SAP Baleares 31/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
ECLIES:APIB:2016:547
Número de Recurso62/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO PROCEDIMIENTO ORDINARIO : 62/15

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 2 de MANACOR

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 1/2015

SENTENCIA Nº 31/ 2016.

S.S. ILMAS.

PRESIDENTA:

Dª FRANCISCA Mª RAMIS ROSELLÓ

MAGISTRADAS:

Dª GEMMA ROBLES MORATO

Dª CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el sumario número 1/15 procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Manacor, rollo de Sala nº PO 62/15, por los delitos agresión sexual y lesiones seguido contra Ángel, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1984, con NIE nº NUM001

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día de los hechos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Catalina Adrover Rotger y defendido por el Letrado D. Martín Truyols Galmés; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública representado por la Ilma Sra. Dª Concepción Ariño y, como acusación particular Dª Esther representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan F. Cerdá Bestard y asistida en el acto del juicio y para sucesivas instancias por el Letrado D. Julián Timoner Sansó.

Es ponente la magistrada CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud del atestado nº NUM002 instruido por la Guardia Civil de Santnayí (Compañía de Manacor) por un supuesto delito contra la libertad e indemnidad sexual- Agresión sexual contra Dª Esther, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Manacor incoó en fecha 04.09.2014 las DPA 2485/14 y, tras los oportunos trámites, dictó Auto de fecha 10.02.2015 acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado al acusado Ángel por resolución de 17.02.2015 y concluso el sumario por Auto de 21.08.15.

SEGUNDO

Elevado dicho sumario a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial y formado el oportuno Rollo de Sala, tras los trámites pertinentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado y, evacuado el trámite de calificación por todas las pares, se señaló la vista oral, que tuvo lugar el pasado día 3 de marzo.

TERCERO

Una vez practicada toda la prueba propuesta, llegado el trámite de conclusiones, Ministerio Fiscal y Acusación Particular elevaron a definitivas las suyas, considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179, 180.1.1 º y 192.1 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147 del mismo cuerpo legal, de los que debe responder el acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y por los que procede imponerle una pena de quince años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad, así como la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un periodo de 6 años por el delito de agresión sexual y, por el delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad, con la prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia inferior a 200 metros a la víctima por un plazo de 25 años ( art. 57 CP ). Ambas acusaciones interesaron también que se condenara al acusado a que indemnizara a la víctima por las lesiones y por los daños psicológicos producidos. A tal efecto el Ministerio Fiscal interesó la cantidad 9.000 € por los daños psicológicos y la de 5000 € por las lesiones, mientras que la Acusación particular solicitó la cantidad global de 30.000 € por ambos conceptos.

La defensa del acusado, en igual trámite, modificó sus conclusiones, presentando una calificación principal, por la que interesaba la absolución de su defendido y otra alternativa, según la cual los hechos serían constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, previsto en el artículo 179 del Código Penal, en relación con el artículo 62 del mismo Código y de un delito de lesiones del artículo 147 del CP, del que debe responder en concepto de autor el procesado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del CP, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del artículo 21.1 del Código Penal, en relación al artículo 20.2 del mismo cuerpo legal, procediendo la imposición de la pena de 3 años de prisión por el primero de los delitos y de 3 meses de prisión por las lesiones y la condena a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la víctima en la cantidad de 9.000 €uros.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 6.40 h del día 3 de septiembre de 2014 Dª Esther de 59 años de edad se encontraba limpiando la terraza del local donde trabaja, el Restaurante Burguer King de Cala D'Or. Al darse cuenta de que le faltaba un trozo de manguera para realizar su labor, entró en el interior del local para recogerla y allí se vio sorprendida al encontrarse de súbito con el procesado, Ángel (ya circunstanciado), asustándose mucho al verlo, por lo que empezó inmediatamente a chillar. Acto seguido el procesado se dirigió a ella y le tapó la boca con un trapo, diciéndole repetidamente "cállate, cállate, te voy a follar y te voy a matar". A pesar de que Dª Esther opuso resistencia, el procesado consiguió tirarla al suelo y poniéndose de rodillas sobre ella, la golpeó repetidamente en la cara y con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, consiguió ponerla boca abajo pese a la resistencia que ofrecía y bajarle los pantalones del chándal y las bragas, introduciéndole un dedo en el ano con la intención de penetrarla por esa vía, lo cual no consiguió al ser sorprendido por una pareja de la Guardia Civil que, alertada por un vecino que había escuchado los gritos de la Sra. Esther, acudió al lugar y lo detuvo cuando intentaba subirse los pantalones.

A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió un hematoma periorbitario izquierdo en región frontal, un edema en labio, dermoabrasiones en nariz y mejillas y una fractura por aplastamiento de L3, que requirieron para su sanidad, además de un primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en la prescripción de un corsé durante dos meses, con un total de 90 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela un trastorno por estrés postraumático agudo, que ha sido valorado en 6 puntos de secuela por el médico forense.

No ha quedado acreditado que en el momento de la comisión de los hechos el acusado tuviera alteradas sus facultades volitivas e intelectivas como consecuencia de la ingesta de alcohol o drogas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual por introducción de miembro corporal ( Ángel ) por vía anal del artículo 179 del Código Penal en concurso medial con un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal .

A esta íntima convicción hemos llegado tras valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, en la forma prevista en el artículo 741 de la LECrim, actividad probatoria que pasamos a exponer y que consideramos suficientemente incriminatoria como para quebrar la presunción de inocencia que beneficia al acusado al amparo de lo dispuesto en el artículo 24.4 del texto Constitucional, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en atención a lo que seguidamente pasamos a exponer.

En su interrogatorio, el acusado Ángel no negó la autoría de los hechos, limitándose a reiterar lo que ha venido sosteniendo a lo largo de toda la instrucción del sumario, esto es, que no se acordaba de nada de lo sucedido aquel día: no recordaba haber ido al Burguer King; no recordaba haber abordado a una señora allí ni haberla golpeado y amenazado diciéndole "te voy a follar y te voy a matar"; tampoco recordaba haberse bajado los pantalones e intentar penetrarla por la parte de atrás, dijo que ni tan siquiera recordaba el momento en que fue detenido por la Guardia Civil. A pesar de ello, manifestó que sí recordaba perfectamente que ese día había tomado tres litros de cerveza, whisky y cocaína.

A la vista de su declaración, el Letrado de la acusación particular le preguntó al procesado qué cómo era posible que si no recordaba nada de lo sucedido por todo lo que había tomado ese día, su Letrado (defensa) hubiese conocido el dato de que momentos antes de la agresión había estado en un bar (Hostal Leo) sito a pocos metros del Burguer King y, que en atención a ello, propusiera en sede de Instrucción la testifical del camarero que allí lo atendió D. Luis Pablo . El acusado, visiblemente contrariado y enojado por la pregunta contestó "no quiero discutir, sólo quiero pedir disculpas", afirmación ésta que, a todas luces, cabe interpretar casi como una confesión.

* Efectivamente, el Sr. Luis Pablo fue propuesto como testigo por la acusación y explicó en el plenario que sobre las 06,30 horas del día 03.09.14 el acusado, al que conocía de vista, entró en el Bar que regenta sito a apenas 500 m del Burguer King y le pidió que le sirviese un whisky con coca cola para llevar y que él se lo puso porque vio que se encontraba bien y se comportaba normalmente, recalcando que, si lo hubiese visto en mal estado no se lo hubiera servido. Luego el acusado se marchó pero a los pocos minutos volvió a entrar y pidió otro...

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