SAP Jaén 20/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2016:116
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO CUATRO DE JAEN

P.A. NÚMERO 313/2013

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 8/2016

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 20

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 313/2013, por el delito contra la ordenación del territorio procedente del Juzgado de Instrucción nº 313/2013 rollo de apelación nº 8/2016 siendo acusado Eloy, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Benítez Garrido y defendido por el Letrado Sr. Tirado López, siendo apelante el acusado, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 313/2013 se dictó, en fecha 14 de octubre de 2015, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " Se declara probado por la prueba practicada que el acusado, Eloy, solicitó al Ayuntamiento de La Iruela por expediente administrativo licencia para cambiar la cubierta y reformar el interior de una vivienda antigua de unos 46 metros cuadrados existentes en su parcela número NUM000, polígono NUM001, PARAJE000 o DIRECCION000 de La Iruela, suelo clasificado como No Urbanizable Común.

El acusado, entre Julio de 2007 y Junio de 2011, y siendo plenamente consciente de lo que hacía, procedió a realizar una obra a realizar una obra nueva de tipo residencial de dos plantas y una superficie de unos 100 metros cuadrados cada una, edificación anexa a la antigua para la que se otorgó la primera licencia. Dicha obra nueva para la que no existía ningún tipo de licencia no era suscpetible de autorización por incumplir la LOUA y las NNSS de La Iruela al carecer la misma de vinculación alguna con la actividad desarrollada en la finca, así como por superar los cuatro metros de altura para las edificaciones que se podían construir si se hubieran autorizado".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Eloy como autor criminalmente responsable de:

- un delito contra la ordenación del territorio de los arts. 319.2 y 3 CP, a la pena de 1 año de prisión, multa de 12 meses con cuotas diarias de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio de promotor y constructor durante 1 año .

En concepto de responsabilidad civil, si bien procede la completa demolición de la edificación y la restitución de la parcela a su estado originario, se acuerda la suspensión de tal demolición a fin de que en un plazo no superior de 3 meses el acusado acredite ante este Juzgado la legalización de la edificación por el Ayuntamiento de La Iruela y conforme a la nueva normativa urbanística.

Con imposición de las costas procesales.

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación de Eloy, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 1 de febrero de 2016 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el acusado recurso de apelación contra la sentencia que le condena por un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 CP, al haber quedado acreditado que el acusado de profesión albañil solicitó licencia para cambiar la cubierta y adecentar una casilla de unos 46 m2 y, sin embargo, realizó una edificación nueva de tipo residencial de dos plantas, con superficie de 100 metros cada una, anexa a la antigua, en la parcela NUM000, polígono NUM001, PARAJE000 o DIRECCION000 de La Iruela, suelo clasificado como suelo no urbanizable común, y no autorizable al incumplir la normativa de la LOUA y NNSS de La Iruela, al no estar vinculada a explotación ganadera o agraria y superar los cuatro metros de altura máxima permitida para las edificaciones vinculadas, sin embargo, no acordó la demolición en atención al cambio de normativa, la resolución de la Consejería de 18 de diciembre de 2014, publicada en el BOJA el 28 de julio de 2015, permitiéndose las construcciones agrícolas de dos plantas y una altura máxima de siete metros, al existir posibilidad de legalización.

El único motivo alegado es el error en la valoración de la prueba respecto a los elementos que sustentan la condena penal: que la construcción realizada no sea autorizable, en tanto las normas subsidiarias de planeamiento de La Iruela han cambiado y permiten las dos plantas y un máximo de siete metros de altura; respecto a la falta de vinculación a una explotación agrícola, pues el imputado declaró que la destinaba a almacén para guardar herramientas piensos y cultivo, el técnico del Ayuntamiento consideró que podría vincularse a la explotación, y el Arquitecto Sr. Anselmo afirmó la vinculación; no quedo probado de manera clara que se incumplieran las NNSS en el parámetro de altura de hasta 4 metros, en tanto los agentes de la Guardia civil indicaron que no tomaron medidas siendo aproximado, y los técnicos del Ayuntamiento informaron del cambio de normativa permitiendo dos plantas de altura y un límite de siete metros, y tampoco concurre el elemento subjetivo del dolo, negando el imputado tener conocimiento ni voluntad de realizar un acto constitutivo de delito, pues desde que el jefe de la policía local remitió parte de incidencias al comunicar que la obra no se ajustaba a la licencia el 3-12-2007 no se acuerda por el Ayuntamiento la suspensión de la obra hasta el 7 de marzo de 2011, por lo que en aplicación del principio de intervención mínima e in dubio pro reo debe absolverse al acusado del delito del art. 319.2 CP por el que ha sido condenado.

Se opuso el Ministerio fiscal, alegando que según la Guardia civil la apariencia de la edificación era de tipo residencial y excedía de la licencia otorgada, no se puede legalizar al no estar permitida ni por la LOUA ni por las NNSS de la Iruela, quedado excluido el error al ser albañil y conocer la necesidad de licencia para una obra nueva.

SEGUNDO

Con carácter previo, ha de recordarse la doctrina jurisprudencial reiterada tanto del TC como del TS, recogida por esta Sala, relativa a que compete al Juez de Instancia, en base a lo dispuesto en el art.741 L.E.Crim ., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas, salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, únicos supuestos en los que procede la revisión en apelación, lo que no se aprecia en el presente caso.

Alega el apelante el carácter autorizable de la edificación realizada a la vista del cambio de normativa. Pues bien, olvida el apelante que la edificación es una obra nueva no amparada en la licencia solicitada y concedida el 3 de julio de 2007, que lo fue para "cambio de cubierta y adecentamiento de casilla" resultando acreditado por la testifical de la Guardia civil que la casilla de unos 46 m2 permanece en avanzado estado de deterioro y anexa a ella se ha realizado la obra nueva, lo cual reconoce el acusado en juicio, por lo que al no estar amparada la obra en la licencia no está autorizada, pero además no es autorizable, porque no es susceptible de legalización con la normativa urbanística vigente en el momento de la construcción, y es que como se informó por los técnicos municipales la obra no se ajustaba a las normas subsidiarias de planeamiento de La Iruela, en concreto el art. 21.1.2, al no constar ni la vinculación agrícola ni cumplir la altura máxima permitida de cuatro metros.

Para valorar por tanto la comisión de este delito habrá que estar a la normativa vigente en el momento de realizar la construcción, con independencia del cambio posterior de normativa, pues habrá que estar al momento del desvalor de la acción, y la modificación del planeamiento sólo tendrá incidencia en su caso a efectos de establecer la consecuencia...

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