SAP Baleares 21/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteMARIO SECUNDINO MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:APIB:2016:389
Número de Recurso111/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo núm. 111/2015

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 154/2015

SENTENCIA núm. 21/ 2016.

S.S. Ilmas.

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DON MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña GEMMA ROBLES MORATO y por los Ilmos. Srs. Magistrados Don MARIO

S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el procedimiento abreviado número 154/2015 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia número 111/2015, por UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Obdulio, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1979 en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), mayor de edad, hijo de Jose Carlos y Ángela, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 10 de mayo de 2015, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán y defendido por el Letrado D. Martí Cánaves Llitrà. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por D. Rubén Alonso. En la presente resolución ha sido Magistrado ponente, quien expresa el parecer de este Tribunal, D. MARIO S. MARTÍNEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento Abreviado fue incoado a raíz del atestado elaborado por la Policía Nacional (Comisaría Local de Ibiza) en fecha de 8 de mayo de 2015 a consecuencia de unos hechos que indiciariamente podrían ser constitutivos de un delito contra la salud pública. Una vez recibidas las diligencias policiales, por Auto de 8 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza se acordó incoar Diligencias Previas núm. 839/2015. En fecha de 28 de agosto de 2015 recayó Auto dictado por el referido Juzgado ordenando la continuación de la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Obdulio fueren constitutivos de un presunto delito contra la salud pública. Posteriormente, tras la presentación del escrito de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal, el 18 de septiembre de 2015 se dictó Auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado al acusado. Finalmente, presentado el escrito de defensa y remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El acto del juicio oral se celebró el día 9 de febrero de 2016 a las 16:00 horas. Se practicaron como pruebas la declaración del acusado, las testificales de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con núms. NUM002, NUM003 y NUM004, y las periciales del facultativo del área de sanidad NUM010, el funcionario del Centro Penitenciario de Ibiza núm. NUM005, la psicóloga Dª. Erica, y la médico forense Dª. Fidela . Todo ello junto con la documental admitida obrante en autos con el resultado que se refleja en el acto del juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas calificando los hechos como constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el art. 368 párrafo primero del Código Penal (C.P .) en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., solicitando para el acusado la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE 50.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago.

Además interesó el comiso del dinero y de las sustancias estupefacientes intervenidas ( art. 374 del

C.P .). Todo ello con la imposición de las costas procesales al acusado.

La defensa del acusado elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente en caso de condena, que se estimase de aplicación lo previsto en los arts. 21.1,

21.2 o 21.7 del C.P ., o el art. 376 del C.P .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la carga de trabajo que tiene esta Sección.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Alrededor de las 05:30 horas de la madrugada del día 8 de mayo de 2015, agentes del Cuerpo Nacional de Policía fueron requeridos para que se personaran en el número NUM006, piso NUM007 NUM008, de la CALLE000 de Ibiza (Islas Baleares), a consecuencia de unos fuertes ruidos que se habían escuchado. Una vez personados en el lugar llamaron a la puerta y les abrió la puerta el acusado D. Obdulio

, en estado de nerviosismo y descalzo, al mismo tiempo que los agentes se percataron de que del interior de la vivienda salía un fuerte olor a marihuana. Los agentes le requirieron para que se identificara, a lo que el acusado les aportó su pasaporte. Consultados sus datos personales aparece en la base de datos policial que al acusado le consta una detención y presentación requerida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Puigcerdá (Gerona) por una causa seguida contra él por un delito contra la salud pública, procedimiento abreviado núm. 36/2007. Ante esta situación los agentes proceden a la detención del acusado, apresurándose éste a cerrar rápidamente la puerta de la vivienda y no entrando ni siquiera a calzarse los zapatos.

Con toda esta información, en la misma fecha, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía solicitan al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza autorización de entrada y registro en el domicilio sito en el número NUM006, piso NUM007 NUM008, de la CALLE000 de Ibiza (Islas Baleares). Por Auto de fecha 8 de mayo de 2015 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado.

