SAP Huesca 44/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:TS:2015:8666A
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00044/2016

Apelación Civil 207/15 S040316.3G

Sentencia Apelación Civil Número 44

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 181/14 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Monzón, promovidos por COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN dirigido por el letrado don Carlos Lapeña Aragüés y representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra RAÚL SEGARRA, S.A., como demandada, defendida por la letrada doña Susana Cosculluela Sampietro y representada por la procuradora doña María Teresa Ortega Navasa. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 207 del año 2015, e interpuesto por la demandada, RAÚL SEGARRA, S.A . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 4 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ESTIMA la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Mora Duarte en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitecto de Aragón contra Raúl Segarra, S.A. SE CONDENA a Raúl Segarra, S.A. a abonar al Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón la cuantía de 45.915,45 euros en concepto de honorarios de los arquitectos Esperanza Rambla Bravo y Carlos Cebollero Solano, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda. SE CONDENA a Raúl Segarra, S.A. al abono de las costas derivadas de este procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, RAÚL SEGARRA, S.A. interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se dicte resolución en la que se estime lo alegado en escrito de contestación con expresa condena en costas. En dicho escrito de contestación la demandada solicitó la íntegra desestimación de la demanda con las costas a cargo de la parte actora. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN

, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso con las costas a cargo de la parte apelante. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 207/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, salvo el cuarto.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que procede la íntegra desestimación de la demanda. Para ello invoca en primer lugar incongruencia omisiva en la sentencia apelada por no haber resuelto sobre la prescripción invocada en primera instancia.

Este motivo no puede prosperar. Como lo tenemos repetidamente declarado, últimamente en las sentencias de 27 de septiembre de 2013 y 21 de marzo, 17 y 30 de octubre y 12 de noviembre de 2014 y 20 de noviembre de 2015 y 9 y 24 de febrero de 2016, la incongruencia omisiva -infra o citra petitatampoco supondría la declaración de nulidad de actuaciones ni la subsanación de ese defecto en segunda instancia, al no haber sido denunciado ante el mismo Juzgado de instancia por la vía del complemento de resoluciones regulada en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con su artículo 218.1, lo que constituye un requisito ineludible para poder denunciar posteriormente en el recurso de apelación el vicio procesal que de forma hipotética estamos analizando, como exige expresamente el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con su artículo 465.3 (y lo mismo ocurre en el recurso extraordinario por infracción procesal, conforme al artículo 469.2). Así lo indica, como hemos dicho en otras ocasiones, una jurisprudencia ya consolidada del Tribunal Supremo en cualquier recurso devolutivo ( sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Junio del 2010 -ROJ: STS 3954/2010, que cita las sentencias de 12 de noviembre de 2008, RC n.º 113/2003 y 16 de diciembre de 2008, RC n.º 2635/2003 ; y en igual sentido pueden ser citadas las sentencias del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2011 - ROJ: STS 7248/2011, 12 de febrero de 2013 - ROJ: STS 596/2013 - y 5 de junio de 2013 - ROJ: STS 3126/2013 ). Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2013 ( ROJ: STS 3015/2013 ), "no es facultativo para la parte prescindir del...

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