SAP Granada 6/2016, 15 de Enero de 2016
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2016:3 |
Número de Recurso | 411/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 411/2015 - AUTOS Nº 422/2013
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE ILTMO. SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 6/2016
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
MAGISTRADOS
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.
D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.
En la Ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil dieciseis.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 411/2015- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 422/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada, seguidos en virtud de demanda de DON Ovidio Y DON Rubén contra DON Teodulfo, DOÑA Tatiana, Y ARAUJO DE LA FUENTE, S.L.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha tres de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando las excepciones de falta de legitimación activa, falta de acción, prescripción y caducidad invocadas por los demandados, debo estimar y estim ola demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Manuel Leyva Muñoz en nombre y representación de DON Ovidio y DON Rubén, contra la mercantil ARAUJO DE LA FUENTE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Merlos Espinel contra DOÑA Tatiana, representada por el Procurador de los Tribunales don Paulino Vázquez del Rey Calvo y, contra DON Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Barcelona, y condeno a los citados demandados a realizar, de forma solidaria, y bajo el oportuno Proyecto de Reparaciones y con la debida dirección técnica, las obras de reparación que fueran necesarias en elementos de las viviendas de los actores, de forma que se subsanen las humedades en el sótano y los problemas derivados de la colocación de las tejas, respecto a la vivienda adosada número NUM000 del Sr. Ovidio ; y, los asientos en el patio trasero de piscina, aparición de humedades en planta sótano, aparición de humedades en dormitorio principal y humedades en casetón de cubierta, respecto a la vivienda adosada número NUM001 del Sr. Rubén
, suprimiendo la causa o causas determinantes de su aparición, de forma que las mismas queden en las condiciones de uso para las que debieron destinarse, con apercibimiento de que transcurrido el plazo que en ejecución de esta sentencia se les indique, se ejecutarán por los actores y a costa de los demandados; con expresa condena en costas a los demandado s. " .
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada
D. Teodulfo, al que se opuso la parte demandante y la demandada Dª Tatiana quien a su vez impugnó la sentencia del Juzgado de Instancia; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, fundamentando por remisión respecto de los mismos, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan
Que, según tiene declarado el Tribunal Supremo, de modo reiterado, tanto el promotor, como el promotor-constructor, y el constructor vendedor, responden en su caso de los defectos constructivos de los inmuebles, al ser, jurisprudencialmente hablando, figuras emparejadas con la del constructor «strictu sensu» (S. 2-12-1989 [RJ 1989\87Q0] ). habiendo consagrado la Sala 1.a del Tribunal Supremo en sus SS. 11, 17 y 28 octubre 1974 ( RJ 1974\3798 . RJ 1974\3896 v RJ 1974\404U 1-4-1977 ( RJ 1977'\1510 l 23-3-1981 ( RJ 1981\1071 l 25-1-1982 ( RJ 1982\307 Y 25-2-1985 ( RJ 1985 Y 773 V 20-6-1985 ( RJ 1985\3625 V...
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