SAP Huesca 18/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2016:47
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00018/2016

Apelación Civil 4/16 S090216.5G

Sentencia Apelación Civil Número 18

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 43/15 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Jaca, promovidos por Ángel Daniel representado por la procuradora doña Esperanza Lacasta Nuñez-Polo, contra HERALDO ARAGÓN EDITORA S.L.U. y Alexander como demandados, defendidos por el letrado don Ignacio Gallego Vázquez y representados por la procuradora doña María Cruz Labarta Fanlo. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 4 del año 2016, e interpuesto por el demandante, Ángel Daniel . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 17 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Lacasta Nuñez-Polo en nombre y representación de Ángel Daniel contra Alexander Y HERALDO DE ARAGON EDITORA, SLU DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de todas las peticiones formuladas contra ambos en el presente procedimiento. Se condena al pago de las costas procesales a la parte actora."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante Ángel Daniel, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la nulidad de la sentencia dictada, pronunciando una nueva sentencia que estime las pretensiones deducidas en la demanda de instancia, concediendo la rectificación pretendida -total o parcialmente- con las costas a cargo de la parte demandada. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandados, Alexander Y HERALDO DE ARAGÓN EDITORA, S.L.U. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia apelada con las costas a cargo del recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 4/2016. Personadas las partes ante esta Audiencia, por auto de 19 de enero de 2016 se admitió la prueba documental aportada junto con el escrito de apelación, quedando el recurso pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene el recurrente que procede declarar la nulidad de la sentencia apelada para, en su lugar, pronunciar una nueva sentencia que estime las pretensiones deducidas en la demanda de instancia, concediendo la rectificación pretendida -total o parcialmente- con las costas a cargo de la parte demandada. Para ello aduce que la sentencia apelada ha incurrido en incongruencia omisiva.

Este motivo no puede prosperar. Como lo tenemos repetidamente declarado, últimamente en las sentencias de 27 de septiembre de 2013 y 21 de marzo, 17 y 30 de octubre y 12 de noviembre de 2014 y 20 de noviembre de 2015, la incongruencia omisiva -infra o citra petita- tampoco supondría la declaración de nulidad de actuaciones ni la subsanación de ese defecto en segunda instancia, al no haber sido denunciado ante el mismo Juzgado de instancia por la vía del complemento...

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