SAP Granada 4/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2016:25
Número de Recurso482/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO 482/2015 - AUTOS Nº 1.461/2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 de Granada

ASUNTO: OPOSICION A ADOPCIÓN

PONENTE ILTMO. SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 4

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ.

En la Ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil dieciseis .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 482/2015 - los autos de Oposición a Adopción nº 1.461/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Mónica y D. Ezequias contra Consejería de Igualdad, Salud y Politicas Sociales de la Junta de Andalucía y Acogedores, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda de oposici ón del Procurador Sr Garcia de Gracia en nombre de Mónica y Ezequias

Y en consecuencia, debo declarar y declaro no ser preceptivo el asentimiento a la adopción, por hallarse incursos en causa de privación de la patria potestad, sin hacer pronunciamiento sobre las costas "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte demandada ; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se parte de los que recoge la resolución recurrida que se aceptan.

PRIMERO

La sentencia que se recurre, desestima la demanda promovida por la representación de doña Mónica y don Ezequias y declara no ser preceptivo el asentimiento a la adopción por encontrarse incursos en causa de privación de la patria potestad. Recurren los iniciales demandantes que basan su discrepancia en un error en la valoración de la prueba.

En un recordatorio de las incidencias, ha de tenerse en cuenta, que la Consejería de Bienestar Social de Andalucía el 26.6.2014 formuló propuesta de adopción de los menores Laureano y Maximo ; con fecha

9.9.2014 se presento oposición por Ezequias y por Mónica . Por ambos se presentó demanda de oposición el 8.10.2014 en los autos 928/14 incoados con la propuesta de adopción por la entidad publica, negando los hechos base que constaban en el expediente, inexistencia de maltrato y existencia de medios suficientes para cuidar a los menores. Se contestó por la Consejería negando los hechos opuestos de contrario. La sentencia analiza la necesidad de asentimiento de los padres o basta solo el ser oidos. Los padres mantienen el primer criterio. Se recoge en la sentencia, la existencia de una similar resolución del mismo juzgado de 27.2.2015, autos 1919/2013 que mantiene la resolución de desamparo desestimando la oposición. Se analiza la prueba toda, las resoluciones anteriores e informes incorporados y se desestima la oposición.

SEGUNDO

Recurso de apelación. Se denuncia error en la valoración de la prueba, manteniendo la existencia de un cambio de circunstancias desde el momento en que se decretó el desamparo que estima no se ha valorado adecuadamente. Añaden que su capacidad para velar por los menores, queda patente en el hecho de que tienen a su cargo a los menores Aurora y Torcuato, nacidos en 2012 y 2013 respectivamente; se une a ello que han mejorado la vivienda y poseen aptitudes para cuidar de los hijos, sin que sea equiparable a la situación en que se emite el informe de 10.8.2012.

El TS, en últimas sentencias, ha declarado que la vulneración del interés del menor concurre cuando la sentencia recurrida no haya tenido en cuenta el principio para tomar la decisión más adecuada conforme a dicho interés. La STS 565/2009, de 31 de julio argumentó que "(...) el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de...

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