SAP Guadalajara 29/2016, 15 de Marzo de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APGU:2016:92 |
Número de Recurso | 48/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 29/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00029/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
AAM
Modelo: SE0200
N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100082
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2016-A
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000439 /2014
RECURRENTE: ANDREAS STHIL, S.A.
Procurador/a: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ
Abogado/a: NURIA ABELLA MENDEZ
RECURRIDO/A: STYLE AMERICA, S.A., MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: RAQUEL DELGADO PUERTA
Abogado/a: FERNANDO ORTEGA SANCHEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
ILMA SRA PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 29/16
En Guadalajara, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 439/14, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 48/16, en los que aparece como parte apelante ANDREAS STHIL, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Roa Sánchez, y dirigido por la Letrado Dª Nuria Abellá Martínez, y como partes apeladas STYLE AMERICA, S.A., representado por la Procuradora Dª Raquel Delgado Puerta y asistido por el Letrado D. Fernando Ortega Sánchez, sobre delito contra la propiedad industrial, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 29 de junio de 2015, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- En fecha 2 de abril de 2013, se interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara por la compañía ANDREAS STHIL S.A., en relación a unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito contra la propiedad industrial, presuntamente cometido por Sashi Naraindas, representante legal de la empresa STYLE AMERICA S.A..= No han quedado acreditados los hechos denunciados", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a STYLE AMERICA, S.A. del delito contra la propiedad industrial por el que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ANDREAS STHIL, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de marzo del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 29 de junio de 2015 en la que se absuelve a STYLE AMERICA S.A., del delito contra la propiedad industrial del que venía siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables. El recurso de apelación se articula en base a dos motivos, posible error en la apreciación de la prueba en cuanto a la descripción de los hechos probados y los fundamentos jurídicos, aludiendo a motivos de nulidad, ya que se considera que la sentencia es incongruente, incompleta e incluso oscura en su valoración de la prueba y motivación, además de contradictoria, aunque se reconoce que el relato de hechos dificulta a esta Sala su revisión; y posible infracción de precepto legal por errónea interpretación del art. 274 CP, ya que considera que la simple similitud entre los productos sin necesidad de llegar al perjuicio supone la consumación del delito, y que en este caso se dan todos y cada uno de los elementos para entender la concurrencia del tipo; instando la nulidad de la sentencia en base al art. 238 LOPJ, o, subsidiariamente se revoque la sentencia para que se proceda a la condena con reserva de acciones civiles a favor de la perjudicada.
Por motivos de coherencia debemos entrar a considerar en primer lugar los motivos de nulidad alegados, que mas que de nulidad procesal evidencian una disconformidad con las conclusiones de la Juzgadora en cuanto al fondo del asunto. Revisada la sentencia no advertimos esas incongruencias, ni aspectos oscuros, ni falta de motivación denunciadas. Al contrario, la sentencia es clara, precisa y congruente, dado que valora con exhaustividad la prueba y considera si concurren o no los elementos del tipo, y está correcta y debidamente motivada, con lo que no procede en modo alguno acceder a la nulidad solicitada.
Sin embargo en este punto no es ocioso recordar a la recurrente que en materia de nulidad de actuaciones es reiterada la doctrina que recuerda que, para decretarla, es necesario que medie indefensión contraria al artículo...
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