SAP León 125/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2016:297
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00125/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 28079 43 2 2012 0481284

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2015

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Irene, Rodrigo

Procurador/a: D/Dª, ANDRES CUEVAS GOMEZ, ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado/a: D/Dª, BARBARA ROYO GARCIA, BARBARA ROYO GARCIA

Contra: Marco Antonio

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado/a: D/Dª ANGEL FRANCISCO LLAMAS LUENGO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente, Don MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado, y Don TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado, actuando el segundo como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 125/2016.

En León, a veintiocho de marzo de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado nº 5/15 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada, y registrado en esta Sala como Rollo nº 62/2015, seguida por delitos de revelación de secretos, abusos sexuales y corrupción de menores, en el que figuran:

I) Como partes acusadoras :

  1. - El MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública, y

  2. - Don Rodrigo y Doña Irene, en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad Don Guillermo, representados por el Procurador Don Andrés Cuevas Gómez, y bajo la dirección letrada de Doña Bárbara Royo García, ejercitando la Acusación Particular, y

II) Como acusado:

Don Marco Antonio, titular del D.N.I. NUM000, nacido en Madrid el NUM001 /71, hijo de Severiano y Elsa, con domicilio en Madrid, sin antecedentes penales, solvencia no constatada; y actualmente en prisión provisional desde el 10 de noviembre de 2012. Representado por la Procuradora Doña Isabel Macías Amigo y defendido por el Letrado Don Ángel Francisco Lamas Luengo, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado número 5/2015, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponferrada, se dirigió la acusación contra Don Marco Antonio . Disponiéndose por Auto de 25 de junio de 2015 la apertura del juicio oral contra el mismo

Y, una vez concluida dicha tramitación, se remitió a esta Audiencia para su enjuiciamiento, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes por Auto de 19 de octubre de 2015, señalándose y celebrándose el correspondiente juicio oral los días siete, ocho y nueve de 2016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. - Un delito de revelación de secretos, previsto y sancionado en el art. 197.1 del Código Penal .

  2. - Doce delitos continuados de abusos sexuales, previstos y penados en el art. 183.1 del C.P ., en relación con el art. 74.1 del mismo texto legal .

  3. - Cuatro delitos de abusos sexuales, previstos y penados en el art. 183.1 del C.P ., y

  4. - Dieciséis delitos de corrupción de menores previstos y penados en el art. 189.1.a ) y 189.3 letras a ) y f) del C.P .

Delitos anteriormente indicados de los que es autor dicho acusado, conforme los arts. 27 y 28 del C.P . Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procediendo imponer a dicho acusado las siguientes penas:

Por el delito de revelación de secretos, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE DIECIOCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Por cada uno de los 12 delitos continuados de abusos sexuales, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, conforme al Art. 56.2º del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones en las que tenga contacto con menores de edad, conforme al Art 56.3º del Código Penal, por el tiempo de la condena.

Por cada uno de los 4 delitos de abusos sexuales, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, conforme al Art. 56.2º del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones en las que tenga contacto con menores de edad, conforme al Art 56.3º del Código Penal, por el tiempo de la condena.

Por cada uno de los 16 delitos de corrupción de menores, la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, conforme al Art. 56.2º del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones en las que tenga contacto con menores de edad, conforme al Art 56.3º del Código Penal, por el tiempo de la condena.

Sobre la base de los Art. 48.2 y 57.1 del Código Penal, procede que se le imponga al acusado la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 200 METROS de las personas de Benedicto, Gaspar, Guillermo, Pascual, Jesús Manuel, Marí Trini, Constancio, Jacinto, Severino

, Adolfo, Emilio, Mario, Carlos José, Bernabe, Gustavo y Rodolfo POR UN TIEMPO DE DIEZ AÑOS así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLOS POR UN TIEMPO DE DIEZ AÑOS, y Costas.

E, igualmente, la imposición al penado de la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones en las que tenga contacto con menores de edad, por el tiempo de 20 años, conforme los arts.

39.b, 40.1, 45 y 56.1.3º del Código Penal (petición formulada al elevar a definitivas las conclusiones)

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a los menores de edad Benedicto, Gaspar, Guillermo, Pascual y Jesús Manuel en la cantidad de 12.000 euros para cada uno de ellos, a Marí Trini, Constancio, Jacinto, Severino, Adolfo, Emilio y Mario en la suma para cada uno de ellos de 10.000 euros y a Carlos José, Bernabe, Gustavo y Rodolfo en la cantidad de 8.000 euros para cada uno de ellos, todas estas indemnizaciones en las personas de los representantes legales de los menores de edad precitados, cantidades todas ellas que deberán incrementarse conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley 35/1995 de 12 de diciembre. En caso de que se declare la insolvencia del acusado procédase conforme a lo dispuesto en el Ley 35/1995 de 12 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

TERCERO

La defensa de la Acusación Particular, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito:

  1. - Un delito continuado de abusos sexuales, previstos y penados en el art. 183.1 del C.P ., en relación con el art. 74.1 del mismo texto legal .

  2. - Un delito de abusos sexuales, previstos y penados en el art. 183.1 del C.P ., y

  3. - Un delito de corrupción de menores previsto y penado en el art. 189.1.a ) y 189.3 letras a ) y f) del C.P .

Delitos anteriormente indicados de los que es autor dicho acusado, conforme los arts. 27 y 28 del C.P . Sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procediendo imponer a dicho acusado las siguientes penas:

Por el delito continuado de abusos sexuales, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, y por el delito no continuado de abusos sexuales, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, conforme al Art. 56.1.2º del Código Penal, e inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones en las que tenga contacto con menores de edad, conforme al Art 56.1. 3º del Código Penal, por el tiempo de la condena.

Sobre la base de los Art. 48.2 y 57.1 del Código Penal, procede que se le imponga al acusado la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS de las persona de Guillermo, POR UN TIEMPO DE DIEZ AÑOS así como PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON EL POR UN TIEMPO DE DIEZ AÑOS.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar al menor de edad Guillermo, en la cantidad de 40.000 euros por el delito de continuado de abusos sexuales y la cantidad de 10.000 euros por el delito no continuado de abusos sexuales, por los daños y perjuicios causados, en la persona de sus representantes legales. Cantidades que deberán incrementarse conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El acusado deberá ser condenado a pagar las costas de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, negó los hechos imputados por las acusaciones, consideró que los mismos no son constitutivos de delito procediendo su absolución.

Y, para el caso de que se considere que el acusado ha cometido algún delito, concurrirían las siguientes circunstancias: 1º.- Circunstancia eximente de actuar sin comprender la ilicitud en razón a estar, al tiempo de cometer la infracción penal, bajo los efectos secundarios del medicamente "artane" para la enfermedad de Parkinson que se le venía administrando ( art. 20.1 C.P ). 2º.- En defecto de la anterior:

  1. Circunstancia atenuante muy cualificada de la eximente incompleta de actuar sin comprender la ilicitud en razón a estar, al tiempo de cometer la infracción penal, bajo los efectos secundarios del medicamente "artane" para la enfermedad de Parkinson que se le venía administrando ( art. 21.1ª C.P .). b) Circunstancia atenuante de confesión de los hechos a la autoridad antes de que el procedimiento se dirigiera contra el acusado ( art. 21.4ª

C.P .), y c) Circunstancia atenuante análoga de colaboración con la autoridad en el esclarecimiento de los hechos ( art. 21.7ª C.P .).

HECHOS PROBADOS

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