SAP Granada 6/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2016:3
Número de Recurso411/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 411/2015 - AUTOS Nº 422/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE ILTMO. SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 6/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil dieciseis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 411/2015- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 422/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de DON Ovidio Y DON Rubén contra DON Teodulfo, DOÑA Tatiana, Y ARAUJO DE LA FUENTE, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha tres de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando las excepciones de falta de legitimación activa, falta de acción, prescripción y caducidad invocadas por los demandados, debo estimar y estim ola demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Manuel Leyva Muñoz en nombre y representación de DON Ovidio y DON Rubén, contra la mercantil ARAUJO DE LA FUENTE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Merlos Espinel contra DOÑA Tatiana, representada por el Procurador de los Tribunales don Paulino Vázquez del Rey Calvo y, contra DON Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Barcelona, y condeno a los citados demandados a realizar, de forma solidaria, y bajo el oportuno Proyecto de Reparaciones y con la debida dirección técnica, las obras de reparación que fueran necesarias en elementos de las viviendas de los actores, de forma que se subsanen las humedades en el sótano y los problemas derivados de la colocación de las tejas, respecto a la vivienda adosada número NUM000 del Sr. Ovidio ; y, los asientos en el patio trasero de piscina, aparición de humedades en planta sótano, aparición de humedades en dormitorio principal y humedades en casetón de cubierta, respecto a la vivienda adosada número NUM001 del Sr. Rubén

, suprimiendo la causa o causas determinantes de su aparición, de forma que las mismas queden en las condiciones de uso para las que debieron destinarse, con apercibimiento de que transcurrido el plazo que en ejecución de esta sentencia se les indique, se ejecutarán por los actores y a costa de los demandados; con expresa condena en costas a los demandado s. " .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada

D. Teodulfo, al que se opuso la parte demandante y la demandada Dª Tatiana quien a su vez impugnó la sentencia del Juzgado de Instancia; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, fundamentando por remisión respecto de los mismos, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan

SEGUNDO

Que, según tiene declarado el Tribunal Supremo, de modo reiterado, tanto el promotor, como el promotor-constructor, y el constructor vendedor, responden en su caso de los defectos constructivos de los inmuebles, al ser, jurisprudencialmente hablando, figuras emparejadas con la del constructor «strictu sensu» (S. 2-12-1989 [RJ 1989\87Q0] ). habiendo consagrado la Sala 1.a del Tribunal Supremo en sus SS. 11, 17 y 28 octubre 1974 ( RJ 1974\3798 . RJ 1974\3896 v RJ 1974\404U 1-4-1977 ( RJ 1977'\1510 l 23-3-1981 ( RJ 1981\1071 l 25-1-1982 ( RJ 1982\307 Y 25-2-1985 ( RJ 1985 Y 773 V 20-6-1985 ( RJ 1985\3625 V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR