SAP León 95/2016, 7 de Marzo de 2016
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2016:247 |
Número de Recurso | 1650/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 95/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00095/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0004177
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001650 /2015
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Calixto
Procurador/a: D/Dª ARIANA MUÑIZ ENRIQUEZ
Abogado/a: D/Dª Mª. DEL CARMEN ALCOBA RODRIGUEZ
S E N T E N C I A Nº. 95/2016.
Iltmos. Sres :
Don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente acctal.
Don. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Don. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL. Magistrado.
En León, a siete de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Ciudad, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada Calixto, representado por la Procuradora doña Ariana Muñiz Enríquez, y defendido por la Letrada doña Carmen Alcoba Rodríguez. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León. se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º- Debo absolver y absuelvo a Don Calixto como del delito contra la seguridad vial por conducción de un vehículo a motor sin permiso, que se le imputaba en el presente procedimiento.
-
- Se declaran de oficio las COSTAS del presente procedimiento."
Notificada dicha resolución, se formuló recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y del que se le dio traslado al apelado Calixto, que lo impugnó y solicitó su desestimación. y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia del Juzgado de lo penal contiene lo siguiente hechos probados, ponerlos" SE DECLARA PROBADO que sobre las 7:05 horas del día 16 de marzo de 2.014, el acusado Don Calixto, mayor de edad y cuyos antecedentes peales no constan, conducía el vehículo Iveco matrícula .... BSV por el Punto Kilométrico 322,10 de la Carretera Naciona 601, término de Valdefresno (León) siendo parado en un control preventivo. El acusado tenía pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin que se haya probado en el acto del juicio que, en el momento de iniciar la conducción, fuera conocedor de esta circunstancia."
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, salvo el inciso último que se tiene por no puesto y que se sustituye por el siguiente "Al acusado con anterioridad a la detención, le había sido notificada en su domicilio, la Resolución de la Jefatura de Tráfico de León de fecha 22 de julio de 2013, por la cual se le privaba de la autorización administrativa para conducir por pérdida de los puntos asignados legalmente, y cuya notificación tuvo lugar el día 29/08/2013.".
No se aceptan los de la sentencia apelada, y
Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº uno de León, que absuelve al acusado Calixto del delito de conducir un vehículo de motor después de haber perdido la licencia para hacerlo,por pérdida de puntos, recurre en apelación el Ministerio Fiscal, alegando la equivocación del Juzgador por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 384 del C.p, que sanciona a todo aquél que conduzca un vehículo de motor habiendo sido privado con anterioridad de la licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. El recurso del Ministerio Fiscal tiene que ser estimado totalmente. En efecto, la sentencia del Juez de lo Penal funda la absolución del acusado en que no tuvo conocimiento de que la Jefatura de Tráfico de León, le había privado de la licencia por pérdida de los puntos asignados. Es decir se funda el fallo en la falta de conocimiento por el acusado de dicha circunstancia, pues de haberla conocido no hubiese conducido como lo hizo. Sin embargo la prueba documental obrante en las...
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