signos contrarios a la medianería.

SEGUNDO

Concepto de medianería. Presunción legal y concurrencia de signos favorables y contrarios a la medianería.

La Sentencia del TS de 1 de marzo de 2016 recuerda la doctrina jurisprudencial sobre la medianería en los siguientes términos: "Tal como dice la sentencia de 13 febrero 2015, reproduciendo el concepto que da la de 20 junio 2014 : «La medianería implica una comunidad -comunidad de utilización, como dicen las sentencias de 13 febrero 2007 y de 20 junio 2014 - de propietarios de predios contiguos sobre elemento común, como el muro, que es medianero entre tales predios. No se trata de servidumbre, aunque el Código civil la trata de servidumbre legal, puesto que no hay predio dominante y predio sirviente, ni situación de copropiedad, ya que a cada propietario le corresponde la propiedad exclusiva de su parte, si bien sometido a límites en interés del otro. Una de las facultades que corresponden a cada medianero es poder alzar la pared medianera, a sus expensas e indemnizando al otro los perjuicios que le ocasionan, tal como dispone el artículo 577 del Código civil y al otro, adquirir los derechos de medianería, como añade el artículo 578 del Código civil ".

En este supuesto es evidente que debemos partir de la existencia de un muro que separa las fincas de los litigantes, tal como reflejan las fotografías aportadas al procedimiento. Se dan los requisitos legales para presumir la existencia de medianería mientras no haya un título o signo exterior o prueba en contrario, artículo 572 del Código Civil .

Y frente al carácter general presunto de la medianería, la Juez de Instancia aprecia una serie de datos que llevan a la conclusión de que el citado muro pertenece exclusivamente a la parte demandada, y, en consecuencia, prescinde de la existencia de medianería, siendo los siguientes: a) en la parte urbana de la finca de los litigantes el muro soporta una construcción del demandado; b) todos los muros de la finca del demandado presentan la misma tipología constructiva original que permite presumir que todo el cierre de la finca se levantó en la misma época; c) los otros muros de la finca de la parte actora pertenecen a las fincas colindantes. Habría que añadir la existencia de un signo favorable a la medianería pues las aguas que vierten sobre el muro caen a las dos fincas, apartado 5º del art. 573 del CC . Se argumenta en la sentencia recurrida que la existencia de un único signo favorable a la medianería, existiendo dos contrarios a la misma, permite concluir que el muro pertenece en exclusiva a la finca del demandado.

En esta primera cuestión que se plantea por la parte recurrente debe abordarse la concurrencia en este caso de signos contrarios y favorables a la medianería, para pasar posteriormente a examinar y valorar la prueba practicada sobre dichos signos.

Sobre las presunciones favorables a la medianería que el legislador ofrece...

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