SAP Huesca 40/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2016:34
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00040/2016

Apelación Civil Nº 7/2016 S290216.8J

Sentencia Apelación Civil Número 40

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Guarda y Custodia de Menor seguidos bajo el número 46/15 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, que fueron promovidos por Emilio, quien intervino como demandante defendido por la Letrado Sra. Angulo Navarro y representado por la Procuradora Sra. Ugarte de Paz, contra Cristina, quien actuó como demandada dirigida por el Letrado Sr. Sesé Martínez y representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Callau Noguero, con intervención asimismo del MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 7 del año 2016 e interpuesto por la demandada Cristina . Es Ponente de esta Sentencia el Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día veinticuatro de septiembre de dos mil quince la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO: ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nerea Ugarte De Paz, en nombre y representación de D. Emilio frente a Dña. Cristina, representado [sic] en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Cebollero, acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas definitivas para el menor Julián .

- La patria potestad sobre el hijo menor común, Julián, se ejercerá por ambos progenitores, quienes están obligados a adoptar sus decisiones de común acuerdo, salvo en los casos en los que exista urgencia o para la adopción de decisiones poco transcendentes dentro de la vida cotidiana y normal del menor, que podrán ser adoptadas por el progenitor que lo tenga en su compañía en ese momento . - Se atribuye la guarda y custodia de Julián a su padre D. Emilio .

- Dña. Cristina gozará de un régimen de visitas consistente en sábados y domingos alternos sin pernocta desde las 11:00 horas hasta las 18:00 horas y dos tardes intersemanales que, a falta de acuerdo entre los progenitores, serán los lunes y miércoles desde las 17:00 horas hasta las 20:00, debiendo la madre recoger y reintegrar al menor en el domicilio donde resida el padre con el menor a través de una tercera personada designada al efecto, con el fin de respetar el alejamiento vigente entre los progenitores. Uno de esos días comprenderá pernocta intersemanal del menor con su madre que, a falta de acuerdo entre los progenitores, se realizará los miércoles. Dichas visitas podrán desarrollarse en el domicilio materno sin necesidad de supervisión por los Servicios Sociales de la Comarca del Sobrarbe.

- No se fija pensión alimenticia a satisfacer por Dña. Cristina .

- No procede hacer condena en costas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandada Cristina interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que SE solicita la adopción de las siguientes medidas paternofiliales:

I- PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA. Se atribuye a ambos progenitores la guarda y custodia compartida del hijo menor de ambos, Julián, con ejercicio compartido de la autoridad familiar.

El menor permanecerá con cada uno de sus progenitores por semanas alternas, iniciándose y terminando cada periodo el lunes a la entrada de la guardería/colegio, salvo la existencia de algún puente festivo escolar añadido al fin de semana y en cuyo caso se añadirá a dicho fin de semana.

El progenitor que no tenga la guarda del menor tendrá derecho a una visita semanal los miércoles, con recogida a la salida del colegio y entrega al día siguiente en el centro escolar.

Respecto de los periodos vacacionales y otros:

  1. - VACACIONES ESTIVALES: consideradas como tales, el periodo del mes de junio comprendido desde el último día escolar hasta el día 30 de junio, los meses de julio y agosto, y el periodo del mes de septiembre desde el día 1 hasta el inicio del curso escolar.

    Dividiéndose los progenitores de forma alterna dichos periodos -los meses de julio y agosto por quincenas- eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, debiendo procederse a la elección y manifestación al otro progenitor al menos con un mes de antelación y por lo tanto antes del día 15 de mayo; en caso contrario quedará facultado el otro progenitor durante el plazo de 15 días siguientes para su elección.

    Los cambios se producirán a las 10,00 horas del día de inicio de cada periodo (Primer día vacacional, 1 y 16 de julio, 1 y 16 de agosto y 1 de septiembre)

    El puente de la Virgen de Agosto se ampliará al progenitor con el que se encuentre el menor, devolviéndose al final del puente.

  2. - VACACIONES DE NAVIDAD: Serán divididas en dos mitades, la primera comprendida desde la salida del colegio del último día lectivo previo a las vacaciones hasta las 12,00 horas del 31 de diciembre, y la segunda desde ese momento hasta el inicio de jornada escolar, eligiendo el comienzo de los periodos la madre en los años pares y el padre en los años impares.

  3. - VACACIONES DE SEMANA SANTA: Serán divididas en dos mitades, la primera comprendida desde la salida del colegio del último día lectivo previo a las vacaciones hasta las 12,00 horas del día que corresponda a la mitad de dicho periodo; y la segunda, desde citado día hasta el inicio de la jornada escolar. Todo ello de forma alternativa, eligiendo que mitad corresponde a cada uno, la madre en los años pares y el padre en los impares.

    d/ Reglas comunes a los anteriores puntos.

  4. - La entrega y recogida de los menores se realizará a la salida y a la entrada colegio, salvo cuando aquellas se produzcan fuera de los días lectivos en cuyo caso y salvo manifestación expresa en el resto del convenio las entregas y recogidas de los menores lo será en el domicilio materno a las 10,00 horas.

  5. - En defecto de pronunciamiento expreso por este convenio, como en las vacaciones estivales, la elección de los periodos, en su caso, se realizará con una antelación mínima de un mes antes de cada periodo vacacional, perdiendo su derecho a elección de ese periodo el que no cumpliere dicha comunicación. 3.- El régimen de estancias establecido se desarrollará de forma que no perturbe el curso de los estudios del menor y hábitos propios y adecuados para su edad, así como el desarrollo de las actividades extraescolares, encargándose el progenitor custodio de que el menor disponga en dicho momento del material necesario para atender sus obligaciones escolares y extraescolares en los días que habrá de pasar con el otro progenitor, respetándose dichas actividades extraescolares y comprometiéndose a llevar y recoger al menor al centro donde las mismas tengan lugar.

  6. - Puentes. Si durante la semana escolar se iniciase o prolongase un período vacacional por causa de los denominados días puente, éste se otorgará al progenitor que corresponda el disfrute del fin de semana al que se une el día festivo.

  7. - Días festivos inter semanales que no formen parte de un puente escolar- Los menores permanecerán con el progenitor custodio suspendiéndose,...

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