SEGUNDO

En el registro del citado domicilio se hallaron una serie de sustancias que, una vez analizadas, resultaron ser:

- un envoltorio con anfetamina con un peso neto de 173,98 gramos y una riqueza del 37,3%.

- un envoltorio con anfetamina con un peso neto de 13,478 gramos y una riqueza del 21,9%.

- dos bolsitas con MDMA con un peso neto de 2,037 gramos y una riqueza del 76,0%.

- cinco comprimidos de MDMA con un peso neto de 1,473 gramos y una riqueza del 39,3%.

- una bolsita con MDMA con un peso neto de 8,872 gramos y una riqueza del 75,9%.

- una bolsita con cocaína con un peso neto de 0,413 gramos y una riqueza del 66,8%.

- una bolsita con cocaína con un peso neto de 2,028 gramos y una riqueza del 72,4%.

- una bolsita con cocaína con un peso neto de 53,239 gramos y una riqueza del 68,2%.

- una bolsita con cocaína con un peso neto de 16,954 gramos y una riqueza del 66,2%.

- una bolsita con cocaína con un peso neto de 0,656 gramos y una riqueza del 67,8%. - una caja de cartón con cannabis con un peso neto de 356,2 gramos y una riqueza del 14,6%.

- un sobre con cannabis con un peso neto de 147,5 gramos y una riqueza del 7,3%.

- un sobre con cannabis con un peso neto de 134,38 gramos y una riqueza del 8,8%.

- una bolsita con cannabis con un peso neto de 1,887 gramos y una riqueza del 20,6%.

- un trozo de resina de cannabis con un peso neto de 3,475 gramos y una riqueza del 13,2%.

- un sobre con cannabis con un peso neto de 0,478 gramos y una riqueza del 19,8%.

- dos trozos de resina de cannabis con un peso neto de 32,364 gramos y una riqueza del 22,3%.

- una bolsita con cannabis con un peso neto de 2,982 gramos y una riqueza del 20,4%.

- un sobre con cannabis con un peso neto de 0,982 gramos y una riqueza del 4,7%.

- 36 trozos de resina de cannabis con un peso neto de 334,54 gramos y una riqueza del 31,2%.

- una bolsita de cocaína con un peso neto de 53,239 gramos y una riqueza del 68,2%.

- un trozo de resina de cannabis con un peso neto de 8,856 gramos y una riqueza del 18,8%.

- un sobre con cannabis con un peso neto de 38,79 gramos y una riqueza del 22,7%.

- un sobre con cannabis con un peso neto de 47,57 gramos y una riqueza del 23,7%.

- un sobre con cannabis con un peso neto de 24,46 gramos y una riqueza del 23,1%.

- un sobre con cannabis con un peso neto de 11,63 gramos y una riqueza del 21,1%.

- un sobre con cannabis con un peso neto de 59,01 gramos y una riqueza del 17,6%.

- un sobre con cannabis con un peso neto de 33,94 gramos y una riqueza del 60,4%.

- dos cajas de cartón con cannabis con un peso neto de 725,61 gramos y una riqueza del 2,3%.

- una caja de cartón con cannabis con un peso neto de 317,19 gramos y una riqueza del 3,9%.

El acusado tenía todas estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su domicilio con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas a cambio de obtener un beneficio económico. La totalidad de la sustancia incautada alcanzaría un valor en el mercado ilícito de 25.000 euros.

Además el acusado tenía en su domicilio dos balanzas de precisión, alambres, envoltorios, envasadoras, una libreta con listas de nombres de clientes, cantidades de sustancias y precios. También tenía en su poder dinero en metálico y moneda fraccionada, concretamente 181,70 euros en diversos billetes y monedas, 22 billetes de 500 euros, 17 billetes de 50 euros, 10 billetes de 20 euros, un billete de 10 euros y un billete de 5 euros, junto con gran cantidad de monedas.

En el momento de los hechos el acusado era consumidor habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, teniendo afectadas levemente sus facultades volitivas e intelectivas en ese momento, pero sin llegar a estar anuladas.

TERCERO

El acusado fue condenado por Sentencia...

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